El Tribunal de Impugnación de Neuquén rechazó la impugnación de la querella y ratificó el fallo que absolvió a miembros de la comunidad mapuche Paicil Antriao, al destacar que no hubo pruebas suficientes para condenarlos por usurpación ni tentativa de robo.
El Tribunal declaró inadmisible el recurso presentado por la querella en la causa “Barría, Orlanda; Olivero, Damián Andrés s/ Punta Usurpación” y ratifica la absolución de Damián Olivero (Longko) y Jovita Calfupan, referentes de la comunidad mapuche Paicil Antriao, en una causa por supuesta usurpación y tentativa de robo.
Cabe recordar que este conflicto se desarrolló en febrero de 2024 un predio ubicado en Villa La Angostura, territorio reclamado ancestralmente por comunidades mapuches, y cuya propiedad formal se atribuye a la familia Salamida.
Según la acusación, los imputados habían interrumpieron una actividad de medición y habrían intentado arrebatar un celular a un ingeniero. Sin embargo, para el tribunal la acusación careció de elementos probatorios sólidos, y descartó la existencia de violencia o intimidación suficiente como para configurar un delito penal.
El tribunal también desacreditó la supuesta tentativa de robo.
Finalmente, sostuvo que la disputa no puede resolverse en el marco de un juicio penal, sino que requiere abordaje institucional, político y administrativo. Y valoró que los acusados no actuaron con violencia, sino en defensa de un espacio que consideran parte de su territorio ancestral, donde desarrollan actividades comunitarias.
Puntos clave de la sentencia:
* La Justicia neuquina ratifica la vigencia del principio de duda razonable en causas con pruebas débiles.
* Se reconoce la complejidad cultural del conflicto territorial mapuche, evitando simplificaciones legales.
* Se delimita el uso legítimo del derecho penal, restringiéndolo a hechos probados y no a conflictos sociales.
* Se refuerza la legitimidad de la ocupación territorial comunitaria, frente a intentos de desplazamiento forzado.
* Se advierte sobre el uso punitivo del aparato judicial para desalojar comunidades sin resolver el fondo del conflicto.
Fuente: Diario Andino




