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Deuda Pública: Auditar antes de pensar en pagar

Está claramente expuesto en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (27.541) que uno de los objetivos principales es garantizar la sostenibilidad de la Deuda Pública, o sea, cómo tener un plan para pagar la deuda que pueda ser realizable en el tiempo. Red Eco Alternativo.

(Red Eco) Argentina - Este objetivo, que podría pensarse como algo lógico - ya que ningún acreedor podría comprometerse con algo incumplible - parte de la premisa que la deuda pública del Estado Argentino debe ser aceptada y que lo único que hay que trabajar es la forma de cancelarla afectando lo menos posible la economía de nuestro país.
Ordenar nuestra economía, ponerla a producir para después pagar lo que se debe, son los conceptos sobre los que se reflexiona y se planifica una nueva salida al problema de la deuda.

Sin embargo, de la misma manera que ha sucedido durante toda la historia del endeudamiento argentino, no solo siempre se ha pagado para seguir debiendo sino que se ha pagado deuda contraída en forma ilegítima.
Nunca, ninguno de los gobiernos ha obligado a los acreedores a demostrar la veracidad de la deuda que reclaman y menos aún a responder con su dinero por la gran estafa del endeudamiento. Hemos sido pagadores seriales y la deuda vuelve a resurgir como el ave fénix.

Diferentes sectores han venido planteando desde hace muchos años sobre la necesidad de una auditoría de la deuda. Hoy ese reclamo resurge con fuerza a partir de una comunicación que la Secretaría de Financias del Ministerio de Economía hizo pública el pasado 26 de diciembre. Por la misma se informaba que había tiempo hasta el 3 de enero para hacer propuestas relativas al proceso de gestión de la sostenibilidad de la deuda pública externa de Argentina. A pesar del corto tiempo para poder hacerlo, algunas organizaciones y también investigadores del tema de la Deuda pusieron manos a la obra y concretaron la presentación.

Con las firmas de Adolfo Pérez Esquivel (Premio Nobel de la Paz), Nora Cortiñas y Mirta Baravalle (integrantes de Madres de Plaza de Mayo-Línea Fundadora), Beverly Keene (Coordinadora Diálogo 2000-Jubileo Sur Argentina ) y la Coordinación Nacional, Fundación Servicio Paz y Justicia, se le acercaron a Martín Guzmán (ministro de Economía), Diego Bastourre (secretario de Finanzas) y a Lisandro Cleri (sub-secretario Unidad de Gestión de Sostenibilidad de la Deuda), las apreciaciones y propuestas en torno a los principios y procedimientos que puedan aportar a la sostenibilidad de la Deuda pública argentina.(ver La Deuda es con el Pueblo y la Naturaleza)

“Tal vez sea necesario aclarar que no lo hacemos como tenedores de bonos o letras de la Deuda pública externa, sino como organizaciones que forman parte de un verdadero Pueblo Acreedor que, desde hace años -por no decir décadas e incluso siglos-, ha sido condenado a ‘prestar’ a la Nación una parte significativa de la riqueza que produce, los bienes comunes que son su patrimonio y los derechos humanos que le asiste. Por lo general el otorgamiento de nuestros ‘préstamos’ ha sido forzoso, sin consulta ni cobro de intereses o comisiones sino todo lo contrario. Demasiadas veces han sido incluso ‘préstamos’ impuestos con el engaño de que eran necesarios a fin de pagar otras deudas supuestamente prioritarias, pero que en realidad han sido ilegítimas, fraudulentas, odiosas y verdaderos crímenes de lesa humanidad. El resultado ha sido siempre el mismo, parafraseando al querido Eduardo Galeano: más prestamos, más se nos endeuda y menos tenemos”, precisan en el inicio del documento entregado.

Establecen además que el Estado Argentino debería tener en cuenta los Principios rectores sobre la deuda externa y los derechos humanos, aprobados por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en abril de 2012 y profundizados en amplios trabajos posteriores.
Dentro de los mismos, al referirse expresamente a la sostenibilidad de la deuda (puntos 65 y 66 del documento), señala que “las evaluaciones de la sostenibilidad de la deuda no deben limitarse a los aspectos económicos (las perspectivas de crecimiento económico del Estado deudor y su capacidad para cumplir sus obligaciones de servicio de la deuda) sino que también deben tener en cuenta los efectos de la carga de la deuda en la capacidad del país para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y crear las condiciones para la realización de todos los derechos humanos”. Afirma a la vez que “esas evaluaciones deben ser realizadas por un órgano independiente…”.

También el Licenciado Héctor Giuliano presentó al Ministerio la siguiente propuesta:
I-CENSO DE ACREEDORES: El pre-requisito indispensable de toda renegociación de Deuda es la debida identificación de todos y cada uno de los acreedores, principalmente de los Tenedores de Títulos Públicos pertinentes. Para ello debiera confeccionarse – contra Declaración Jurada de los Bonistas – un listado completo conteniendo como mínimo la siguiente información:
1. Nombre y Apellido o Razón Social del Acreedor, con los datos básicos de Documento, Domicilio, Teléfono, etc.; indicando además si la persona o institución está vinculada – directa o indirectamente – a otro Acreedor.
2. Detalle de los Títulos en su poder (Letras/Bonos), indicando en cada caso Denominación del Título, Serie, Fecha de Compra (que puede haber más de una), Tipo de Moneda, Importe (en Valor Nominal) de cada papel, Precio de Compra y a quién lo compró (dato muy importante), si lo hizo a través de algún intermediario o por compra original al Gobierno Argentino (caso de Bancos Colocadores), Garantías Especiales (si las tuviere) y otros datos que se consideren de interés para la exacta identificación de los títulos en cuestión y sus tenedores.
3. Si como Acreedor actúa en forma directa o con representación de un Tercero debidamente autorizado.
Adicionalmente, cada tenedor debe comprometerse a informar a la Secretaría de Finanzas (SF) todo cambio que se produzca sobre los datos suministrados a posteriori de entregada la documentación de referencia.
La SF procederá a controlar debidamente la veracidad y consistencia de todas las informaciones de los Acreedores.
Los totales de importes respectivos – caso Letras/Bonos - deberán ser resumidos en una planilla final.

II. BASE DE DATOS: La SF deberá confeccionar internamente una Lista Completa de todos los Títulos Públicos (Letras/Bonos) que se encuentren pendientes, indicando en cada caso como mínimo las condiciones básicas de cada uno de los mismos: Denominación, Sigla Bursátil, Montos Emitidos/Residuales por Serie, Fechas de Emisión/ Vencimiento, colocación Bajo/Sobre la Par, Tasa de Interés Nominal y Rendimiento si no fue emitido a Valor Facial o Nominal, frecuencia de pago de los Intereses, amortizaciones parciales (si las tuviera) y condiciones especiales del título (si las tuviera).
El objeto de este Listado es tener un verdadero inventario completo de todos los títulos emitidos por el Gobierno Nacional con sus respectivas características de base (información que se entiende simple de confeccionar sobre la base de los datos ya existentes en los Informes Trimestrales de Deuda Pública y en los detalles de Colocaciones de Deuda que edita la Oficina Nacional de Crédito Público-ONCP).

III. ACCESO A LA INFORMACIÓN:
Por razones de claridad y transparencia todas las informaciones de los puntos I y II debieran ser dadas a publicidad.

IV. PROVINCIAS/MUNICIPIOS: Esta misma información debiera ser requerida a todas y cada una de las Provincias – incluida la CABA – y Municipios de todo el país, indicando en cada caso cuál es el respaldo de las obligaciones (caso Regalías) y el alcance de la garantía de la Nación.

V. BANCO CENTRAL (BCRA): El mismo procedimiento debiera ser llevado a cabo también por parte del BCRA, básicamente para el caso de Leliq, Pases Pasivos, Encajes por Depósitos en Moneda Extranjera y Otros Pasivos (caso Swap China o BIS de Basilea), para conocer quiénes son los acreedores del Banco y por qué importes.
Este punto – que está en línea con el primero – lo mismo que el de las Provincias/Municipios, tiene que ser requerido a los organismos locales respectivos y es de fundamental importancia para poder determinar la superposición o no de acreedores por ámbito de Gobierno (Nación, Provincias/Municipios, BCRA, Organismos Nacionales, etc.).

VI. EMPRESAS DEL ESTADO, ORGANISMOS NACIONALES Y FONDOS FIDUCIARIOS: Con el mismo criterio que los puntos IV y V.

VII. OTROS ACREEDORES: Un criterio análogo debiera seguirse para la identificación de todos y cada uno de los Préstamos y Otros Créditos contra el Estado correspondientes a Organismos Oficiales (caso Países del Club de París), Organismos Internacionales (FMI, BIRF, BID, CAF, FONPLATA), Banca Comercial, etc. detallando en cada caso – una por una – las operaciones que dieron lugar a tales acreencias y el estado en que se encuentra cada una de las mismas.

VIII. JUICIOS CONTRA EL ESTADO: Se refiere al detalle de los Títulos Públicos que se encuentran bajo reclamos judiciales – con/sin sentencia en firme – contra el Estado Argentino y también contra Provincias/Municipios, Empresas/Organismos Oficiales, etc.

IX. COMITÉS DE ACREEDORES:
Información detallada de todos y cada uno de los Comités de Acreedores que se hayan presentado para la negociación ante el Estado Argentino, identificando a quién o quiénes representan.

Creemos indispensable que esta convocatoria por parte del gobierno a realizar aportes no quede en una propuesta demagógica. Nos sumamos además a la idea planteada desde los organismos de Derechos Humanos que han realizado una de las presentaciones cuando afirman que “cualquier intento de resolver la problemática de la Deuda pública argentina, buscando su mera sostenibilidad, fracasará nuevamente si no se pone en el centro la necesidad y urgencia de saldar la Deuda social e histórica, la Deuda ecológica y climática, la Deuda de género y la Deuda democrática que también se sigue acumulando con el pueblo argentino al priorizar los reclamos de algunos supuestos prestadores por sobre los Pueblos y la Naturaleza, reales acreedores”.

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