Un nuevo informe de Situación de los Derechos Humanos del Pueblo Mapuce en la Provincia del Neuquén, da cuenta de la represión, la judicialización de la protesta aborigen y el total incumplimiento de la legislación nacional e internacional que ampara a los pueblos originarios.
(Analia Rodriguez – Red Eco) Neuquén – Desobediencia a orden judicial, coacción agravada, daño, lesiones leves y coacción, usurpación y resistencia a la autoridad, atentado y resistencia a la autoridad, lesiones, daños y amenazas, entorpecimiento del tránsito, usurpación de aguas. El anterior listado no es una cita a diversos delitos del Código Penal, se trata de una muestra acabada de la impunidad y discriminación institucionalizada con la que manejan en Neuquén las cuestiones relacionadas con el Pueblo Mapuce.
El  informe de Situación de los Derechos Humanos del Pueblo Mapuce en la Provincia del Neuquén 2009-2010, realizado por el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas detalla claros ejemplos que permiten comprender el carácter estructural de la agresión hacia la cultura indígena donde todos los poderes del Estado actúan negando y desconociendo sus derechos.
El trasfondo general de este accionar tiene su origen en intereses económicos tanto sobre los recursos petroleros, minerales, forestales y agropecuarios, como inmobiliarios y turísticos.
La investigación da cuenta de que la legislación vigente (Constitución Nacional y provinciales, Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y jurisprudencia internacional que regula y exige el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas, prácticamente no es aplicada en ninguna instancia nacional ni provincial. Tampoco han sido modificadas las normativas vigentes, como los códigos procesales civiles o penales, contemplando las prácticas, costumbres y cultura de los pueblos originarios. Y afirma que “ninguna legislación en el país recepta las normas del Convenio 169 (OIT) relativas al derecho de las comunidades indígenas a resolver internamente sus conflictos, aún en los casos en que éstos podrían ser alcanzados por las leyes penales”.
Específicamente en Neuquén, se encuentran 57 comunidades y entre el 15 y el 20 por ciento de la población es de origen mapuce, concentrada mayormente hacia el Oeste y en zonas rurales. En cuanto al cumplimiento de las normas jurídicas que obligan al Estado a establecer los medios a través de los cuales los Pueblos Indígenas puedan participar en la adopción de decisiones, el informe manifiesta: “en ninguno de los espacios estatales provinciales de los tres poderes institucionales, ni en los niveles municipales, existen las estructuras aptas para realizar tal participación”.
Las agencias gubernamentales encargadas de la administración de justicia, tierras, recursos naturales, educación, salud y desarrollo social, por señalar los ámbitos de mayor relevancia para los pueblos indígenas, carecen de mecanismos de consulta y omiten generar esferas de coordinación para la participación.
En el nivel normativo, salvo la referencia constitucional, no hay ninguna ley que recepte esta participación. A partir de la redacción del nuevo texto constitucional en el año 2006, no se ha elaborado ningún plan gubernamental para hacer frente a las dificultades que pudieren generarse respecto a la aplicación de estos derechos. No hay ley ni decreto que los reglamenten y la generalidad de los jueces no los aplican.
Esta falta de adecuación normativa, no sólo se da en términos generales por la ausencia de una ley general de participación y consulta, sino también a nivel de la legislación específica.
Pero el panorama no cambia si se observa el accionar de los agentes encargados de impartir justicia. Lo demuestran las casi 40 causas penales seguidas contra más de 200 miembros de comunidades mapuce. Iniciadas por defender sus derechos ante un Estado que no sólo no los ampara sino que, en muchas ocasiones es quien los viola o quien protege a quienes lo hacen.  En este sentido, el informe agrega: “Si ello se contrasta con que ningún funcionario público o particular ha sido imputado por la violación de los derechos de los pueblos indígenas, el cuadro de discriminación racial en el ámbito de la justicia penal parece hallarse completo”.
Centralmente, los conflictos relacionados al territorio son los que mayoritariamente dan cuanta de las violaciones a los derechos indígenas. Sobre este punto el informe manifiesta: “En la protección de la posesión y propiedad de las tierras, las leyes se mantienen en el nivel declarativo y no existe una legislación y acción estatal adecuadas que los hagan efectivos”. A su vez, el Estado provincial obstruye y niega toda autoridad al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).  La ley 26.160 declaró en 2006 la emergencia territorial, suspendió los desalojos indígenas por cuatro años y ordenó un relevamiento catastral en todas las provincias a cargo del INAI, pero “el gobierno provincial siempre se negó a avalar o participar en cualquier relevamiento que no estuviera dirigido y controlado por él” afirma el Observatorio en su informe y agrega que el cumplimiento de la Ley 26.160 siempre padeció una “política de boicot permanente”, que incluyó el desconocimiento de las personerías jurídicas de las comunidades, la aceleración de juicios contra referentes mapuches y la conformación de grupos civiles armados que prometían defender la “propiedad privada ante la amenaza indígena”.
Por otro lado, el Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas agrega: “El INAI no ha demostrado voluntad para cumplir con la ley en caso de oposición u obstáculos opuestos por las autoridades provinciales. No está organizado para recabar información respecto del cumplimiento de la ley y no ha adoptado ninguna decisión orientada a realizar acciones tendientes a su efectividad”.
El informe concluye destacando el aspecto institucional de racismo presente en Neuquén, definiéndolo como un modelo autoritario cuyo origen se encuentra en la campaña del desierto.
En ese sentido agrega: “Desde el siglo XIX, una vez que desde la cúspide del poder se ha puesto la mira en la apropiación de determinados bienes del Pueblo Mapuce, las distintas dependencias del Estado trabajan en esa dirección aportando, cada una, la especialización burocrática en el área de su competencia”.

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