Red Eco Alternativo ***

Santa Trinidad Democrática: Los tres Poderes en Uno

reforma_judicial.jpg
Hace apenas 10 días el Poder Ejecutivo presentó seis proyectos de ley para realizar reformas en el sistema judicial. Bajo el indiscutible objetivo de “Democratizar la Justicia”, lanzó estos proyectos que, al analizarlos en su conjunto, no están tan cerca de alcanzar esta etiqueta mediática con la que el gobierno busca seguir sumando consenso en la opinión pública.


(Fabiana Arencibia-Red Eco) Argentina- En una semana, pasaron raudamente por las comisiones de ambas Cámaras del Congreso y llegaron a los recintos para finalizar este jueves, tres con media sanción en Diputados y tres con media sanción del Senado.
“Una mera parodia de debate (a la que nos tiene habituados el gobierno actual, a través de situaciones en donde la oposición se queja y el oficialismo sólo espera su tiempo para imponer en la votación su voluntad, sin modificaciones), no representa sólo una falta de respeto a los que piensan diferente: representa una violación de la Constitución (arts. 78, 83, 100 inc. 9 o 106), que merece ser reconocida y sancionada como tal, esto es, con la declaración de inconstitucionalidad del acto”, expresa un documento de Plataforma 2012. (1)

Diputados y Senadores (con mayoría oficialista) los aprobaron, casi sin posibilidad de análisis y debate por parte de los parlamentarios que se oponían. Menos aún han podido intervenir, en esta democracia cada vez más representativa, los diversos sectores sociales que se verán involucrados con estas reformas.
“La reforma no viene a favorecer el acceso de los pobres y marginados a los tribunales; no disminuye los costos del litigio ni combate los formalismos que convierten al proceso judicial en territorio reservado para unos pocos. La reforma refuerza claramente la posición de los más poderosos (los funcionarios del Estado) y de los más ricos (...), la burocrática reforma propuesta sobre el Consejo de la Magistratura representa el mejor ejemplo de lo que puede considerarse una reforma destinada a favorecer al jugador dominante”, afirma el abogado y sociólogo Roberto Gargarella.

Los proyectos
De los seis proyectos de Ley presentados por el Ejecutivo Nacional, tres han sido iniciados ante la Cámara de Diputados de la Nación y tres presentados ante Senadores.

Los aprobados en primera instancia por la Cámara Baja son:
Ingreso igualitario al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público de la Nación.

Declaraciones Juradas Patrimoniales de carácter público y de libre acceso por internet.

Publicación obligatoria en internet de las decisiones emanadas de la CSJN, de los Tribunales de Segunda Instancia en lo Federal y de las Cámaras Nacionales de Apelaciones.

Los proyectos ingresados por el Senado, con media sanción, que provocaron los mayores cuestionamientos, son:
Creación de nuevas Cámaras de Casación

Modificaciones a la Ley del Consejo de la Magistratura.

Medidas cautelares dictadas en procesos en los que el Estado Nacional o sus entes descentralizados sean parte
(sin las últimas modificaciones)

Analicemos ahora cada uno de ellos.

Los tres proyectos con media sanción de Diputados son los que menos objeciones plantearon. Sin embargo cabe hacer algunas acotaciones que fueron planteadas por la Asociación de Empleados Judiciales de Buenos Aires (AEJBA).

Respecto al Ingreso igualitario al Poder Judicial y al Ministerio Público, la AEJBA  cuestiona que “no establece ningún tipo de participación y control de los sindicatos representativos de trabajadores en el mecanismo de ingreso, a través de veedores gremiales”.  Además naturaliza la precarización laboral en el Estado al extender este mecanismo de concurso a los trabajadores que sean contratados, en forma precaria, bajo locación de servicios.
Por otra parte, no se inventa nada nuevo ya que un mecanismo similar existe en el Fuero Laboral de la Justicia ordinaria, con lo cual, afirman, “hubiese bastado con extender, y perfeccionar, dicho mecanismo a los demás fueros mediante una resolución del Consejo de la Magistratura de la Nación, encargado de la administración del Poder Judicial”. Sin embargo en la actualidad “cada Cámara de Apelaciones puede disponer su propio, y distinto, mecanismo de ingreso”.
Además diversas provincias (Neuquén, Chaco, Entre Ríos, Santa Fe, Santa Cruz, Ciudad de Buenos Aires) tienen mecanismos de ingreso similares - hecho reconocido en el mismo proyecto de Ley-, con examen previo, orden de mérito y control de los sindicatos de trabajadores judiciales.

En cuanto a las Declaraciones Juradas de bienes patrimoniales de los Magistrados y Funcionarios judiciales, representa un avance el hecho de que sean de acceso libre por internet. Sin embargo la obligación de presentarlas ya está contemplada en la Ley de Ética de la Función Pública (Ley 25.188 art.5). Esta norma creó la Comisión Nacional de Ética Pública (art.23) como órgano independiente y de autonomía funcional, en el ámbito del Congreso de la Nación, para controlar el cumplimiento de dicha ley (2). Como esta comisión hace 13 años que no funciona, en lugar de obligar a que lo haga, la nueva ley la disuelve y otorga sus atribuciones a un organismo dependiente del Poder Ejecutivo: la Oficina Anticorrupción, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Por lo tanto será el Ejecutivo quien realice este control sobre el Poder Judicial.

Respecto a la publicación en internet de las decisiones de las diferentes instancias de la Justicia, abogados consultados afirman que desde hace años se pueden seguir por las páginas Web del Poder Judicial de la Nación y de la Corte Suprema de Justicia las causas, las acordadas y/o resoluciones de los diversos fueros. Lo mismo sucede con páginas de varios de los poderes judiciales provinciales y de sitios vinculados al quehacer de la profesión. 

La creación de tres nuevas Cámaras de Casación fue presentada como una manera de agilizar el trámite judicial de las causas y aliviar el trabajo de la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, esto significa agregar instancias burocráticas y extender los juicios perjudicando a sectores que, en la mayoría de los casos, no están en condiciones de mantener un litigio por mucho tiempo (trabajadores, jubilados, integrantes de comunidades originarias, campesinos y ciudadanos desprotegidos). “Cualquier promesa de tornar el proceso más largo lo único que hace es aumentar, proporcionalmente, el poder de extorsión de las clases dominantes que, por el contrario, sí pueden soportar – cuando no alientan directamente - la extensión de plazos y la no finalización de juicios que puedan perjudicarlos.”, manifiestan los integrantes de Plataforma 2012.
Además la ley establece que para integrar estas Cámaras se puede, en caso de ser necesario, realizar “procedimientos abreviados para la designación de jueces a los efectos de otorgar mayor celeridad al trámite de las causas”. La AEJBA se pregunta: ¿Quién considerará necesario no aplicar el mecanismo habitual de concursos públicos para la designación de Magistrados? ¿En qué casos, por qué y cómo?

El Consejo de la Magistratura, institución creada por la modificación de la Constitución Nacional de 1994, tiene como funciones las de nombrar, supervisar y remover los jueces nacionales y federales.  Esto significó un avance a lo existente hasta entonces: el nombramiento de los jueces por propuesta del Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado que provocó una Justicia adicta al poder político. El Consejo tuvo inicialmente 20 miembros. En el 2006 fue reducido a 13 por el actual gobierno con el argumento de que tantos miembros impedían su buen funcionamiento. El mismo gobierno hoy presenta el proyecto de ley para volver a ampliarlo a 19 con el agravante de que se reduce a mayoría simple el porcentaje para la toma de decisiones (en lugar de dos tercios como hasta ahora). Su integración será de tres jueces, tres abogados, seis académicos de diversas disciplinas, tres diputados, tres senadores y un representante del Ejecutivo.
La forma de elección es lo que ocasionó las mayores oposiciones. El proyecto de ley establece que los abogados, los jueces y los académicos serán elegidos por el voto popular en forma conjunta con las elecciones generales presidenciales y aplicando el sistema de elecciones primarias abiertas para definir los postulantes. Jueces, abogados y académicos irán como candidatos de los partidos sólo de alcance nacional. Esto dará a su composición el tinte que debería evitarse a la hora de constituir un órgano que se supone con independencia partidaria para nombrar o remover jueces. 
En este sentido no habría más que mirar las experiencias de Consejos de la Magistratura que ya existen en otras provincias.
Al respecto, el AEJBA trae los ejemplos de integración popular que existen en las provincias de Entre Ríos, Chubut y Santa Cruz. “Allí, en esos tres Consejos de la Magistratura participan en sus distintas variantes como Consejeros no abogados: trabajadores judiciales; trabajadores no judiciales; académicos de las Universidades; representantes de las organizaciones sociales vinculadas con la defensa del sistema democrático y de los derechos humanos; ciudadanos. En algunos de esos Consejos, las entrevistas orales en los concursos públicos y abiertos para los Magistrados se hacen como audiencias públicas en lugares de gran capacidad de público donde el pueblo puede acercar preguntas libremente para que se les formulen a los postulantes entrevistados, y dichas audiencias son transmitidas a la comunidad por radio y/o TV”.
Estas experiencias garantizan a la ciudadanía una rol realmente protagónico en los procesos de selección, designación y remoción de los magistrados y funcionarios judiciales.
“Los Consejos de la Magistratura aparecieron como una alternativa con las modificaciones Constitucionales de la década del ’90, alternativa al ‘dedismo’ de los ‘jueces de la servilleta’. Y en eso, han sido un avance. Pero si estos organismos son dejados en manos de las corporaciones y los juegos de los sectores políticos hegemónicos seguramente no transformen mucho la realidad”, afirma la AEJBA .
Respecto al proyecto para limitar la vigencia de las Medidas Cautelares (3), el Gobierno aceptó hacer algunos cambios luego de la intervención en un debate del Senado, del integrante del Centro de Estudios Legales y Sociales, Horacio Verbitsky. El oficialismo recogió parcialmente estas inquietudes y el proyecto aprobado establece que las regulaciones no se aplicarán “cuando se trate de sectores socialmente vulnerables, acreditados en el proceso, se encuentre comprometida la vida digna, conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria” y también “cuando se trate de un derecho de naturaleza ambiental”. 
El agregado que se hizo al artículo 17 (4) es para indicar que la limitación para pedir una medida cautelar "no será de aplicación cuando se trate de conflictos laborales, los cuales se regirán por las leyes vigentes en la materia" aplicadas por el Ministerio de Trabajo, con lo que apuntó a dejar a salvo los derechos gremiales
Finalmente el proyecto de ley establece un plazo de seis meses, prorrogables por otros seis, en caso de que el juez lo considere necesario quien además, antes de otorgarla, debe notificar y pedirle al Estado un informe en que sustente el “interés público comprometido”.
Desde Plataforma 2012 se cuestiona el límite de vigencia de estas medidas al afirmar que los abusos de algunos jueces no pueden sustentar esta limitación.
Cuestionan, al igual que AEJBA, la obligación de efectivizar una caución real (dineraria) previa al dictado de la medida. “Parece razonable si el accionante se tratase del ‘pulpo’ multimedio, pero ¿por qué un particular sin muchos recursos económicos no podría ser considerado como un posible demandante contra el Estado en una acción de índole pecuniario como ya lo planteamos en el párrafo precedente? ¿Y por qué a los funcionarios públicos que no cumplan esas mandas judiciales no se los podrá imponer multas en esas cautelares que desoigan?", se pregunta la Asociación de empleados de la Justicia.

justiciajustititi.jpgLa semana próxima los seis proyectos con media sanción se convertirán en leyes. Modificarán el funcionamiento de una justicia que, al decir del psicoanalista Alfredo Grande, “si hay que democratizarla, muy justa esa Justicia no es. O quizá, no sea democratizarla, sino hacerla absolutamente funcional a la Razón de Estado, aunque sea una Razón Delirante de Estado”.

Tal como dice Grande, no es lo mismo los Poderes del Estado a que el Estado hegemonice los tres Poderes: “cualquier oficialismo tendrá mayoría partidaria, no sólo política, en los tres Poderes del Estado. Los tres Poderes en Uno. Santa Trinidad Democrática”. El proyecto oficialista, de este oficialismo, habilita a cualquier mayoría al ninguneo sistemático de todas las minorías. La parte por el todo, matriz de los vínculos perversos. Como dijeron con la ley anti terrorista: “nosotros no la vamos a usar para la represión política”. Vamos a creer, o vamos a hacer que lo creemos. Entonces el voto está atado y bien atado porque si vienen los malos, con esa ley nos exterminan” (5)

Notas:
(1) Una reforma judicial antipopular y antidemocrática

(2) Debía integrarse por 11 miembros: uno por la Corte Suprema de la nación, uno por el Poder Ejecutivo nacional, uno por el Procurador General y ocho ciudadanos designados por resolución conjunta de ambas cámaras del Congreso -adoptada por dos tercios- uno de los cuales será a propuesta del defensor del Pueblo de la Nación, y el otro a propuesta de la Auditoría General de la Nación

(3) Las cautelares que se regulan son las medidas judiciales por litigios entre los particulares y el Estado para asegurar la protección de un derecho durante un tiempo hasta que pueda hacerse efectivo en el caso que se reconozca la existencia y legitimidad de tal derecho.  Las medidas cautelares a los que mas ayuda es a los sectores desfavorecidos en el reconocimiento inmediato de derecho o reparación de daño o restitución de situaciones a un estado anterior.

(4) Este artículo establece que cuando se produzcan hechos u omisiones que amenacen, interrumpan o entorpezcan la continuidad o regularidad de los servicios públicos o las realización de  actividades de interés público , el Estado puede interponer una medida cautelar .

(5) Demokratizar la (in)justicia


 

Logo agenda

 
DMC Firewall is a Joomla Security extension!