La Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina estudia reclamar la reapertura de la paritaria tal cual está establecido en el artículo 25 del Convenio Colectivo de Trabajo 420/05 en defensa del salario mínimo, vital y móvil según su definición legal. “El aumento de precios del aceite en nada se relaciona con los salarios, salvo en su deterioro”, afirman
Desde la Federación dieron a conocer su posición tras la posibilidad de nuevos aumentos en el aceite comestible que ya promedian 82,25% entre enero y junio. Señalaron que la liberalización de precios sólo puede redundar en más aumentos en este producto, como indican que “lo ha confesado la propia Cámara empresaria (CIARA): si cumplen con su anuncio de aumentarlo un 30 % más, el aumento total del aceite durante 2016 será de 137 %”.
Asimismo aclararon que “la incidencia salarial en la rentabilidad de las empresas es ínfima, y este aumento de precios en nada se relaciona con los salarios, salvo en su deterioro. Ello demuestra, una vez más, que los aumentos de salarios no son los que generan la inflación, sino el desmedido ánimo de lucro de las empresas”.
También apuntaron que el aumento se originó en la desaparición del Fideicomiso del Aceite, un fondo fiduciario privado constituido por el 1,2% de lo facturado por las empresas en la exportación de soja, aceite y subproductos para financiar un precio para el mercado interno.
Esta eliminación del fideicomiso se sumó a la baja de las retenciones a la soja de 35% a 30%, con la promesa que seguirá año a año disminuyéndose en esos porcentajes, y en el caso del girasol se han quitado llevando las retenciones a 0%. Esto se traslada directamente al precio interno en el caso del girasol ya que resulta más rentable exportarlo que procesarlo en el país y venderlo, ya sea en el mercado interno como en el externo, y esto ha generado incluso el cierre de varias empresas.
Finalmente señalaron que: “la única manera de enfrentar la crisis económica es con salarios mínimos y vitales según su definición en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo que, al tiempo que garantizan una vida digna a los trabajadores, motoricen el mercado interno, generando producción y empleo”.




