El arresto domiciliario de una mujer presa en la cárcel de Ezeiza fue pedido por la Procuración Penitenciaria de la Nación, entidad que se presentó, días atrás, en carácter de amicus curiae ante la Justicia. Se trata del caso de P.TP., quien el 21 de marzo pasado dio a luz a su hijo en el séptimo mes de gestación. El 27 del mismo mes fue dada de alta pero el niño aún continúa internado “permaneciendo en una incubadora y en delicada situación por ser prematuro”, destaca el escrito. Ahora, es lleva cada día por penitenciarios y se extrae leche para toda la jornada del bebé, lo que fue desaconsejado por los médicos. Según explicaron los clínicos “debe extraerse leche cuatro veces al día, para una adecuada lactancia del niño, aconsejando permanecer en el hospital como mínimo de 10 a 17 horas”. (APL)
“Ello en función de que no es posible la internación de la citada puesto que el hospital no cuenta con espacios disponibles para la permanencia de agentes penitenciarios”, explicaron desde la PPN.
Por este motivo, desde el organismo presentaron el amicus ante el tribunal y solicitaron se considere la posibilidad de concederle la prisión domiciliaria en el hospital hasta la externación del niño y luego en el domicilio propuesto por P.T.P., la casa de su madre.
“Las modificaciones introducidas por la Ley 26.472 en el Código Penal y en la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad (24.660) ampliaron los supuestos de prisión domiciliaria y agregaron entre otros el caso de “mujer embarazada””, indican.
En el escrito, destacaron que “el legislador ha entendido que la situación de detención de la madre no implica el lugar más adecuado en pos de proveer las condiciones aptas para el normal desarrollo del niño”.
Es por ello que la detención domiciliaria, subrayan desde el organismo, “configura una herramienta que los jueces deben utilizar para conciliar los objetivos de política criminal y el respeto de los derechos humanos”.
Así, “se impone en estos casos adoptar medidas alternativas al encierro en un establecimiento penitenciario para dar efectividad a los derechos del niño, sin descuidar la necesidad de mantener la coerción sobre la persona condenada” finaliza el texto.
Fuente: Diario Judicial
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