Se realizó una Mesa de Diálogo Mapuche Tehuelche por las mujeres presas por luchar

El encuentro se llevó adelante este jueves en la sede de la Esma, donde una comitiva de Autoridades Tradicionales del Pueblo Mapuche y Mapuche Tehuelche, con el respaldo de organizaciones sociales, políticas y sindicales, se reunió con autoridades nacionales para tratar y visibilizar la persecución que padecen las mujeres detenidas y sus familias, reclamar por la desmilitarización y restitución del Lago Mascardi, incluido el Rewe de la Machi por su gran valor espiritual y medicinal para la cosmovisión mapuche.

Esta instancia de diálogo había sido instruida por el presidente Alberto Fernández, tras su encuentro con la comitiva por la detención domiciliaria de Romina Rosas, Luciana Jaramillo, Celeste Huenumil y la Machi Betiana Colhuan Nahuel, que están privadas de su libertad desde el 4 de octubre pasado. De todos modos, el mandatario no participó de la mesa.

Cabe recordar que el 4 de octubre del 2022 se produjo el desalojo de la lof Lafken Winkul Mapu, en el que varias mujeres de la comunidad mapuche fueron detenidas y trasladadas a dependencias de la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Más tarde, cuatro de ellas fueron alojadas en el penal de Ezeiza y nuevamente llevadas a Río Negro, donde aún permanecen bajo prisión domiciliaria.

Nota al Pie dialogó con Mauro Millan quien se refirió al encuentro en la ESMA: “Todo lo que se tenía que decir se dijo, ahora hay que tomar decisiones (…) (que ojalá) sean direccionadas para una tribuna del pueblo y no para los balcones de los que tienen los privilegios.

Millán señaló además que en el lugar del encuentro se presentaron también ciertos sectores que convocaron a una “marcha patriótica”, en defensa – según manifestó Millán – de una “soberanía absurda, cuando son esos sectores quienes proponen la extranjerización de la patagonia y la concentración de tierras”. “Nos parece una ironía trágica que nos acusen a nosotros con el falso dilema de la soberanía (…). Lo que estamos discutiendo hoy en día, no tiene punto de comparación con los latifundios que existen (…). Hablamos de 4, 5, 6 hectáreas frente a latifundios que tienen cientos de miles de estas”, agregó.

Quienes también participaron del encuentro fueron representantes de Parques Nacionales, los Ministerios de Medio Ambiente y de Seguridad, el INAI y la Secretaría de Derechos Humanos, además de Nora Cortiñas, integrante de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, y Orlando Carriqueo, miembro del Parlamento Mapuche, entre otres.

“La comunidad Mapuche vive en una situación de miedo permanente a ser expulsada de sus tierras, pero mientras tanto hay una indiferencia absoluta por parte del gobierno nacional con este asunto. Queremos una solución de una vez por todas.”, sostuvo Norita en diálogo con ACTA-CTA.

Por su parte, Carriqueo señaló que la intención del encuentro fue establecer un diálogo con el Estado para “un conflicto político, social e histórico, que merece un tratamiento de esas características”, y agregó que este asunto “se tiene que resolver mediante el diálogo y no con el comando unificado”.

Está previsto que en quince días se llevé adelante un nueva mesa de diálogo: “Entendemos que es un proceso de diálogo porque sino no hubiésemos llegado a donde llegamos (…) Ojalá que en esta próxima mesa de diálogo se tenga una respuesta mucho más clara y contundente”, expresó Millán en declaraciones a Nota al Pie.

Fuentes: Nota al Pie / Agencia ACTA-CTA.

Imagen: ACTA-CTA.

Compartimos además el Informe difundido por la Gremial de Abogados sobre el pedido de cese de prisión preventiva a las prisioneras:
SE TIRAN LA PELOTA ENTRE ELLOS, NO QUIEREN LA LIBERTAD DE LAS PRESAS POLITICAS

Para dejar claro a las organizaciones y medios cómo actúa el fuero Federal en Bariloche y Roca.

Cómo siempre decimos, la información detallada y al día de lo que ocurre en las causas que nos confían es lo más preciado que tenemos.

Cómo todos saben, se intentó una y otra vez y desde el primer momento, lograr la libertad de las cuatro lagmien.
Todos y todas conocen los escritos presentados.

Nuestras peticiones fueron rechazadas tanto por la Fiscal y la Jueza Federal de Bariloche cómo por la Cámara Federal de Roca.
La Cámara ni siquiera aceptó escucharnos en persona y cara a cara con la fiscalía y la querella los argumentos de nuestra petición. Cómo ordena el Código

Ahora informamos lo siguiente respecto de nuestro pedido de cese de Prisión Preventiva :
1)la Causa de las presas fue elevada a juicio.
Llegó al Tribunal Oral Federal de Roca.
Esto significa que el único Tribunal competente es ése.

2) Presentamos el pedido de libertad en Roca.
El Tribunal nos dijo que debíamos presentarlo ante la Jueza de Instrucción de Bariloche.

Desde que existe la Gremial y para algunos de nosotros desde muchos años antes, jamás vimos que un Tribunal competente remita una petición a un Tribunal que ya no es competente ni tiene la Causa.
Obviamente un artilugio para ganar tiempo.

3) de todas formas fuimos ante el Juzgado de Bariloche y la Jueza Domínguez, con toda razón y lógica, resolvió que ella ya no puede decidir porque no es competente y no tiene la Causa.

4) volvimos nuevamente ante el Tribunal de Rica con el escrito de Cese de Prisión y estamos a la espera de la resolución.

A quiénes les interese pueden ver acá mismo el escrito donde básicamente planteamos que las razones por las que se denegaron antes nuestras peticiones ya no existen y por tanto procede la libertad.

Quedamos a la espera a ver qué hacen o que dicen a nuestra petición que a continuación también ponemos acá

SOLICITAN REVOCAR LA PRISIÓN PREVENTIVA Y EXCARCELAR.
HACEN RESERVA DE CASO FEDERAL

SEÑORES JUECES
TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Eduardo Néstor Soares, T° 25, F° 756 C.P.A.C.F; Luis Virgilio Sánchez, CASJN T° 111, F° 606; Laura Taffetani, T° 71 F° 369 CFALP; María del Rosario Fernández, T° 201 F° 032 CFALP y Gustavo Franquet, T° 203 F° 44 CFALP, todos abogadas y abogados miembros de la ASOCIACIÓN CIVIL GREMIAL DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilios electrónicos 20107570137, 20204990418, 27162501912, 27215948418 y 20129893703, respectivamente, defensores acreditados de Betiana Ayelén Colhuan, Martha Luciana Jaramillo, María Celeste Ardaiz Guenumil y Romina Rosas, en la causa FGR16149/2022 del registro de la Secretaría Penal del Juzgado Federal de Bariloche, caratulada: “COLHUAN, BETIANA AYELÉN Y OTROS s/INCENDIO U OTRO ESTRAGO (ART.186 INC.1), ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD y USURPACION (ART.181 INC.1)” (Expte. FGR Nº 16149/2022)”, manteniendo el domicilio legal constituido en estos actuados y constituyendo domicilio en la jurisdicción de ese Tribunal Oral en Las Heras 2845, Gral. Roca, nos presentamos y decimos:

Que venimos a solicitar el levantamiento de la prisión preventiva que, para nuestras cuatro defendidas, oportunamente dictara la Sra. Jueza Federal de Bariloche en estos autos.

ANTECEDENTES
El 25 de octubre de 2022, la Sra. Jueza María Silvina Domínguez dictó el procesamiento con prisión preventiva de BETIANA AYELÉN COLHUAN, MARTHA LUCIANA JARAMILLO Y ROMINA ROSAS, “por considerarlas «prima facie» coautoras penalmente responsables del delito de usurpación por despojo (arts. 181 —inciso 1— y 45 del C.P.), en relación a los sucesos identificados en esta instrucción como «ex Hotel Mascardi» (causa FGR 24697/2018, identificado como hecho N° 2) y «La Escondida» (causa FGR 491/2018 — identificado como hecho N° 3)”. Igual decisión tomó respecto de MARÍA CELESTE ARDAIZ GUENUMIL, “por considerarla «prima facie» coautora penalmente responsable del delito de usurpación por despojo (arts. 181 −inciso 1− y 45 del C.P.), en relación al suceso identificado en esta instrucción como «La Escondida» (causa FGR N° 491/2018 − identificado como hecho N° 3)”.
Para resolver así, manifestó que, en los términos del art. 319 del CPPN, se podía “presumir fundadamente” que las mismas intentarían “eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones”.
Agregó, asimismo, que, en los términos de dicho artículo y de lo resuelto en el precedente “Díaz Bessone” de la CFCP, la resolución de dictar la prisión preventiva debía hacerse “de acuerdo a la existencia o inexistencia de riesgos procesales (de fuga o entorpecimiento)”, que encontró verificados en este caso.
Concluyó manifestando que la prisión preventiva, en la modalidad de prisión domiciliaria ya decidida con anterioridad, aparecía como “la única medida que permitirá alcanzar los fines de la instrucción previstos en el art. 193 del ritual”.
Luego de que esta defensa apelara dicha Resolución, tomó cartas en la cuestión la Cámara Federal de Gral. Roca que, el 18 de noviembre de 2022, convalidó parcialmente el decisorio atacado.
Esto es así porque, si bien mantuvo la prisión preventiva dictada, lo hizo descartando el peligro de fuga en estos términos: “no podemos inferir —ni siquiera bajo los lineamientos fijados por el juez Lozano al votar en autos “Otero”, sent.int.111/13— la existencia de riesgo de elusión porque no existe en el caso acicate para la fuga ya que, como quedó dicho, se trata de un delito de los otrora llamados excarcelables, a lo que se suma la existencia de hijos e hijas menores y la vinculación del grupo a su territorio —con las particularidades ya mencionadas— que persuaden sobre la dificultad de construir un grave peligro de esa naturaleza”.
En cambio, la Alzada sí entendió que existía “un fuertísimo peligro de entorpecimiento” por parte de nuestras defendidas.
Pero, sin embargo, hizo hincapié en “puntualizar” que “toda vez que el riesgo que se intenta conjurar es el que se vincula con la producción de medidas típicas de la instrucción, el encierro de estas acriminadas se encuentra sometido a la pauta fijada por este cámara en autos «Luna» (sent.int. 152/05), con el ajuste efectuado al resolver en «Castro» (sent.int.348/10)”.
FUNDAMENTOS
Queda absolutamente claro, entonces, que descartado por la Cámara de Apelaciones el riesgo de fuga como fundamento, la prisión preventiva de nuestras defendidas se sustentó hasta aquí en el supuesto de que ellas podrían obstaculizar (o «entorpecer» en los términos del art. 222 CPPF) “la producción de medidas típicas de la instrucción”, por lo cual cerrada esta etapa procesal también debe cesar la prisión preventiva que ha quedado solamente sustentada en esa presunción.
Como ya hemos planteado en distintas ocasiones dentro de este proceso −y ha sido reconocido por la propia Sra. Jueza de Instrucción, el Ministerio Público Fiscal y la propia Alzada (“se está —como lo indicó la defensa— ante un delito que de recaer condena no importaría la aplicación de prisión efectiva”), no hay riesgo alguno de que nuestras defendidas, que no poseen antecedentes penales y cuyo único conflicto con el ordenamiento jurídico ha sido a partir de una reivindicación motivada por razones religiosas, puedan ser condenadas a una pena de cumplimiento efectivo.
Así entonces, se impone hacer mención al contexto jurídico especial en que se mantiene en prisión a las cuatro mujeres mapuche.
El Convenio 169 de la OIT, en su artículo 10, determina: “1. Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. 2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”.
Normalmente, determinadas argumentaciones sostienen que esto no es aplicable a la prisión preventiva, ya que se considera que ésta no es una pena.
Sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva 29, de 2022, es muy clara y contundente: “sin ignorar que la prisión preventiva cumple fines procesales distintos aquellos que persigue la pena privativa de la libertad, el Tribunal considera que, en la práctica, ambas medidas tienen el efecto de extraer a la persona indígena de su territorio y comunidad”. (Párrafo 292.) Y: “La Corte resalta que, en el caso de los pueblos indígenas, la excepcionalidad de la privación de la libertad como pena o medida cautelar tiene unas connotaciones adicionales a la de la presunción de inocencia, por el impacto en el desarraigo, impacto cultural y riesgo de doble sanción”. (Párrafo 294.)
Así entonces, la prisión preventiva de Betiana Ayelén Colhuan, Martha Luciana Jaramillo, María Celeste Ardaiz Guenumil y Romina Rosas es un jalón más de una larga serie de hechos realizados en esta causa por el Poder Judicial de nuestro país apartándose ostentosamente de las obligaciones internacionales respecto de los derechos humanos en general y de los derechos de los pueblos originarios en particular.
Estas mujeres fueron apartadas de su comunidad, de sus hijos, fueron sometidas a requisas violatorias de sus costumbres y su pudor, tuvieron que parir de una manera incompatible con sus costumbres mientras permanecían esposadas y vigiladas, se les menoscabó la posibilidad de sustentarse y sustentar a sus hijos, se les requisaron telares y objetos necesarios para cumplir con sus ceremonias religiosas, se les niega vivir en el contacto con la naturaleza que su cosmovisión les reclama. Y todo a partir de la hipótesis de que tendrían la posibilidad de entorpecer una investigación que gozó del más extenso secreto de sumario posible y que, a efectos prácticos, concluyó en lo sustancial una vez levantado el mismo, ya que las actuaciones posteriores (pericias, etc.) estaban fuera de su alcance en el caso que hubieran pretendido entorpecerlas.
Lo “estrictamente necesaria” que una detención cautelar debe ser, ya ha quedado, esta vez sin sombra de duda, sin justificación alguna en esta etapa procesal.
PETITORIO

Se tenga por recibida por ese Tribunal esta solicitud de revocar la prisión preventiva de Betiana Ayelén Colhuan, Martha Luciana Jaramillo, María Celeste Ardaiz Guenumil y Romina Rosas, toda vez que la Jueza de Instrucción ha cerrado la investigación y ha elevado las actuaciones; y en el entendimiento de que, para este tipo de solicitudes que deciden sobre la libertad de personas detenidas, no se puede invocar la feria judicial. Y que tampoco corresponde diferir una decisión de este tipo por cuestiones de competencia.
Cumplido con lo cual, se ordene la inmediata libertad de nuestras defendidas.
HACEN RESERVA
Esta defensa hace la correspondiente reserva de que, en el caso de no tener una respuesta positiva recurrirá en apelación, en casación y por vía del recurso extraordinario federal, toda vez que está en juego, además de la libertad que les corresponde a nuestras defendidas según nuestro orden jurídico, la interpretación de tratados internacionales de rango constitucional en las condiciones de su vigencia y la responsabilidad internacional de la Nación derivada de los mismos.

Proveer de conformidad,
SERÁ JUSTICIA

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