Lo hizo la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia provincial en relación a comuneros y comuneras de Las Capillas, que pertenece al Pueblo Ocloya, y dispuso además retrotraer la causa iniciada a partir de una denuncia por presunta usurpación, realizada por la empresa minera Piuquenes.
El conflicto comenzó en 2016 cuando la minera pretendía utilizar el territorio que habita la Comunidad de Las Capillas. En este marco, Piuquenes los denunció por usurpación en 2019 por una protesta que realizaron ante el cierre del camino ancestral con un candado.
En 2022 nuevamente se cerró el paso a la comunidad y ante la protesta pacífica de la Comunidad se llevó adelante un operativo policial de desalojo, con más de 100 agentes y sin orden judicial. Incluso detuvieron a varios integrantes de la comunidad acusándolos de “entorpecimiento de libre circulación” y “turbación de la posesión”.
En 2025, el juez Martín de Athayde Moncorvo dictó el sobreseimiento de la comunidad al considerar que se había extinguido la acción penal de la prescripción, un fallo que luego fue ratificado por el Tribunal de Revisión.
Sin embargo, ahora los jueces Martín Francisco Llamas, Emma María Mercedes Arias y Federico Francisco Otaola, integrantes de la Corte Suprema de Jujuy, revocaron ese sobreseimiento.
Compartimos el comunicado de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) en rechazo a esta decisión judicial:
La APDH expresa su profunda preocupación ante la decisión de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy que revocó el sobreseimiento de integrantes de la Comunidad Indígena Las Capillas, perteneciente al Pueblo Ocloya, y dispuso retrotraer la causa iniciada a partir de una denuncia por presunta usurpación.
La APDH advierte según los testimonios y la información pública de los hechos, que la decisión judicial se produce en el marco de un conflicto territorial que involucra a la comunidad preexistente de “Las Capillas” con sectores empresariales mineros y problemáticas ambientales. Teniendo dicha comunidad personería jurídica y documentación estatal que reconoce su posesión y ocupación tradicional, actual y pública del territorio comunitario.
La APDH advierte también que cualquier decisión que pueda afectar el desplazamiento de integrantes de la comunidad debe ser analizada en el contexto de las garantías constitucionales e internacionales asumidas por el Estado Argentino (art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas).
La APDH observa con preocupación que una disputa judicial vinculada con la posesión ancestral de un territorio indígena pueda ser abordada exclusivamente desde la perspectiva penal, sin garantizar una adecuada consideración de los derechos territoriales colectivos y de las obligaciones estatales de protección de las comunidades indígenas.
Por ello,
La APDH exhorta a las autoridades judiciales y provinciales de Jujuy a garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y los derechos territoriales de la Comunidad Las Capillas, evitando cualquier medida que pueda traducirse en un despojo o desplazamiento de sus integrantes violando la normativa constitucional protectoria de las comunidades indígenas.
La APDH exige el cumplimiento del Estado argentino de tutelar y proteger los territorios de los pueblos indígenas y garantizar que ningún conflicto territorial derive en la criminalización de quienes ejercen derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos.
La APDH exhorta al cumplimiento de el Acuerdo de Escazú y las leyes ambientales vigentes para la evaluación de presuntos impactos ambientales en territorio comunitario y el cumplimiento de los derechos de participación y consulta de la comunidad.
La APDH expresa su solidaridad y acompaña a la Comunidad Indígena Las Capillas en su defensa del territorio comunitario y reclama que toda actuación estatal respete plenamente sus derechos colectivos, su identidad cultural y su posesión ancestral.
Imagen: Infoterritorial




