La Asesoría Pericial de La Plata dio a conocer el informe final de la reautopsia y confirmó que Daiana Abregú no se ahorcó en la Comisaría de Laprida, sino que murió por asfixia mecánica por sofocación. Su cuerpo además presentaba lesiones de autodefensa.

Los peritos forenses de la Corte Bonaerense señalaron que no se observan surcos en la piel ni lesiones en los músculos del cuello compatibles con un lazo de ahorcadura. Remarcan que sí existen lesiones en el cuello compatibles con signos de autodefensa. Aseguran además que por las livideces dorsales el cuerpo estuvo acostado boca arriba, contradiciendo la versión policial sobre cómo se encontró a la joven.

La Comisión Provincial por la Memoria (CPM), particular damnificado en la causa en calidad de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, había pedido que se realice esta reautopsia con la aplicación del protocolo de Minnesosta, una obligación en investigaciones de muerte bajo custodia del Estado que no se cumplió durante la primera autopsia.

El informe de los peritos de la Corte provincial advierte que durante la primera autopsia no se examinó la base del cráneo, el corazón y tampoco se realizó incisión para estudiar el cuello. Por la ausencia de estos estudios cuestiona el informe de la primera autopsia que había determinado la causa de muerte por paro cardíaco por asfixia mecánica. “El paro cardiaco no es una causa de muerte, solo una descripción de que el corazón está detenido. En relación a la asfixia mecánica, no se interpreta cómo se llegó a esta conclusión cuando el cuello no fue estudiado, ni fueron descriptas características asfícticas en los demás órganos”, precisan.

Las conclusiones de la autopsia en cuanto a la causa de muerte son contundentes: “La modalidad de la misma teniendo en cuenta: la ausencia de surco de ahorcadura, la ausencia de lesiones traumáticas en vía aérea superior, paquetes asculonerviosos, la presencia de congestión vascular y sufusiones petequiales en tejidos perilaríngeos propios del aumento de la presión intratorácica, y fundamentalmente el pulmón asfíctico con características de mecanismo valvular de apertura y cierre laríngeo (alveolos hiperinsuflados y colapso pulmonar) (Di Naio ED), sumado esto a la presencia de excoriaciones equimóticas tangenciales, algunas de ellas sangrantes en cara anterior del cuello compatibles con maniobras de defensa de la víctima, conforman un cuadro compatible con asfixia mecánica por sofocación. (…) Por lo expuesto se concluye que la muerte de quien en vida fuera Daiana Soledad Abregú de 26 años de edad, se produce a consecuencia de un edema hemorrágico pulmonar a partir de un Síndrome general asfíctico provocado por una asfixia mecánica pro sofocación”.

Este informe fue presentado por los peritos judiciales este viernes al fiscal Juan Ignacio Calonje, pocos días después de que haya ordenado la liberación de los cinco policías detenidos por la muerte de Daiana.

A su vez, la CPM presentó conjuntamente con la familia de Daiana el planteo de nulidad del informe realizado por peritos de la Policía Federal: “Como ya lo había advertido al fiscal, la Policía Federal no resultaba objetiva ni imparcial. Esto se confirmó en el informe presentado, que debe considerarse nulo por la extralimitación en la labor de los peritos que se apartaron de lo requerido e impidieron la tarea de los peritos presentados por la CPM y la familia de la víctima avanzando en valoraciones carentes de fundamentos científicos”.

Además, la CPM y la familia volverán a insistir para que se realice una nueva junta de peritos bajo la órbita del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional. Medida que ya habían solicitado, pero el fiscal Calonje había rechazado.

Fuente: Comisión Provincial por la Memoria.