El pueblo pidió la destitución de una diputada
- Detalles
- Categoría: Más del Pais
- Publicado: Viernes 06 de Abril de 2012

El artículo 85 de la Constitución Provincial, al referirse a la Revocatoria Popular dice que "el cuerpo electoral tiene el derecho a decidir la destitución o separación de aquellos funcionarios electivos que no han cumplido el mandato recibido o que por el mal desempeño en sus funciones han dejado de merecer la confianza depositada en ellos por el pueblo”.
Para que la revocatoria popular se considere válida es necesario que el resultado electoral supere el cincuenta por ciento de los electores inscriptos en el Registro Electoral.
El proceso para la revocatoria es el siguiente: los pobladores realizan un pedido ante el Tribunal Electoral provincial, que debe comprender el 20 por ciento del padrón habilitado en la última elección. Luego, el Tribunal debe hacer un control formal de las firmas y certificar que se cumpla el porcentaje, y pide a la legisladora que realice un descargo.
Cumplido ese paso se convoca a elecciones al distrito electoral donde habrá dos boletas, una por la revocatoria y otra por la confirmación. La confirmación o revocatoria debe contar con un 50 por ciento más uno del padrón tal como lo establece la Constitución.
Quienes participaron y acompañaron dicha presentación efectuada este miércoles ante la Justicia Electoral afirman que “el pueblo de Famatina ha marcado un hito histórico en la vida democrática y ciudadana de nuestra provincia y del país todo porque hizo uso de una de las herramientas del sistema constitucional. Quedó marcado para la historia legislativa y jurisprudencial. Famatina hizo uso de sus derechos constitucionales”.
Fuentes: Diario Chilecito – El independiente