Con la firma de sus tres integrantes, el máximo tribunal desestimó el recurso de queja presentado por el gobierno nacional de ultraderecha de Javier Milei en la causa iniciada por el Consejo Interuniversitario Nacional y ordenó cumplir con el fallo que obliga a aplicar la norma en sus artículos referidos a salarios y becas estudiantiles. Por Indymedia Trabajadoras/es.
La Corte Suprema de Justicia desestimó el recurso extraordinario presentado por el Gobierno de Javier Milei para no cumplir con la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario, una de las normativas que el oficialismo se niega a cumplir desde el mismo momento en que fue sancionada por el Congreso de la Nación.
De esta manera, dejó firme las cautelares que obligan al Estado nacional a pagar al personal docente y no docente. También se obliga al Poder Ejecutivo a cumplimentar el fondo de becas para alumnos.
“Al gobierno nacional ya no le quedan excusas. Hasta la Corte tuvo que fallar a favor de la medida cautelar. Sabemos que los tiempos de la Corte no son ajenos al clima político, por eso esto también es producto de la lucha de la comunidad universitaria”, valoró Clara Chevalier, Secretaria General de la Federación docente CONADU.
Cabe recordar que el oficialismo insiste desde el año pasado con el no cumplimiento de la norma. La causa nació a partir de un amparo colectivo impulsado por representantes del Consejo Interuniversitario Nacional y de distintas universidades nacionales donde se buscaba invalidar el decreto 759/2025, mediante el cual Javier Milei se negaba a aplicar la Ley de Financiamiento Universitario y decidía unilateral e inconstitucionalmente que sólo podía ejecutarse una vez determinadas las fuentes específicas de financiamiento.
En la resolución firmada este jueves, el máximo tribunal remitió a lo resuelto el 4 de junio de 2026, en el incidente de recusación con causa correspondiente a la misma causa. Según publica la Agencia Noticias Argentinas, la Corte sostuvo que el recurso extraordinario, cuya denegación parcial dio origen a la queja, no cumplía con el requisito de dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable, conforme al artículo 14 de la Ley 48.
El rechazo del recurso extraordinario dejó firme lo resuelto por la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que había dejado firme el fallo de primera instancia. El expediente tuvo origen en el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, que en diciembre ordenó al gobierno aplicar la ley.




