Córdoba: Capilla del Monte declara la emergencia ambiental y social
- Detalles
- Categoría: Ambiente
- Publicado: Miércoles 25 de Septiembre de 2024
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Capilla del Monte, donde comenzaron los incendios el pasado 19 de setiembre, dictó una resolución para declarar la emergencia ambiental y social en esa ciudad. Por la misma, invita a las localidades vecinas afectada por los incendios a dictar la Emergencia Ambiental en sus respectivas comunidades "a efectos de hacer conocer a los Gobiernos Nacional y Provincial, la situación de nuestra tierra y de nuestros vecinos, nuestra flora y fauna".
Resolución 4147
24/9/2024
VISTO:
La catástrofe provocada por los incendios en nuestra localidad de Capilla del Monte, como localidades vecinas, desde el mediodía del pasado jueves 19 de setiembre del 2024 a la fecha y el riesgo latente de su continuidad o reinicio y, el marco normativo ambiental que rige en nuestro país, Artículos 41; 43, 75 inc. 17 y 30 y 124 de la Constitución Nacional; los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 inc.22; leyes nacionales como la Ley 25.675 de Política Ambiental Nacional; Ley de Presupuestos Mínimo del Manejo del Fuego, N°26.815, etc. y a nivel provincial la Ley de Protección del Ambiente N°7343; Ley de Bosque Nativo N°8066; Ley de Ordenamiento Territorial de los Bosques N°9814; Ley de Manejo del Fuego N°8751 y sus reglamentaciones, entre otras;
Y CONSIDERANDO:
Que es prioritaria la protección del medio ambiente, por sobre cualquier otro bien, como hogar de todos los seres vivos, por ello el derecho ambiental es el universo que abarca todos los derechos, ya que sin planeta y sus condiciones ambientales de habitabilidad, la vida o la calidad de vida pierde su existencia;
Que las principales leyes ambientales sancionadas por el Congreso Nacional que resultan aplicables a la problemática que nos atañe son la Ley 25.675 de Política Ambiental Nacional; Ley 25.688 Gestión Ambiental de Aguas; Ley 26.331 de Bosques Nativos; Ley 26.562 de Control de Actividades de Quema; Ley N° 26.815 de Presupuestos Mínimos para el Manejo del Fuego y sus modif.; Ley Nº 27.520 de “Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global” y, en el Orden Provincial y siguiendo las directrices de la Constitución Nacional, se dictaron las Leyes de Protección del Ambiente N° 7343; Ley de Bosque Nativo N° 8066; Ley de Ordenamiento Territorial de los Bosques N° 9814; Ley de Manejo del Fuego N°8751 y sus reglamentaciones; entre otras;
Que las normas denominadas o calificadas como de “Presupuestos Mínimos”, dictadas por el Congreso de la Nación, son institutos básicos, comunes para todo el territorio nacional que son plenamente operativos y eficaces en cada provincia – y municipio -, a excepción de que exista en la provincia – o municipio – una norma local que provea mejor, más ampliamente y en mayor grado a la tutela del ambiente. La subsidiariedad que se busca en el actuar conjunto de los tres niveles de Gobierno, tendrá su inicio en la intervención del Gobierno local, es decir los Municipios, en una primera instancia, como consecuencia de la inmediatez que poseen éstos sobre la realidad ambiental de sus territorios. (Revista OIDLES - Vol 2, Nº 5 (diciembre 2008) - PRESUPUESTOS MÍNIMOS AMBIENTALES - Por María Eugenia de Barrenechea.
Que la tutela del medio ambiente en la Constitución Nacional Argentina “en lo referido al desarrollo sustentable expresa una concepción humanista y antimercantilista que asume al ser humano como custodio o administrador y no como dueño de la naturaleza. En términos ambientales, el desarrollo sustentable o sostenible plantea una relación entre la capacidad de carga y la capacidad de absorción; aquélla computa los recursos (entendido el término “recurso” en sentido amplio) utilizados (o utilizables) por una población determinada, ésta computa la capacidad del sistema natural para neutralizar los efectos negativos derivados de la actividad humana sobre el ambiente. La resultante (positiva o negativa) de este cotejo, en su sucesiva proyección a las generaciones venideras, permitirá juzgar acerca de la conservación, acrecentamiento o reducción del capital ambiental, entendiendo por tal a la suma del capital natural (compuesto por los “recursos” y “servicios” que ofrece la naturaleza) y el capital humano (compuesto por las actividades y avances tecnológicos debidos a la inventiva humana, que permiten sustituir o hacer más efectivo el empleo del capital natural). Permitirá también definir y planificar un consumo generacional justo a partir de la reforma de 1994”.
Existe un reconocimiento del principio de desarrollo sustentable según los documentos internacionales de la ONU: -Eslocolmo (1972): “Los recursos naturales [...) deben preservarse en beneficio de las generaciones presentes y futuras mediante una cuidadosa planificación u ordenación, según convenga” (Principio 2). -Río (1992): “El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes y futuras” (Principio 3). -Johannesburgo (2002): “A principios de esta Cumbre, los niños del mundo nos hablaron en una voz simple pero clara que el futuro les pertenece a ellos, y consiguientemente nos desafiaron a asegurar que mediante nuestras acciones ellos heredarán un mundo libre de indignidad e indecencia ocasionado por la pobreza, la degradación ambiental y los modelos insustentables del desarrollo (3)//Como parte de nuestra respuesta a estos niños, que representan nuestro futuro colectivo, todos nosotros, viniendo desde cada rincón del mundo, informados por experiencias diferentes de vida, estamos unidos y conmovidos por un hondo sentido de necesidad urgente de crear un mundo nuevo de esperanza”.
Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible fue aprobada en septiembre de 2015 en la 70º Cumbre del Desarrollo Sostenible. Se realizó en la Asamblea General de las Naciones Unidas. Allí, 193 jefes de Estado aprobaron el documento “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”.
La Agenda tiene 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y 169 metas que se deben aplicar en forma universal. Esos 17 objetivos sirven para orientar a cada uno de los países en sus esfuerzos para lograr un desarrollo que cumpla el mandato de la Agenda: ¨No dejar a nadie atrás¨. Los 17 ODS tienen carácter mundial. Son aplicables universalmente de acuerdo a las diferentes realidades, capacidades, niveles de desarrollo, políticas y prioridades de los países. Cada país debe adaptar los 17 ODS a su realidad nacional y según sus propias necesidades.
La Agenda del Desarrollo 2030 y los ODS tienen en cuenta 3 aspectos inseparables del desarrollo sostenible: • Aspecto económico • Aspecto social • Aspecto ambiental. La Agenda 2030 representa entonces un consenso multilateral entre gobiernos y actores diversos, capaz de tornar compatibles las políticas nacionales a favor del empleo con derechos y el desarrollo con la expansión del comercio internacional y la prevención de conflictos. Representa los compromisos que reconocen a las personas, la paz, la prosperidad compartida, al planeta y las alianzas como los principales rectores, compartidos y universales, en los que se debe basar una nueva batería de estrategias y políticas globales, regionales y nacionales, cuyo objetivo prioritario es caminar conjuntamente hacia una sociedad más igualitaria.
El Gobierno Nacional Argentino que asumió en diciembre de 2015 tomó el compromiso de implementar la Agenda 2030. El Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales (CNCPS) fue designado como organismo responsable de coordinar y articular a todos los ministerios públicos en el proceso de adaptación de las metas de los ODS a la realidad nacional. También, fue designado para hacer el seguimiento del cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en nuestro país. Con ese fin, el CNCPS celebró convenios de cooperación con gobiernos provinciales y municipales para asistir técnicamente los procesos de adecuación de los ODS a nivel territorial de acuerdo con los planes de desarrollo de esos gobiernos.
Que una de las políticas especiales del Gobierno Provincial, es la Ecología, el Medio Ambiente y la Calidad de Vida, Artículo 66 de la Constitución Provincial: “Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, a la conservación de los recursos naturales y culturales y a los valores estéticos que permitan asentamientos humanos dignos, y la preservación de la flora y la fauna.
El agua, el suelo y el aire como elementos vitales para el hombre, son materia de especial protección en la Provincia.
El Estado Provincial protege el medio ambiente, preserva los recursos naturales ordenando su uso y explotación, y resguarda el equilibrio del sistema ecológico, sin discriminación de individuos o regiones. Para ello, dicta normas que aseguren:
1. La eficacia de los principios de armonía de los ecosistemas y la integración, diversidad, mantenimiento y recuperación de recursos.
2. La compatibilidad de la programación física, económica y social de la Provincia, con la preservación y mejoramiento del ambiente.
3. Una distribución equilibrada de la urbanización en el territorio.
4. La asignación prioritaria de medios suficientes para la elevación de la calidad de vida en los asentamientos humanos.;
Que como se advierte de su contenido la urbanización equilibrada y la asignación “prioritaria de medios suficientes para la elevación de la calidad de vida” de los ciudadanos de nuestra Provincia son parte de los objetivos del constituyente, y en nuestro caso el de nuestros vecinos.
Que sin dudas los incendios sufridos en nuestra Localidad, en los Barrios Las Gemelas, Valenti, Villa Cielo, Aguas Azules, La Toma y las zonas del Águila Blanca, Reserva Villa Cielo, entre otros, han afectado el equilibrio del ecosistema, la calidad del suelo, flora, fauna y de nuestros habitantes;
Que las viviendas consumidas por el fuego han dejado muchos vecinos sin hogar, los campos consumidos por la voracidad del fuego y los innumerables animales que han perdido la vida o han quedado gravemente dañados, tanto aquellos catalogados como ganado, como también los domésticos y nuestros animales salvajes, nuestra fauna autóctona que han perdido su hábitat y no solo sus vidas;
Que todo esto es una descripción limitada del dolor que sufre nuestro pueblo, sin discriminar clases sociales, especies, ideologías o religiones, es nuestro corazón el que sangra ante tanta impotencia de querer hacer todo y no poder hacer casi nada. Donde la solidaridad de su gente es la expresión más valiosa, pero se necesita mucho más para quizá poder reparar algo de tanto;
Que es competencia del Municipio propender a la protección del medio ambiente, el paisaje, el equilibrio ecológico y la polución ambiental (art. 186 inciso. 7 de la Constitución Provincial) y como Órgano que representa democráticamente a la mayoría de nuestro pueblo pero con la misión de buscar lo mejor para todo sus habitantes es que tenemos la obligación ética y la responsabilidad de poner un grito de auxilio, clamar por su suelo, sus montes, sus aguas, su aire, sus animales, sus hogares, y que ese grito llegue a lo más alto, porque esto no se sanea con poco, necesitamos mucho, nuestro pueblo necesita mucho, tenemos la fuerza del corazón y las manos solidarias, pero no podemos reconstruirnos o librarnos del peligro que nos acecha solo con esto, necesitamos que se nos escuche, se nos atienda, como pueblo de una Provincia, como pueblo de una Nación, como pueblo de este planeta;
Que en los próximos días se comenzará con un proceso de Ordenamiento Territorial de nuestra Subcuenca Río Dolores – San Marcos a través de una Diplomatura en conjunto con los 6 Municipios y Comunas que la conforman, la Dirección de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Ambiente y Economía Circular de la Provincia, la U.P.C y la U.N.V.M para evaluar con los equipos técnicos y especialistas los servicios eco sistémicos que ofrece la biorregión para el desarrollo armónico de nuestras comunidades y estudiar el impacto de estos incendios sobre nuestro equilibrio ecológico.
Que por ello declarar la Emergencia Ambiental que engloba todas las necesidades, aquellas para reconstruir o sanear nuestro pueblo, la necesidad habitacional de los que perdieron su hogar, la atención a los animales, ayuda a los que perdieron sus animales como medio de vida, reforestar, proteger la fauna sobreviviente, es prioritario como comunidad;
Que, es deber fundamental del Municipio proteger y restaurar nuestro ambiente como legado a las futuras generaciones, por ello se considera necesario declarar la Emergencia Ambiental y Social de Capilla del Monte;
Por todo lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones de este Honorable Concejo Deliberante, por UNANIMIDAD de los cinco ediles presentes….
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CAPILLA DEL MONTE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO 1°.-: DECLARESE LA EMERGENCIA AMBIENTAL Y SOCIAL de la Localidad de Capilla del Monte.
ARTÍCULO 2º: INVITASE a las Localidades vecinas afectada por los incendios a dictar la Emergencia Ambiental en sus respectivas comunidades a efectos de hacer conocer a los Gobiernos Nacional y Provincial, la situación de nuestra tierra y de nuestros vecinos, nuestra flora y fauna.
ARTICULO 3º.-: HÁGASE SABER Y ELEVESE la presente Declaración de Emergencia Ambiental a la Legislatura de la Provincia de Córdoba y al Congreso de la Nación Argentina por los medios que correspondan.
ARTÍCULO 4°.-: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese en el Boletín Municipal, y dese al Registro Municipal. y Archívese.
RESOLUCION Nº 4147/24
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Capilla del Monte en Sesion Especial a los 24 días del mes de septiembre del año 2024.-
Angel Zanotti Francisco Gramajo Lorena Paola Diaz
Secretario HCD Presidente HCD Vicepresidenta 1º HCD
Capilla del Monte Capilla del Monte Capilla del Monte
Lorena Zeug Salome Méssia Federico Fumiato
Vicepresidenta 2º HCD Concejala HCD Concejal HCD
Capilla del Monte Capilla del Monte Capilla del Monte