El 23 de agosto en la ciudad de Córdoba el tribunal que condenó a Daniel Torres por asesinar a Natalia Gaitán difundió los fundamentos que lo condenaron a 14 años de cárcel.
Si bien los fundamentos del fallo dejan en claro que la Pepa Gaitán era “un líder comunitario” que a su vez “vivía con dolor su condición sexual por no sentirse comprendida y aceptada socialmente”; y remarcan “indicadores de personalidad violenta” en Daniel Torres –su asesino-. En el documento se insiste en que no puede acreditarse una correlación entre la sexualidad de Natalia y la motivación de Torres para asesinarla.
En este sentido, en el fallo se lee que Torres asesinó a Gaitán –que era novia de su hijastra Dayana- “para terminar con el conflicto que se había generado en su familia y que padecía sobre todo su mujer, por sus angustias y preocupaciones”. De este modo, el tribunal consideró que no podía determinar la lesbofobia como móvil de asesinato, pasando por encima de las numerosas pruebas aportadas por diversxs testigos durante el juicio que dejan en claro el odio y el desprecio de Torres hacia la Pepa por su condición sexual.
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