Así lo resolvió el Tribunal Oral Federal 1 de La Plata, a pesar de que la Cámara de Casación le había pedido revisar un fallo de 2017, en el que habían declarado inocente al represor de la Concentración Nacional Universitaria (CNU) por la “duda” de su participación en operativos contra militantes populares ocurridos en 1976.
La Concentración Nacional Universitaria (CNU) llevó adelante secuestros, asesinatos y desapariciones de trabajadores y referentes sindicales, estudiantiles y políticos en La Plata entre 1974 y 1976. Juan José “Pipi” Pomares era su número 2, y junto a otro de los referentes del grupo, Carlos “Indio” Castillo, fue enjuiciado en 2017.
Castillo estaba acusado como coautor material de los homicidios doblemente calificados de Carlos Domínguez y Leonardo Miceli, la violación de domicilio y los secuestros simulando orden de autoridad pública sobre Domínguez, Miceli y Roberto Fiandor, y por robo con arma en el caso Domínguez. A ambos represores se los acusó de los homicidios doblemente calificados de Néstor Dinotto y Graciela Martini, los secuestros y torturas sufridos por éstos y por los sobrevivientes Daniel Pastorino y Adelaida Barón. Este último hecho ocurrió el 4 de abril de 1976, durante la última dictadura, lo que comprueba la continuidad del accionar de la CNU.
En noviembre de 2017 el TOF 1, que integran Germán Castelli, Pablo Vega y Alejandro Esmoris, condenó a Castillo en todos los casos, excepto en el de Pastorino, porque se puso en duda una declaración testimonial, y Pomares fue absuelto en todos los casos por el “beneficio de la duda”, ya que si bien se reconoció su pertenencia a la Concentración los jueces dijeron no estar convencidos de que haya actuado en el hecho investigado.
El fallo fue apelado por varias de las querellas que intervinieron en el juicio, y en abril de 2019 la Sala 4 de la Cámara Nacional de Casación Penal compuesta por Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carbajo, confirmó la sentencia a prisión perpetua para Castillo y revocó la absolución de Pomares, indicando que correspondía “el dictado de una nueva sentencia al respecto de los hechos que los acusadores le endilgan (…) en donde se incluya y valore razonablemente la prueba que fue indebidamente excluida”.
Los jueces de La Plata habían cuestionado los reconocimientos fotográficos de Pomares realizados en la instrucción de la causa por el hermano de una de las víctimas que presenció su secuestro y por un sobreviviente. Sin embargo, Casación remarcó que los reconocimientos fotográficos son válidos, y que una declaración testimonial no requiere las exigencias de una rueda de reconocimiento.
De todos modos, el nuevo fallo del TOF reafirma sus argumentos originales y absuelve a Pomares. Desde las distintas querellas de la causa adelantaron que volverán a apelar esta decisión judicial.
Fuente: HIJOS La Plata




