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La justicia ordenó que se garantice el acceso a la salud integral en las cárceles de Azul

Lo hizo como respuesta favorable a un Habeas Corpus presentado por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) que, como Mecanismo Local de Prevención de la Tortura, inspeccionó las unidades penales 7 y 52. El organismo detectó la falta de personal médico, de insumos y de medicamentos que generaban graves violaciones del derecho a la salud y ponían en riesgo la vida e integridad de las personas allí detenidas. Por Agencia Andar.

Frente a estos déficits que se relevan en todas las cárceles provinciales, la CPM viene reiterando el pedido para que la Dirección de Salud Penitenciaria pase a depender al Ministerio de Salud provincial y se integre a las políticas sanitarias de dicho organismo.

A partir de una presentación realizada por la CPM en su trabajo como Mecanismo Local de Prevención de la Tortura la Jueza Silvia Araceli Torres ordenó al Director de salud penitenciaria, Martín Pedersoli, implementar de inmediato medidas necesarias para garantizar la salud integral de las personas alojadas en las unidades 7 y 52 del Servicio Penitenciario Bonaerense, ubicadas en la ciudad de Azul.

A partir de un monitoreo el organismo detectó graves falencias en esos penales que ponían en riesgo la vida e integridad de las personas alojadas. Durante la inspección comprobaron que en ninguna de esas unidades contaban con un/a psiquiatra para la atención de la salud mental de los y las detenidas y que quienes toman medicación carecen de cualquier seguimiento de su tratamiento. En el caso de la Unidad 52, que aloja mujeres, tampoco cuentan con ginecólogo/a hace al menos tres años lo que deriva en la carencia de controles periódicos y la falta total de abordaje de salud sexual y reproductiva.

Frente a la denuncia de esta y otras situaciones que impedían el acceso a la salud integral de la población detenida, la titular del juzgado de Ejecución N° 1 de Azul hizo lugar al Habeas Corpus que presentó la CPM y ordenó: designar personal de ginecología en el caso de la UP 52, realizar un relevamiento de recursos en el área para asegurar la atención permanente de la salud en ambas unidades, incrementar el contacto de los y las detenidos con médicos psiquiatras que realicen el seguimiento de sus tratamientos y disponer de mecanismos de acceso diario y permanente a medicamentos e insumos de farmacia.

Según lo relevado por el organismo son 19 los trabajadores del área sanitaria para los dos establecimientos inspeccionados donde se alojan unas 300 personas. Esta carencia fue reconocida en el fallo judicial que indica que la Dirección de Salud Penitenciaria debe efectuar el relevamiento del personal y adecuar la planta para asegurar el servicio sanitario.
Sobre la carencia de personal médico y especialistas como ginecólogos y psiquiatras el fallo señala que en el caso de la UP 52 “las internas hallan relegadas sus posibilidades de acceder a un seguimiento oportuno de atención, pero además de acompañamiento para la prevención y/o promoción de la salud”. Sobre la atención de la salud mental en ambas unidades subraya “la necesidad de habilitar vías/medios de contacto regular entre los internos/as –principalmente quienes llevan adelante un tratamiento medicamentoso- y los especialistas” e incluso sugiere el uso eventual de la modalidad virtual para la atención. Finalmente suma que “debe maximizarse la franja horaria de funcionamiento de la farmacia y garantizarse la provisión de medicamentos”.
Frente al fallo, desde la CPM insistieron con la necesidad urgente de que la Dirección de Salud Penitenciaria pase a la órbita del Ministerio de Salud y se integre a las políticas sanitarias de dicha cartera, a fin de garantizar la adecuada asistencia de las personas detenidas.

 

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