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¿Qué pasó luego de la Sanción de la Ley antiterrorista?

Las modificaciones sufridas luego de su sanción en 2007 abrieron las posibilidades de que cualquier delito del Código Penal, en tanto sea para “aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo” sea considerado como terrorista. Además, por primera vez en la legislación apareció la definición de ACTO TERRORISTA.

La Ley 26268 - conocida como Ley Antiterrorista - aprobada en julio 2007, incorporó al Código Penal el delito de “Asociación Ilícita Terrorista” (art. 213 ter) y el de “Financiamiento al terrorismo” (art. 213 quater), ampliando además las facultades de la Unidad de Información Financiera (UIF).

Esta norma sufrió dos modificaciones por leyes sancionadas a través del Congreso Nacional. Ambas modificaron el Código Penal.

La primera de ellas – que lleva las firmas del entonces vicepresidente y presidente del Senado Amado Bodou, del presidente de la Cámara de Diputados Julián Domínguez y los Secretarios Parlamentarios Gervasio Bozzano y Juan Estrada- es la Ley 26.734 Sancionada 22/12/2011 y Promulgada el 27/12/2011 durante la presidencia de Cristina Fernández.

La siguiente modificación se produjo en marzo de este año 2024 bajo la presidencia de Javier Milei. Es la Ley 27739 publicada en el Boletín Oficial 15/3/2024 con las firmas de la vicepresidenta y presidenta del Senado Victoria Villarruel y del presidente de la Cámara de Diputados Martin Menem, y los Secretarios Parlamentarios Agustín Giustinian y Tomás Figueroa.

LEY 26.734
Esta norma derogó los artículos 213 ter y 214 quater de la Ley Antiterrorista y los reemplazó por dos artículos que agravan las penas, hace extensiva la aplicación de las mismas a “cualquier delito” del Código Penal, incorpora el concepto de “intencionalidad” del delito y/o su financiamiento, aunque no se cometa. Además, establece que se penará el delito aun cuando el mismo o las personas u organizaciones que lo cometan, estén fuera de nuestro país “en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento”.

Llamamos la atención sobre la posibilidad que existe de que cualquier delito del Código Penal, en tanto sea para “aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo” sea equiparado a un acto de tipo terrorista. Como ejemplo, el corte de calles por un reclamo ante el gobierno para obligarlo a realizar un acto, “que entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes…– artículo 194 del Código Penal- podría ser terrorista.

Los artículos modificados son el 41quinquies y el 306

Artículo 41 quinquies
Cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.

Artículo 306
1. Será reprimido con prisión de cinco (5) a quince (15) años y multa de dos (2) a diez (10) veces del monto de la operación, el que directa o indirectamente recolectare o proveyere bienes o dinero, con la intención de que se utilicen, o a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte:
a) Para financiar la comisión de un delito con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
b) Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies;
c) Por un individuo que cometa, intente cometer o participe de cualquier modo en la comisión de delitos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies.
2. Las penas establecidas se aplicarán independientemente del acaecimiento del delito al que se destinara el financiamiento y, si éste se cometiere, aún si los bienes o el dinero no fueran utilizados para su comisión.
3. Si la escala penal prevista para el delito que se financia o pretende financiar fuera menor que la establecida en este artículo, se aplicará al caso la escala penal del delito que se trate.
4. Las disposiciones de este artículo regirán aun cuando el ilícito penal que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial de este Código, o cuando en el caso del inciso b) y c) la organización o el individuo se encontraren fuera del territorio nacional, en tanto el hecho también hubiera estado sancionado con pena en la jurisdicción competente para su juzgamiento.

LEY 27739
Esta norma modificó el 41quinquies, el artículo 306 y además la Ley 25.246, de “Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo” por la cual, en abril del 2000, se creó a la Unidad de Información Financiera (UIF).

*Ley 25.246

A esta ley de Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, se le incorporó un artículo que no estaba en su texto original. Es el artículo 4º bis que, entre otros, define ACTO TERRORISTA

Acto terrorista: acto que constituye un delito previsto en el Código Penal, en leyes especiales y en las leyes que incorporen tipos penales dispuestos en convenciones internacionales vigentes en la República Argentina y cualquier otro acto que se ejecutare con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo.

Con esta definición se ratifica lo que planteamos más arriba de que cualquier acto que sea para aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”, queda definido como ACTO TERRORISTA. Por lo tanto, cualquier reclamo a las autoridades – argentinas o extranjeras – podría ser caratulado como un acto terrorista. Por ejemplo, una manifestación ante la embajada de Israel para que cesen las acciones genocidas contra Palestina podría ser señalado como acto terrorista. O una manifestación exigiendo modificación de la política económica también podría serlo.

También sustituye el ARTICULO 6º de la Ley 25.246 incorporando como atribuciones de la UIF - encargada del análisis, tratamiento y transmisión de información -para prevenir e impedir los siguientes delitos:
h) Delitos cometidos con la finalidad establecida en el artículo 41 quinquies del Código Penal;
i) Delito de financiación del terrorismo previsto en el artículo 306 del Código Penal;

*Articulo 41 quinquies

Por la modificación del 41 quinquies se amplía el marco normativo a tener en cuenta para tipificar los delitos. No solo será el del Código Penal sino los que se establezcan en “leyes especiales”. Pero también a otros “tipos penales previstos en convenciones internacionales vigentes” que nuestro país ratifique e incorpore a su legislación.
Así queda redactado el artículo:

ARTICULO 41 quinquies
Cuando alguno de los delitos previstos en este Código, en leyes especiales o en las leyes que incorporen al derecho interno tipos penales previstos en convenciones internacionales vigentes ratificadas en la República Argentina, hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.

Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional.

*Artículo 306

En lo que respecta a este artículo, se amplían los destinos de los fondos que serán considerados con posibilidad de ser utilizados para financiar los delitos, con el agregado de estos tres incisos:

d) Para financiar, para sí o para terceros, el viaje o la logística de individuos y/o cosas a un Estado distinto al de su residencia o nacionalidad, o dentro del mismo territorio nacional, con el propósito de perpetrar, planear, preparar o participar en delitos con la finalidad prevista en el artículo 41 quinquies;

e) Para financiar, para sí o para terceros, la provisión o recepción de entrenamiento para la comisión de delitos con la finalidad prevista en el artículo 41 quinquies;

f) Para financiar la adquisición, elaboración, producción, desarrollo, posesión, suministro, exportación, importación, almacenamiento, transporte, transferencia, o de cualquier manera el empleo de armas de destrucción masiva del tipo nuclear, química, biológica, sus sistemas vectores, medio de lanzamiento y sus materiales relacionados, incluyendo tecnologías y bienes de uso dual para cometer cualquiera de los delitos previstos en este Código o en Convenciones Internacionales.

También será reprimido con la misma pena de prisión y multa quien elabore, produzca, fabrique, desarrolle, posea, suministre, exporte, importe, almacene, transporte, transfiera, emplee, o que de cualquier forma prolifere; incrementando, acrecentando, reproduciendo o multiplicando, las armas de destrucción masiva señaladas en el párrafo anterior, sus sistemas vectores y sus materiales relacionados destinados a su preparación.

La potestad del Ministerio de Justicia

El 10 de diciembre de 2023, día de la asunción a la presidencia. Javier Milei, firmó el decreto 8/2023 por el cual recortó a 9 los ministerios existentes, más el Jefe de Gabinete de Ministros.

Pero además, por el mismo decreto sustituyó el artículo 5º de la Ley 25.246 por el siguiente:
“ARTÍCULO 5º.- Créase la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) que funcionará con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA, la cual se regirá por las disposiciones de la presente ley”.

Por otra parte en el ARTÍCULO 14 del Decreto se establece que: Toda vez que en el texto de la Ley N° 25.246 y sus normas complementarias se haga mención al ámbito jurisdiccional de actuación de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF) deberá considerarse sustituida por la expresión “MINISTERIO DE JUSTICIA”.

De esta manera la UIF que antes era autárquica (discrecionalidad administrativa - manejo del presupuesto) pero no autónoma, adquirió la posibilidad a través de la autonomía de tener mayor independencia política. 

La potestad de Milei para decir quiénes son terroristas

El 6 de junio pasado se publicó en el Boletín Oficial el decreto por el cual el Poder Ejecutivo podrá incluir en el RePET (Registro Público de Personas vinculadas a actos de terrorismo y su financiamiento) a quienes decida que son una amenaza actual o potencial a la seguridad de la Nación.

Antes de la firma de este decreto solamente podían ser parte del RePET las personas o entidades incluidas en las listas consolidadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El gobierno de Javier Milei considera que esto es “insuficiente” y va por más.

El Decreto – que lleva el número 496/2024 y las firmas del presidente; el flamante Jefe de Gabinete Guillermo Francos; y del Ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona – modifica por segunda vez en este año, la normativa sobre ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO.

En los Considerandos del Decreto 496/2024 se describe como uno de los fundamentos el hecho que Argentina haya sido víctima de los atentados a la Embajada de Israel (1992) y a la AMIA (1994) “por lo cual mantiene una constante preocupación frente a las amenazas de las redes de terrorismo internacional, circunstancia que obliga a no permanecer ajenos y pasivos ante tales antecedentes y a tomar una actitud proactiva para trabajar en pos de la seguridad de todos aquellos que se encuentren en suelo argentino”.

Pero, además, se menciona: “Los sucesos ocurridos recientemente en el ESTADO DE ISRAEL obligan a tomar medidas que contribuyan a la paz y a la estabilidad internacional”, obviando la posición tomada por Milei respecto al traslado de la embajada argentina de Tel Aviv a Jerusalén, rompiendo la tradición de neutralidad en el conflicto israelí-palestino.
Siguiendo esa línea, en los Considerandos "se advierte que limitar la incorporación en el RePET solamente a las personas o entidades incluidas en las listas consolidadas por el CONSEJO DE SEGURIDAD de las NACIONES UNIDAS -tal como surge del Decreto N° 918/12 y sus modificatorios-, resulta insuficiente para la trascendental finalidad que se requiere atender”.

Argentina, como miembro del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) desde el año 2000, ha suscripto los denominados “Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, conocidos como sus “40 Recomendaciones”. Estos decretos apuntan a la Recomendación número 6 sobre “Sanciones financieras dirigidas relacionadas con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo”.

Tanto su antecesor (el Decreto 278 firmado el pasado 24 de marzo) como el reciente, modifican al 918/2012 que reglamenta medidas y procedimientos de inclusión y exclusión de personas en las listas elaboradas por las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, como sospechados de financiamiento al terrorismo.

Ambos pasaron desapercibidos dentro del ámbito noticioso a pesar de la gravedad que significa que este gobierno que tilda de “enemigos” a todos aquellos que se le opongan o piensen diferente, se auto atribuya la potestad de señalar a quienes considera “enemigos”.


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