Responsabilidad minimizada

La Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías del departamento judicial de Quilmes hizo lugar a los argumentos de las defensas de los agentes del Servicio Penitenciario Bonaerense en el asesinato de Federico Rey en la Unidad Penal 23 de Florencio Varela. De esta manera, resolvió modificar la calificación del hecho como un asesinato culposo al considerar que la muerte del joven se debió a la negligencia o ligereza de una de las imputadas en un marco de situación confuso.

El fallo, que contó con los votos de los jueces Pablo Barbieri y Alejandro Cascio, calificó el hecho ocurrido el 22 de abril como un homicidio culposo y ordenó al Juez de Garantías que se expida sobre la necesidad de mantener la prisión preventiva o no de los imputados.

Federico Rey fue asesinado en el marco de una represión a detenidos que se encontraban reclamando medidas de prevención por el Covid-19. Recibió el impacto de tres balas de plomo, cuyo uso está prohibido dentro de unidades penitenciarias.

Luego las autoridades penitenciarias construyeron y difundieron la versión de una pelea entre presos, versión que fue desmentida tras conocerse los resultados de la autopsia.

Por el hecho, Eliana Daniela Heidenreich está imputada por el delito de homicidio doloso agravado por ser miembro del Servicio Penitenciario y mediante el empleo de arma de fuego, y Darío Bergonzi y Gastón Darío Ábila por el delito de encubrimiento agravado por sus funciones.

Los tres están con prisión preventiva porque el juez de garantías consideró que existían peligros procesales por las características particulares del hecho, las condiciones personales de los imputados y las características de los eventos investigados. Bergonzi y Ábila son superiores jerárquicos de varios testigos de la causa.

Para justificar el cambio de calificación, los jueces Barbieri y Cascio sostuvieron, como señaló la defensa penitenciaria, que no hubo intención de matar, que Heidenreich recibió el arma ya cargada y no sabía que tenía balas de plomo.

Para la Comisión Provincial por la Memoria, que se presentó en la justicia como particular damnificado y patrocina además a la familia de la víctima, se trata de “un argumento defensista que se contrapone con las pruebas evidentes e intenta licuar las responsabilidades: todos reconocieron por las detonaciones producidas que se estaba disparando con balas de plomo; Heidenreich con años de servicio no podía desconocerlo y, sin embargo, disparó al menos tres veces. Como tampoco ningún agente penitenciario podía desconocer que el uso de esas municiones está prohibido dentro de la cárcel”.

La muerte de Federico es la clara expresión de la brutalidad penitenciaria y el nulo respeto a los derechos de las personas privadas de su libertad. Es la función de la Justicia no convalidar esta violencia y garantizar una investigación profunda de los hechos que castigue a todos los responsables: quienes efectuaron la ejecución directa de Federico como también de quienes, teniendo poder de decisión, generaron el marco fuertemente represivo en que aconteció su muerte violenta”, agregaron desde la Comisión.

Fuente: Agencia Andar

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