Así definió el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) La Plata la decisión del máximo tribunal de desestimar la demanda que habían presentado para anular la derogación de la Ley de Tierras Rurales, que había dispuesto el gobierno de Javier Milei a través del artículo 154 del DNU 70/2023.

“En un fallo escueto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de resolver el problema político en que el gobierno de Milei se había metido. Mientras el pueblo gritó con fuerza que “LA PATRIA NO SE VENDE”, la Corte entendió que no existe algo así como un bien jurídico soberanía, y rechazó nuestra demanda para evitar la derogación de la Ley de Tierras, que el presidente intentó a poco de asumir, mediante el Decreto 70/23”, afirman desde el CECIM La Plata.

“Lo hizo pateando la pelota afuera – continúan –. No exploró el planteo jurídico. Dijo que el CECIM no estaba legitimado. Dijo, con claridad, que este grupo de ex soldados conscriptos, combatientes de Malvinas, no podemos acudir a la Justicia en defensa de la soberanía. Extraño razonamiento, si atendemos a que esta Corte conforma al Estado argentino, en su esquema de tripartición de poderes. Un Estado argentino que, en 1982, nos mandó a batallar bajo el argumento de la “defensa de la soberanía nacional”. Rara consideración la de esta Corte. Podemos morir en defensa de la soberanía, pero no acudir a un Tribunal. El fallo no solo se pela con el derecho. Lo hace con la humanidad, con la razonabilidad. Esta Corte es indigna, por la temeridad y violencia con la que, sistemáticamente, violenta al pueblo argentino, a su territorio, a su capacidad de decidir”.

“¿El resultado? La Corte resolvió el problema político de Milei. Acabe de poner a la República Argentina a la venta. Acaba de decirle al mundo entero que, si quiere, pueden venir a comprar municipios, provincias, zonas de frontera, ríos, valles, bosques, quebradas, incluidas las Islas Malvinas. (…) Lo hizo de forma cobarde, diciendo que no lo hacía, que el problema estaba en si los ex combatientes podíamos o no acudir a la justicia. Entendió que no, y al hacerlo concedió el regalito del año a Javier y Karina Milei. De eso, en definitiva, se trata. Que nadie salga a pretender dibujar la historia de la tragedia judicial argentina con argumentos técnicos. Es la misma Corte que , institucionalmente, adoptó hace casi 100 años la ‘doctrina de facto’, y convalidó lo hecho por las dictaduras en nuestro país; la que funciona con tres miembros que tienen más poder que un dios al que nadie puede evaluar. Esa Corte hoy es la responsable política e institucional de la venta de las tierras argentinas a extranjeros”, agregan.

En redes sociales, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez también se refirió a la decisión del máximo tribunal de justicia, compartimos su reflexión: “UNA CORTE SUPREMA DE ESPALDAS AL PUEBLO ARGENTINO Y A LOS HÉROES DE MALVINAS. El art. 154 del DNU 70/2023 (dictado sin cumplir con los requisitos establecidos por la Constitución argentina y por tanto nulo de nulidad absoluta) dispuso la derogación total de la ley 26.737 que estableció el Régimen de Protección al Domino Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales ¡Si la misma ley que el gobierno quiso modificar parcialmente y que no lo pudo hacer debido a la movilización social generada por el trapo exhibido por la selección argentina en el mundial en el partido contra Inglaterra! El Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) promovió una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional con el objeto de que se declarase la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 154 del DNU 70/2023. La causa se caratuló ‘C.E.C.I.M. La Plata c/ PEN s/ amparo ley 16.986’.

En primera instancia fue rechazada por el juez federal La Plata Alberto Recondo. La Sala III de la Cámara Federal de La Plata revocó el fallo de grado declarando la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023 estableciendo el carácter erga omnes de la sentencia por tratarse de un proceso colectivo.

El 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Sala III y rechazó la demanda ¿Cuál fue el único argumento? Que los Ex Combatientes Islas Malvinas no tienen legitimación procesal (esto es que no están constitucionalmente habilitados para que la justicia les abre la puerta cuando defienden la soberanía territorial) y que por lo tanto no existe un caso judicial para que dicha pretensión se debata.

La consecuencia nefasta del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es que, a partir del dictado de la sentencia, cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural a donde quieran -incluida las zonas de frontera- sin límite alguno. Esto no puede quedar así”, finalizó.