En una sentencia, que demolió en varios de sus párrafos las pretensiones defensistas de virar hacia atrás en la historia en relación a la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad y la improcedencia de un supuesto “fuero militar”, Santiago Omar Riveros – ex representante argentino ante la Junta Interamericana de Defensa – fue condenado a prisión perpetua. A sus pares, también generales, Fernando Exequiel Verplaetsen y Jorge Osvaldo García les correspondieron veinticinco y dieciocho años de prisión respectivamente. Para los otros dos militares que cumplían funciones en Campo de Mayo durante la última dictadura, César Amadeo Fragni y Raúl Harsich, la condena fue de ocho años de prisión, y para el ex policía Alberto Ángel Aneto, sindicado como uno de los que comandó el operativo represivo que culminó con el secuestro de Iris y su hijo, el “Negrito” Avellaneda, fue de catorce años. Aún cuando no se reconoció el pedido de condena por genocidio realizado por las querellas de la familia (la Federación Juvenil Comunista y organismos de Derechos Humanos), los Avellaneda y representantes de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, al igual que integrantes de otras organizaciones populares, valoraron positivamente el fallo dictado. En una jornada que comenzó en la mañana con una fuerte movilización de jóvenes militantes de la FJC y otras agrupaciones como la Central de Trabajadores Argentinos y Libres del Sur, entre otras, frente al edificio de los tribunales de San Martín, una vez más sobre las vallas se colgaron las banderas con la efigie del joven militante asesinado y consignas contra la impunidad y exigiendo el castigo a los asesinos. Representantes del Partido Comunista, su juventud, dirigentes del movimiento de derechos humanos, diputados nacionales como Victoria Donda y hasta funcionarios nacionales, como el Secretario de Derechos Humanos Eduardo Luis Duhalde, se hicieron presentes junto con la prensa y gran cantidad de militantes en la sala de audiencias. Al comienzo de la audiencia, se les ofreció decir sus últimas palabras a los tres imputados que aún no lo habían hecho, ya que Fragni, Harsich y Aneto sí se habían dirigido a los jueces el pasado viernes. En alocuciones que pretendieron retrotraerlos a los tiempos en que eran dueños y señores de las vidas de miles de militantes populares secuestrados y desaparecidos – vale recordar que por el Campo de Concentración que funcionara a través de tres Centros Clandestinos de Detención en Campo de Mayo pasaron más de cinco mil personas – los ex generales Riveros y García despotricaron contra los “conceptos foráneos” como “crimen de lesa humanidad”, y reivindicaron “la guerra” que según ellos libraron contra “el marxismo internacional liderado por Fidel Castro”. Ambos coincidieron en que hoy muchos “subversivos” están al frente del gobierno dejando a las claras y para todos los presentes que no les ha llegado siquiera el más mínimo arrepentimiento por los millares crímenes aberrantes y atroces que han cometido. Entre los presentes se pudo ver, en horas de la mañana, a varios familiares de los acusados y una cantidad importante de ex militares (y probablemente más de uno en actividad) dispuestos a escuchar a los represores, luciendo la mayoría estruendosas escarapelas en su vestimenta. La mayor parte de ellos se retiró hacia la tarde con la inminencia de una condena que se desprendía como evidente ante las notorias pruebas de los crímenes, acumuladas a lo largo de todo el debate. Finalmente, pasadas las tres de la tarde, la presidenta del TOF Nro. 1 de San Martín, Dra. Lucila Larrandart, comenzó la lectura de la sentencia, que duró casi seis horas. Desde un primer momento, los considerandos de la sentencia atacaron una serie de defensas que habían intentado los defensores oficiales Juan Carlos Tripaldi y Carlos Daniel Palermo, como la validez de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida – conocidas popularmente como “leyes de impunidad” – al señalar que todo el derecho internacional de los Derechos Humanos y sobre todo la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos forman parte principal de nuestro ordenamiento jurídico. Los magistrados también rechazaron la pretensión de que los integrantes del “Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas” (Consufa) oficiaran de jueces de los militares. Esto último había sido reclamado incluso por Riveros en su planteo final al manifestar: “Los jueces de la democracia no son nuestros jueces naturales”. Al respecto, Larrandart leyó: “Lo que hubiera sido injusto es que a los militares los juzguen sus pares”, anulando de esta manera el pedido que hicieran los represores para que su caso sea sometido a la “autoridad” de los “señores de gorra roja” – los generales – a quienes habían reconocido como únicos juzgadores posibles. La cuestión de la imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad, que también había sido puesta en duda por la defensa, fue ratificada por la sentencia en el caso “Avellaneda” siguiendo los precedentes “Schwamberger” y “Priebke” en los que la Corte Suprema juzgó pertinente la extradición de criminales nazis por sus responsabilidades en tiempos cercanos a la Segunda Guerra Mundial, asegurando que “los crímenes contra la humanidad son imprescriptibles”, en consecuencia se reafirmó la ilegitimidad de toda norma posterior que garantice la impunidad de esos crímenes. En cuanto al accionar de los grupos de tareas y el aparato criminal montado desde el Estado mismo, el fallo apeló a las pruebas ya certificadas en la Causa 13 en relación a los secuestros de Iris y Floreal, la nueva sentencia ahonda en el criterio contenido en el precedente acerca de la deliberada intención de clandestinidad y ocultamiento de pruebas que caracterizó el accionar de la dictadura en todos los niveles de acción. En ese sentido, un gran avance se registra en la decisión judicial de reconocer para el juzgamiento de estos crímenes, no solo la prueba directa – sea testimonial o documental – sino la prueba indiciaria o presuntiva. Esto último con especial indicación en los considerandos leídos, de que la acción permanente de los perpetradores de los crímenes ha sido desde hace más de treinta años tendiente a garantizar su impunidad. La sentencia rescata además el valor del testimonio de las víctimas, sobrevivientes y afectados directos que iniciaron la causa, reconociendo como probables y válidos los matices y pequeñas diferencias en la construcción del relato, contradiciendo y desmintiendo los expresos dichos de la defensa del policía Aneto que había sugerido que esas declaraciones no exactamente iguales podían implicar alguna fragua. Similar validez se dio a las documentaciones aportadas por las querellas y la fiscalía que inútilmente los militares intentaron tachar de falsas. Tales planteos sin lugar a dudas implican un valor a los dichos de testigos y planteos civiles frente a la maquinaria de falsificación y mentira montada desde el Estado mismo para garantizar la impunidad de los crímenes. Por último, la contundente descalificación de la insostenible “coartada” de Aneto en torno al quinielero – recordar que el ex policía había dicho que no participó del allanamiento ilegal porque había cumplido un trámite administrativo con un quinielero, hecho que fue desmentido en todas sus expresiones por el testigo, por él mismo ofrecido. La calificación de “inverosímiles” de estos dichos del ex comisario muestran que un paso adelante ante casos como el de la Masacre de Fátima, donde el TOF Nro. 5 de la Ciudad de Buenos Aires había absuelto al represor Trimarchi basándose en un justificativo de origen oficial.