Este martes 17 de marzo el Juzgado en lo Correccional 1 de Azul dio inicio al juicio oral y público que tiene como única imputada a la agente de la Policía Bonaerense Vanesa Soledad Núñez, por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Durante la noche del 5 de junio de 2022, cuando Daiana Abregú fue hallada sin vida en un calabozo de la comisaría de Laprida, Núñez cumplía el rol de imaginaria y debió haber advertido las circunstancias por las que la joven perdió la vida. A comienzos de 2024 otros cuatro policías fueron sobreseídos en la causa a raíz de una pericia que determinó que no había ocurrido intervención de terceras personas en la muerte de la joven. Por Agencia Andar/CPM.
Tras años de dilaciones procesales y una postergación de la fecha original de juicio, irregularidades en la investigación, idas y vueltas en la calificación legal y con sólo una agente policial imputada, finalmente este martes 17 de marzo comenzó el juicio por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público contra Vanesa Soledad Núñez, quien durante la noche del 5 de junio de 2022 cumplía el rol de imaginaria, es decir era la responsable de vigilar el sector de calabozos de la comisaría de Laprida. Su inacción fue la condición de posibilidad para que la joven Daian Abregú, que había sido aprehendida por una contravención, perdiera la vida en el interior de un calabozo. Las pericias en esta causa y la actuación del fiscal fueron reiteradamente cuestionadas y denunciadas por la Comisión por la Memoria durante la instrucción.

Durante la primera jornada de juicio se dio lectura al auto de elevación a juicio, que establece la pretensión fiscal por considerar a la agente policial “probable autora penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público ocurrido en la localidad de Laprida”.

Cabe destacar que, como patrocinante de la familia de la víctima, la CPM establece en su presentación de la teoría del caso que Núñez debe responder penalmente por los delitos de homicidio culposo en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público, ya que la muerte de Daiana fue el resultado de su accionar negligente: la agente tenía la obligación de garantizar la integridad física y la salud de la persona bajo su custodia pero desatendió su deber de cuidado. De allí que, en caso de ser condenada por esta calificación, la imputada podría recibir hasta 6 años de prisión frente a los 2 años que implicaría el delito de incumplimiento.

En cuanto a la prueba producida en la primera jornada, declararon varios policías que al momento de los hechos reportaban en la comisaría de Laprida, incluidos los agentes policiales que fueron sobreseídos en 2024 en el marco de la misma causa. El debate fue sorpresivamente suspendido luego de la primera jornada por un problema de salud del agente fiscal, y deberá retomarse en fecha a confirmar.

Para la CPM resulta urgente y fundamental que este juicio concluya con una condena teniendo en cuenta no sólo que se abandonaron las tareas de seguridad y cuidado en el interior de un calabozo sino que la causa estuvo plagada de irregularidades y dilaciones: la realización de las primeras diligencias por parte de la misma fuerza sospechada, diligencias procesales y medidas de prueba que fueron deficientes o tardaron en ser promovidas por el fiscal de instrucción Calonje y amenazas a los familiares de la víctima, entre otras.