
La persecución contra la familia Villalba, sin respiro
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- Categoría: DDHH
- Publicado: Martes 29 de Octubre de 2024

La Justicia argentina reabrió el expediente de extradición a los miembros de la familia Villalba, refugiada política en Argentina ante su persecución por parte del Estado Paraguayo. Esta es una decisión sin precedentes, ya que la resolución que canceló el refugio que se les había otorgado no estaba firme y fue apelada por las y los abogados que les representan.
(Gremial de Abogados y Abogadas de la República Argentina) Argentina - Tal como lo habíamos anunciado cuando el Gobierno Argentino Canceló el Refugio que se les había otorgado, la GREMIAL DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, apeló la decisión y será ahora la Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo el órgano que decidirá la suerte de los Refugios.
Paralelamente en un decisión judicial sin precedentes, el Juzgado Federal Criminal y Correccional Nro 11 reabrió el expediente de Extradición, a pesar de que la resolución no estaba firme (es decir podría ser apelada como efectivamente sucedió) y el dictamen del Fiscal que planteó que debería hacerlo. Así el Juez Ercolini solicitó la medida cautelar nuevamente de prohibición de salida del país de los miembros de la Familia Villalba en una muestra más de arbitrariedad e ilegalidad. Por supuesto esta resolución también la apelaremos.
Queremos compartir un análisis que realizó nuestro compañero Gustavo Franquet que profundiza sobre lo sucedido.
EL ESTADO ARGENTINO SE SUMA ABIERTA Y FERVOROSAMENTE A LA PERSECUCIÓN CRIMINAL CONTRA LA QUERIDA FAMILIA VILLALBA.
A LA PRETENDIDA CANCELACIÓN DEL REFUGIO, QUE YA APELAMOS, SE LE SUMA NUEVAMENTE EL ATAQUE JUDICIAL.
LA DEFENSA AHORA DEBEMOS HACERLA EN DOS FRENTES SIMULTÁNEOS.
Recientemente el Presidente argentino se dirigió a la Asamblea General de las Naciones Unidas para declarar, entre otras cosas, que la propia ONU ha pasado a ser “de una organización que perseguía la paz a una organización que le impone una agenda ideológica a sus miembros, sobre un sinfín de temas que hacen a la vida del hombre en sociedad”.
Nuestra Gremial puede dar fe, por su propia experiencia en la defensa de distintos sectores que entran en conflicto con el Estado y su legalidad, que existe, por lo menos, otro poder del Estado Argentino: el Poder Judicial.
Jueces y Tribunales que hace tiempo han decidido desembarazarse de esa molesta “agenda”.
“Agenda” que, buscando un bocanada de legitimidad, “la política” había decidido asumir como propia: la de los “Derechos Humanos” o, más precisamente la de los Tratados Internacionales que pretendieron ser una garantía de los derechos de los individuos y de los pueblos y que se convirtieron en bandera de legitimidad para la ONU y, especialmente, para ese orden que habían diseñado los vencedores de la Segunda Guerra mundial del Siglo XX y se consolidó después de la caída de la Unión Soviética y sus aliados.
En el derrumbe de ese orden aparecen los Netanyahu, los Trump, los Milei. Y los jueces y Tribunales federales argentinos.
Hace poco tuvimos el caso de Facundo Jones Huala, en el que tuvo que intervenir la Corte Suprema chilena (aleccionada por las múltiples condenas jurídicas internacionales que ha sufrido el Estado Chileno por su criminalización del conflicto con el pueblo Nación mapuche) para arreglar lo que el juez federal de Bariloche se negaba a tan siquiera reclamar: que no se estaba cumpliendo su sentencia en la cual se basó la extradición de Facundo y se estaba violando el derecho internacional.
Los jueces federales (y provinciales) de toda la Argentina ponen permanentemente muy por encima de cualquier Tratado o compromiso internacional, las reglas procesales −que sólo son aplicadas con rigor para los pobres y para los pueblos originarios, que por supuesto son pobres− y que les permiten encarcelar discrecional y arbitrariamente.
Y, por supuesto, por encima de todo (desde mucho antes de nuestro Presidente cayera en el planeta) la sacrosanta propiedad privada.
Por supuesto, en temas de extradición la Corte Suprema ha demostrado sobradamente (y ha mostrado el camino a los jueces) que todos esos Tratados son papel mojado.
Para la Corte, repartir volantes y ondear banderas comunistas puede ser calificado tranquilamente de delito y, faltaba más, de delito terrorista; por lo tanto, extraditable. La Corte ha pisoteado el “interés superior del niño” habilitando la extradición de padres con hijos nacidos en Argentina y rompiendo el vínculo familiar sin ni siquiera aceptar pedir garantías al respecto.
La Corte ha aceptado la extradición a países con prácticas generalizadas de tortura y cárceles inhumanas −condenados por organismos internacionales− con el argumento de que son países democráticos, con Estado de Derecho y que “esas cosas pasan en todos lados”.
Y ahora, en esa senda, tenemos el caso de la familia Villalba.
La Cancillería recibió el pedido de extradición de Mariana, Rosa, Myrian y Tania junto al pedido oficial de quitarles el refugio. Totalmente ilegal y violatorio de Tratados, etc. Lo reenvió al Juez Federal Ercolini. El juez recibió el pedido y mandó a detener sin reparos a la abuela, a sus dos hijas y a su nieta.Interpol Argentina (Policía Federal) “no sabe” que son refugiadas: las bases de datos son para meter gente presa no para evitarlo.
La misma persona que garantiza los derechos y las libertades de las personas es la que debe tener la información que permite garantizarlos: su nombre es Nadie.
Cuando el Juez se entera (y verifica fehacientemente) que tienen refugio, no tiene otra opción que liberarlas, pero les pone medidas “de aseguramiento del proceso”: prohibición de salir del país, firmar en el juzgado una vez por mes, no cambiar de domicilio sin permiso; y retiene sus documentos.
Cuando exigimos la nulidad de todo eso, la fiscalía le informa al juez que no hay ningún proceso que asegurar, porque son refugiadas: no se puede ni siquiera intentar extraditarlas.
El juez accede, pero dilata la devolución de las pertenencias secuestradas (teléfonos, computadoras, documentos, etc.).
Entonces, para que no se haga esa devolución, la Conare (organismo que concede y, ahora, sobre todo, revoca los refugios) le informa al juez que está por quitarles el refugio.
Finalmente, sin que el juez devuelva las pertenencias, la Conare informa que canceló los refugios y el juez le pide opinión a la fiscalía.
El fiscal, el 17 de octubre −el juzgado recién ahora lo incorpora al expediente−, da su dictamen categórico y ajustado al derecho: “mientras no se cuente con constancias fehacientes de que dicha resolución hubiere adquirido firmeza … en sede jurisdiccional, la situación jurídica no ha variado”.
Por otro lado, dice, las resoluciones que el juez ya tomó en esta causa “extinguieron la viabilidad” de seguir con la colaboración con Paraguay “en el marco de este proceso”.
Lo que manda el artículo 20 de la ley de cooperación internacional en materia penal “invalida todo lo actuado desde un comienzo”.
Eventualmente, si queda firme judicialmente la decisión de sacarles el refugio, explica, Paraguay podrá hacer un nuevo pedido de extradición, pero mientras tanto “Sostener en estado de suspenso el presente legajo, cuando la solicitud de colaboración internacional para detener a las nombradas debió ser devuelta sin más trámite, supone el riesgo concreto de convalidar un proceso coercitivo que careció de habilitación legal desde el comienzo” y que, (agrega), el propio juez Ercolini “hizo cesar”.
El art. 25 de la mencionada ley de cooperación (24.767) determina que “el ministerio público fiscal representará en el trámite judicial el interés por la extradición”.
Y a su vez el art. 120 de la Constitución Nacional manda que lo haga (como en todo su accionar) “en defensa de la legalidad”.
Sin embargo, ni los argumentos ni la voluntad vinculante para el juez de quien representa “el interés por la extradición” afectan en lo más mínimo a Ercolini quien en el día de hoy (25 de octubre) decidió “DECRETAR LAS PROHIBICIONES DE SALIDA DEL PAÍS de Myriam Viviana Villalba Ayala, María Rosa Villalba Ayala, Tania Tamara Villalba Ayala y Mariana de Jesús Ayala López” y “DEJAR SIN EFECTO la resolución del 13 de agosto de 2024, en cuanto hizo lugar al pedido de devolución de los efectos”.
Resumiendo: la legalidad, los Tratados, etc. al juez no le interesan en lo más mínimo, él no necesita un expediente judicial válido y legítimo (o mejor, no necesita ningún expediente judicial de ningún tipo) para imponer restricciones o incluso encarcelar, si le parece.
Y por supuesto tampoco le interesa que (está vez) la Fiscalía se haya expedido completamente a nuestro favor.
Así, entonces, la Gremial enfrenta, como preveíamos, un doble escenario de lucha judicial: por un lado, apelaremos esta decisión de Ercolini, por arbitraria e inconstitucional; y, por otro lado, con la presentación que hemos hecho en la Conare, en el día de hoy, de la apelación a la cancelación de los refugios, se inicia la batalla por la anulación de esa decisión del gobierno, también arbitraria e inconstitucional.
Esta apelación, para cuya elaboración contamos con la colaboración decisiva, invalorable y desinteresada de la Comisión Argentina para Personas Refugiadas y Migrantes (CAREF), deberá ser enviada por la Conare a la Cámara Federal de Apelaciones, de acuerdo con lo decidido hace unos días por el gobierno con otro DNU inconstitucional. Allí acudiremos a defender a la familia Villalba contra esta persecución del estado argentino que se suma decididamente al estado infanticida paraguayo.
Buenos Aires, 28 de octubre de 2024
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