
“Operación Roca”: Apología al genocidio y criminalización de la identidad
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- Categoría: Gobierno
- Publicado: Domingo 20 de Abril de 2025

A través de la resolución 347/2025, el ministro de Defensa Luis Petri ordenó el despliegue de las fuerzas armadas, en coordinación con el Ministerio de Seguridad, a cargo de Patricia Bullrich, en “la Zona de Seguridad de Fronteras Norte y Noreste, desde el 15 de abril al 15 de diciembre del 2025”. El proyecto fue denominado “Operación Presidente Julio Roca”. La medida generó fuertes rechazos, entre ellos el de la la Cátedra Libre “Saberes, creencias y luchas de los Pueblos Originarios”. Compartimos nota de ANRed y el comunicado de la Cátedra.
Julio Roca es el genocida que llevó adelante la campaña militar que terminó con por lo menos 13 mil personas desaparecidas, constituyendo así una política pública de terrorismo de estado contra los pueblos originarios que persiste hasta nuestros días. El gobierno de turno ha demostrado en múltiples ocasiones su odio hacia las 37 naciones preexistentes que coexisten en este territorio denominado Argentina como, por ejemplo, la derogación de la Ley de Emergencia territorial indígena que automáticamente puso a más de 100 comunidades originarias en peligro de desalojo (varios de ellos ya concretados). Ahora, presentan esta «operación» con olor al plan Güemes que terminó con el asesinato de Fernando Gómez, trabajador informal de la frontera, en Orán Salta. Desde la Cátedra Libre «Saberes, creencias y luchas de los Pueblos Originarios» de la Universidad Nacional de Rosario, expresaron su preocupación.
Compartimos a continuación el comunicado:
El martes 15 de abril se dio a conocer la resolución 347/2025 del Ministerio de Defensa, a través de la cual el gobierno dispone el comienzo de la denominada «Operación Presidente Julio Argentino Roca», destinada a reforzar la seguridad en zonas de la fronteras norte y noreste desde esa fecha hasta el 15 de diciembre de este año.
Desde la Cátedra Libre «Saberes, creencias y luchas de los Pueblos Originarios» queremos manifestar nuestra preocupación en razón de que las Fuerzas Armadas serán desplegadas «en zonas que no son urbanas y que no son pasos legales habilitados», espacios por lo que suelen transitar diariamente miembros de las diversas comunidades de los pueblos originarios de ambas regiones, quienes frecuentemente suelen ser criminalizados.
A la vez repudiamos el posteo realizado desde la cuenta oficial de la Casa Rosada, que abajo reproducimos, que de algún modo explica el nombre seleccionado para este operativo. Así como nunca hubo «desierto» esta figura lejos está de ser digna de ser recordada, puesto que encarna, en sí misma, el mayor genocidio llevado a cabo en el siglo XIX.
A 146 años consideramos necesario y urgente señalar que somos muchas y muchos quienes nos oponemos enfáticamente a conmemorar esa infame campaña fundada en el racismo y motorizada por la oligarquía terrateniente.
A 146 años del inicio de tanta usurpación, saqueo y muerte, resulta también oportuno advertir que estaremos atentas y atentos para que no se reproduzcan nuevos atropellos para con las y los hermanos de Pueblos naciones indígenas, en el marco del «operativo» que el Gobierno pretende desplegar bajo la excusa que estas dos áreas son «reconocidas como puntos críticos, poseen máxima relevancia a los efectos de la Defensa Nacional».
¿Qué dice el proyecto?
ARTÍCULO 1º.- Dispónese el inicio de la “Operación Presidente Julio Argentino Roca”, en adelante “Operación Roca”, que implicará el despliegue de medios y personal a desarrollarse en la Zona de Seguridad de Fronteras Norte y Noreste, desde el 15 de abril al 15 de diciembre del 2025.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas la ejecución de la “Operación Roca” de conformidad con el planeamiento militar conjunto vigente.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas la creación de un Comando Conjunto y la designación del Comandante a cargo.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyase a los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas para que coordinen las actividades de Adiestramiento que se realicen en la Zona de Seguridad de Fronteras Norte y Noreste.
ARTÍCULO 5º.- Apruébense las Reglas de Empeñamiento que como ANEXO I (IF-2025-38364468-APN-EMCO#MD) forma parte de la presente con carácter reservado.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.