El Tribunal Oral Federal (TOF) Nº 6 de C.A.B.A., compuesto por la jueza Sabrina Namer y los jueces Guillermo Costabec y Rodrigo Gómez Uriburu, le dictó este beneficio al genocida en la causa por los crímenes cometidos en los CCD Brigada Güemes-Puente 12-Comisaría 1ra de Monte Grande, donde el represor fue condenado a perpetua en noviembre de 2018. Etchecolatz seguirá detenido por las condenas recibidas en otras causas. La decisión del TOF 6 generó el repudio de los organismos de derechos humanos, que reproducimos a continuación.

Iris Pereyra de Avellaneda, presidenta de la asociación Sobrevivientes, Familiares y Compañeres de Campo de Mayo:
Hurlingham, 26 de setiembre de 2020.

En el día de ayer hemos tenido la noticia que al genocida Etchecolatz se le otorgó el arresto domiciliario. El beneficio fue indicado por el Tribunal Oral Federal (TOF) nº 6 de C.A.B.A. compuesto por la jueza Sabrina Namer y los jueces Guillermo Costabec y Rodrigo Gómez Uriburu. Este tribunal aduce que es por razones humanitarias que le otorgan el beneficio y aclara que, aunque son respetuosos de las víctimas, deben ser “imparciales” al tomar sus decisiones.
Si bien la medida no se hará efectiva porque otros tribunales no accedieron a su pedido y tiene causas en trámite, como presidenta de la asociación Sobrevivientes, Familiares y Compañeres de Campo de Mayo REPUDIO FIRMEMENTE ESTA DECISIÓN DEL TOF 6 DE CABA.
EL ÚNICO LUGAR PARA UN GENOCIDA ES LA CÁRCEL COMÚN. Este genocida, como todos, no debe obtener ningún beneficio. ¿Qué beneficio se le puede dar a alguien que nunca colaboro con la justicia y sigue reivindicando sus crímenes de lesa humanidad? Aún recuerdo cuando, cínicamente, expresó en el juicio donde Julio López fue testigo: “están condenando a un pobre viejito” y no se refería a él mismo el mafioso.
Como dicen los H.I.J.O.S., “Que el genocida Etchecolatz se quede en su celda y desde ahí nos diga qué hicieron con Julio López, dónde están los cuerpos de los 30 mil y dónde están nuestras hermanas y hermanos apropiados”.
Como presidenta de ésta asociación, como ex presa política y como mamá de El Negrito Floreal Avellaneda que fuera asesinado por estos salvajes, tirado al río de la Plata por los vuelos de la muerte y otra vez desaparecido su cuerpo después de haber aparecido en las costas uruguayas; PIDO RECLUSIÓN PERPETUA Y EFECTIVA Y NADA DE BENEFICIOS PARA LOS GENOCIDAS.
PIDO A LOS JUECES DEL TOF 6 DE CABA QUE REVIERTAN SU MEDIDA QUE NADA TIENE DE IMPARCIAL AL BENEFICIAR A UN GENOCIDA CUYOS CRÍMENES SIGUEN COMETIÉNDOSE.
MEMORIA, VERDAD, JUSTICIA.

Iris Pereyra de Avellaneda.
Presidenta.
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Asociación de Ex-Detenidos Desaparecidos (AEDD)
La Asociación de Ex-Detenidos Desaparecidos (AEDD) expresa su más enérgico repudio a la posibilidad dada al genocida MOE, tres veces condenado a cadena perpetua y con otras condenas menores, de ser beneficiado con la libertad de irse a su casa, concedida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal 6, de CABA, integrado Ricardo Jiménez Uriburu. Sabrina Namer y Guillermo Costabel. Este beneficio podría abrir las puertas al genocida para salir de la cárcel. La prisión domiciliaria no puede hacerse efectiva hoy pues Etchecolatz se encuentra detenido a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 2, Secretaría nro. 6 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

El fallo, como en anteriores oportunidades, se encuentra “justificado” en cuestiones de salud que no podrían ser atendidas dentro del Servicio Penitenciario y dice valorar “de manera imparcial la situación personal del imputado a la luz de los informes médicos actualizados”.

Desde la AEDD afirmamos que esta “valoración” lejos de ser de carácter humanitario y por cuestiones de salud, es de carácter político. ¿Qué tiene de humanitario mandar al chacal al bosque Peralta Ramos que se encuentra, al menos, a 40 minutos del centro asistencial más cercano y peor aún, a la ciudad de Mar del Plata cuyas clínicas y hospitales están prácticamente colapsados producto de la pandemia? La realidad es que el tribunal sabe que los cuidados de salud, en caso de necesitarlos, estarían plenamente satisfechos en un centro de salud intra muros.

No se puede soslayar que más del 50% de los genocidas condenados o con causas abiertas por crímenes de lesa humanidad, cometidos durante el período de la dictadura, se encuentran beneficiados con las domiciliarias. Por esto denunciamos la sistematicidad con la que el Poder Judicial otorga morigeraciones y libertades. El beneficoo de la prisión domiciliaria a Etchecolatz constituiría un salto en la profundización de la impunidad por ser, además de un caso emblemático, el policía de la bonaerense con vida de mayor rango y por lo tanto con responsabilidades absolutas de mando durante el Terrorismo de Estado. Etchecolatz está preso por homicidios, desapariciones, secuestros, torturas, violaciones y robos de bebés. Debiera ser indagado además como responsable del segundo secuestro y desaparición de Jorge Julio López.

MOE gozó de impunidad durante treinta años, fue el primer enjuiciado luego de caídas la leyes de impunidad y llegó a ese juicio, en el que desapareció Jorge Julio López, con el beneficio de la prisión domiciliaria que le fue revocada por incumplimiento de sus condiciones. Ya hace diez año el genocida adujo padecer “una enfermedad terminal” por la que pidió prisión domiciliaria.

El 27/12/2017 MOE obtuvo la domiciliaria y con la movilización de miles y miles organizándonos en actos, marchas y multitudinarios escarches apoyados por los vecinos de Mar del Plata, logramos que se revocara ese beneficio y el genocida volviese al lugar del que nunca debe salir: la cárcel.

No permitiremos que Etchecolatz viva tranquilamente en su casa, somos parte de un pueblo que sembró con sus movilizaciones la posibilidad única en el mundo de enjuiciar y encarcelar a sus propios verdugos, somos parte, junto a las madres, abuelas, hijos e hijas, familiares y miles de organizaciones populares, a las que ahora se suman los nietos y nietas, de un pueblo que sigue exigiendo: MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA.

NO A LA DOMICILIARIA A ETCHECOLATZ, SI NO HAY JUSTICIA HABRÁ ESCRACHE
NI UN SOLO GENOCIDA EN SU CASA O EN LAS CALLES
CÁRCEL COMÚN, PERPETUA Y EFECTIVA A TODOS LOS GENOCIDAS
PORQUE LUCHÁBAMOS NOS DESAPARECIERON. PORQUE APARECIMOS SEGUIMOS LUCHANDO.

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Justicia Ya La Plata
Nueva domiciliaria (no efectiva) al genocida Miguel Osvaldo Etchecolatz

DISCUSIONES YA SALDADAS
Otro fallo otorgó la prisión domiciliaria –no efectiva- al genocida Miguel Osvaldo Etchecolatz. Esta vez se trata del TOF 6 porteño que, apelando a la “razón humanitaria”, se desliga de la obligación que le cabe de condenar debidamente crímenes gravísimos e imprescriptibles. Con esta decisión se desconocen discusiones ya saldadas como que es el Estado el responsable de la custodia de los genocidas, que la prisión común es el único lugar para los peores asesinos de nuestra historia y que las razones de edad, de salud o “humanitarias” no son elemento único ni por sí solo suficiente para la morigeración de las condiciones de ejecución de la pena. Vuelve a asomar la intención de transformar los juicios a los genocidas en una mera formalidad.

Desde Justicia Ya! La Plata repudiamos la situación que plantea un nuevo fallo de la justicia que otorga el beneficio del arresto domiciliario al genocida Miguel Osvaldo Etchecolatz, símbolo de la represión en el Circuito Camps, la estructura que asoló el conurbano bonaerense durante la última dictadura. En este caso se trata de una decisión del Tribunal Oral Federal 6 de Caba en la causa N° 3993 por los crímenes cometidos en los CCD Brigada Güemes-Puente 12-Comisaría 1ra de Monte Grande, donde el represor fue condenado a perpetua en noviembre de 2018.

En agosto pasado el TOF 6 le había negado el beneficio, decisión apelada a Casación por el defensor del genocida, que a su vez a través de la Sala IV decidió que la causa vuelva al tribunal oral y se dicte una nueva resolución. En septiembre el tribunal ordenó con urgencia una nueva pericia clínica, psiquiátrica y psicológica sobre el reo para determinar si podía seguir alojado en el hospital del penal de Ezeiza o se concedía en beneficio de mandarlo a su casa. El estudio concluyó que no presenta patologías ni discapacidad psíquica aguda en curso, que no requiere ayuda de terceros y que su estado encuadra dentro de la normalidad psico-jurídica. A ello se agregó que posee las afectaciones sensoriales, motoras, degenerativas y cerebrovasculares típicas de una persona de 91 años y que se recuperó de Covid-19. Sin embargo al momento del examen físico le agregan un pronóstico desfavorable a corto plazo, lo ubican dentro de los supuestos del Código Penal y la ley de ejecución para recibir la domiciliaria, esto es, un interno enfermo que no puede recuperar o tratar sus dolencias intramuros, un condenado discapacitado que reciba un trato cruel, indigno e inhumano, y ser mayor de 70 años.

Además la interpretación de los jueces Sabrina Namer, Néstor Costabel y Rodrigo Giménez Uriburu vuelca la discusión hacia la razón humanitaria. Los magistrados tienen en cuenta los constantes traslados del genocida a hospital extramuros y una caída de su silla de ruedas que sufrió este mes. En lo esencial los jueces evaluaron que “en este contexto de emergencia sanitaria, de recursos necesarios y muy limitados de parte del Servicio Penitenciario Federal para hacer frente a las necesidades de toda la población penitenciaria” mandarlo a su casa ahorraría recursos y los pondría a disposición de otros internos. Al disparatado argumento agregaron que al tratarse de un anciano enfermo disminuye la capacidad de fugarse o entorpecer la investigación. Con ello le concedieron el beneficio de la domiciliaria, apuntando que no se hará efectivo por estar a disposición del TOF 1 platense en otras causas.

LO QUE ESTÁ EN JUEGO
El caso de Etchecolatz es paradigmático porque, además de ser Director General de Investigaciones entre junio del ’76 y febrero del ‘79 y como tal jefe de las patotas que secuestraron, torturaron asesinaron y robaron niños de decenas de miles de compañeros y compañeras, se encuentra condenado múltiples veces: por la apropiación de Carmen Gallo Sanz, en el proceso de 2006, en la causa “Circuito Camps”, en los homicidios de Marcelo Bettini y Luis Bearzi, en la causa “Favero-Álvarez”, y en la cusa por el CCD “Puente 12 – Güemes-Monte Grande”. Pero además está en juicio en la causa “Brigada de San Justo”, y a la espera del debate en las causas “Pozo de Quilmes”, “Pozo de Banfield”, residual de “Pozo de Arana”, “Infierno” y por el secuestro y las torturas al ex diputado provincial del Frejuli Mario Medina. Completan su prontuario la causa que lo tiene imputado en el expediente 17.261 en instrucción en el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora.

Recordemos que en diciembre de 2017 el TOF 1 platense le denegó el pedido de libertad condicional a Etchecolatz en la causa en que lo condenó a perpetua en 2006, donde según el criterio de sus defensores podía objetivamente acceder a la libertad condicional desde el 28 de noviembre de 2017. En aquella oportunidad el juez Castelli había opinado que ninguna pena que se imponga en el futuro al genocida en causas en las que se encuentra con prisión preventiva podrá ser más grave que la impuesta en esa causa de 2006 a prisión perpetua, lo cual relativiza el sentido de reinserción en la sociedad que conlleva la figura de la libertad condicional. El magistrado había añadido que llegada la condena en otras causas la cuestión debería ser analizada caso por caso “por los tribunales respectivos en el marco de su jurisdicción y competencia”. Es muy significativo que el mismo tribunal federal platense que le otorgó los beneficios de domiciliaria y cese de preventiva, y que luego le negó la libertad condicional por acción de causas ajenas a su fuero, luego insistió con la “razón humanitaria” desligándose de la responsabilidad de custodia que tiene sobre los genocidas.

Por entonces el juez Castelli intentó argumentar que “Etchecolatz se encuentra cercano a cumplir 21 años en detención y le resta poco más de 4 años para agotar su pena y el presente proceso no añadirá otros tiempos de detención. A esta altura, debemos preguntarnos qué interés puede tener el nombrado en eludir la justicia, frente a dicho favorable panorama penal y, en último caso, constitucional. El suscripto no aprecia ninguno y ello coadyuva a la concesión de la prisión domiciliaria”. ¡21 años de detención! ¡Y a cuatro de agotar su pena! A rigor de verdad, el genocida cumplió 4 años de condena por la sentencia de 23 años del juicio de la Causa 44 de 1986 y fue indultado en 1990. Luego fue detenido en abril de 2001 por la causa Gallo-Sanz y, tras recibir más procesos y condenas, nunca recuperó la libertad total. A Etchecolatz las cuentas no le cierran ni siquiera tomando la fecha inicial de detención de 2001, ya que los 21 años se cumplirían recién en 2022.

En 2018 el genocida había conseguido el beneficio en la mayoría de las causas en las que está involucrado. Lo hizo tras utilizar una huelga de hambre que empeoró su estado de salud para presionar a los jueces sobre la decisión a tomar. Así en un total de 13 causas obtuvo la domiciliaria en 4 y el cese de prisión preventiva en 6. En el verano de 2018 se hizo efectiva la domiciliaria y pasó algunos días en su chalet del Bosque Peralta Ramos, pero tuvo que volver a prisión por acción de la movilización popular, de su propia faena violatoria de las condiciones del beneficio y por el fallo de la Sala 4 de Casación que en marzo de 2019 revocó la medida diciendo que su estado de salud no le impide permanecer alojado en un establecimiento penitenciario recibiendo la atención y los controles médicos adecuados. El nuevo fallo del TOF 6 porteño vuelve a abrir la disputa sobre discusiones ya saldadas: que es el Estado el responsable de la custodia de los genocidas brindando la atención médica que necesiten, que la prisión común es el único lugar para los peores asesinos de nuestra historia y que las razones de edad, de salud o “humanitarias” no son elemento único ni por sí solo suficiente para la morigeración de las condiciones de ejecución de la pena en procesos de lesa humanidad.

En verdad lo que aquí lo que se juega es el sentido amplio de punibilidad en los procesos contra los genocidas de la última dictadura. Desde hace tiempo venimos señalando el manto de impunidad que generan el otorgamiento masivo de domiciliarias, la decisión de hacer cesar las prisiones preventivas por efecto de la tardanza de la misma justicia y el comienzo de los autorizaciones de libertad condicional por las penas bajas dictadas a algunos represores.

Hace poco se cumplieron 14 años de la segunda desaparición forzada de Jorge Julio López. Durante 14 años tanto los gobiernos de Néstor Kirchner, de Cristina Fernández, de Macri, como el de Alberto Fernández no han impulsado ningún avance en la investigación del caso, transformándose en cómplices del encubrimiento junto a los gobernadores Felipe Solá, Daniel Scioli, María Eugenia Vidal, y Axel Kicillof. El Poder Judicial decidió empantanar la investigación, junto a la Policía bonaerense y federal, y no indagar nunca en el propio entorno del genocida Etchecolatz, a quien señalamos desde un primer momento como responsable del hecho.

A más de 44 años del golpe genocida los juicios a los responsables del plan sistemático de exterminio de una generación entera de obreros y militantes también están empantanados. Este año con la excusa de la pandemia se han habilitado juicios virtuales, se ha estirado la sentencia en la causa por la Brigada de San Justo, y se ha retrasado el inicio de varios procesos como las causas por el Centro Clandestino de 1 y 60, “El Infierno” y por el Pozo de Quilmes y de Banfield, esta última elevada a juicio hace más de 8 años. A más de 44 años del golpe genocida sólo se ha condenado a 1.000 represores en todo el país. Ello representa una mínima parte de los perpetradores del genocidio, sus cómplices y encubridores. Menos de 2 genocidas por cada Centro Clandestino que existió en el país. Además más del 67% de los represores procesados y condenados gozan del beneficio del arresto domiciliario que nadie controla.

Esta ambigüedad de una justicia a medias con más impunidad atraviesa todo el proceso de los juicios a los genocidas en el país. Por eso decimos que esta situación debería hacer reflexionar sobre el peligro real que enfrenta la ejecución de condena en este tipo de procesos por crímenes gravísimos e imprescriptibles: ser una mera formalidad. Por ahora el símbolo de la represión de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en dictadura seguirá preso, pero no está dicha la última palabra.