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Un decreto contra la pluralidad de voces

El lunes se publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia 267 que crea la ENACom y disuelve la AFSCA y la AFTIC. A través del argumento de la convergencia tecnológica se modificaron muchos artículos de las leyes de Comunicación Audiovisual y Argentina Digital que velaban por la pluralidad de voces y restringían el desarrollo de monopolios. Red Eco Alternativo


(Ramiro Parodi - Red Eco) Argentina - A pesar de que el 30 de diciembre el juez platense Luis Arias había dictado un fallo por el cual, a través de una medida cautelar, prohibía las modificaciones en la AFSCA, el gobierno de Mauricio Macri anunció un nuevo decreto que directamente la disuelve junto con la AFTIC. En sus remplazos crea el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACom) el cual, si bien se presenta como un ente “autárquico” y “descentralizado”, estará conformado con un directorio de 7 miembros. De ellos, 4 serán designados por el poder ejecutivo mientras que los otros 3 serán propuestos por la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual y representarán a las 3 primeras minorías parlamentarias.
Resulta difícil encontrar la autarquía y la descentralización si la mayoría del directorio es elegida por el poder ejecutivo y este se reserva la potestad de poder remover a cualquier miembro “de forma directa y sin expresión de causa” (art. 5). A su vez, el directorio podrá comenzar a operar una vez que se hayan establecido los cuatro primeros miembros. Los cuatro delegados del Poder Ejecutivo son Miguel de Godoy (presidente), Silvana Giudice, Alejandro Pereyra y Heber Martinez.
Esta conformación dista bastante, en términos democráticos, de la que regía a la AFSCA donde el Poder Ejecutivo solo nombraba a dos miembros. Mientras que otros tres eran representantes de las tres principales fuerzas parlamentarias y los otros dos eran propuestos por el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual.
Entre los considerandos, es decir los argumentos, del DNU es recurrente el llamado a la “convergencia tecnológica”. A través de ella se justifica que habría que tener un solo ente regulador ya que la fusión de servicios de telecomunicación en un mismo grupo empresario es una consecuencia del ineludible desarrollo tecnológico. De esta forma, el DNU viene a adaptarse a los intereses empresariales más que a regular sobre la comunicación. Ya lo dijo muy claramente Marcos Peña en la conferencia en la que presentó el DNU: “la concentración o desconcentración no tiene que ser nuestro objetivo central.” Así se ven absolutamente favorecidos los grandes grupos empresarios como Clarín y Telefónica quienes tienen diversificados sus intereses en todos los negocios relacionados a los servicios de telecomunicaciones (televisión por cable, telefonía móvil, etc.)
Por otra parte, el argumento de la “convergencia tecnológica” se sostiene a través de otro, muy difundido por quienes han criticado a la Ley Audiovisual, que es el que sugiere que “la ley nació vieja”. Esto se deja entrever cuando el DNU sugiere que “ciertos aspectos de tales leyes (Audiovisual y Argentina Digital) conspiran abiertamente contra el proceso de convergencia en curso (…) La Ley N° 26.522 es una norma anticuada y distorsiva”.
Ante esto, es preciso aclarar que la ley siempre va detrás del avance de la tecnología que avanzan sobre los vacíos legales. Es por ello que la Ley Audiovisual contemplaba “la naturaleza esencialmente dinámica del sector”, razón por la cual previó en su artículo 47 un mecanismo para realizar actualizaciones regulares. (¿Cuál es la “necesidad” y la “urgencia” entonces?).
Por otra parte, el problema de la convergencia así planteada (es decir con un fin netamente de desarrollo comercial) es que se corre el riesgo de que un mismo grupo empresarial posea el control de muchos servicios de telecomunicaciones distintos y siga creciendo al interior de su posición de poder y privilegio, pudiendo controlar, no solo la calidad de los servicios, sino también la distribución de la información. Algo que la Ley Audiovisual, al menos en su texto, intentaba evitar cuando planteaba que la comunicación es un derecho humano y no una mercancía.
Entonces si hay algo absolutamente contradictorio dentro del decreto es su supuesto espíritu pluralista y los artículos que extienden la cantidad de licencias a personas humanas o jurídicas. Esto es muy simple, mientras más licencias posea una persona (persiga el fin que persiga) menos voces se escucharán. Al respecto se amplían a 15 las licencias de servicios de comunicación audiovisual (Art. 17. B) y se elimina el tope del 35% del mercado y los límites territoriales a las licencias de cable estableciendo licencias de alcance nacional. A su vez, otro artículo que va en detrimento de la multiplicación de las opiniones es el 19 que “permite la constitución de redes de radio y televisión”.
Este es apenas un pequeño recorrido por lo que ha sido el más antidemocrático de los decretos macristas. Finalmente, el artículo 28 estipula la creación de una comisión, en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones, para la Elaboración del Proyecto de Ley de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes Números 26.522 y 27.078.
La iniciativa probablemente busque profundizar los negocios de los grandes multimedios y las supuestas inversiones, como describe el DNU en sus considerandos cuando señala que el nuevo proyecto de ley deberá “fomentar el desarrollo de las nuevas tecnologías (…), avanzar hacia la convergencia (…), garantizar la seguridad jurídica para fomentar las inversiones en las infraestructuras”. De ese modo se desplazará la verdadera pluralidad de voces y oportunidades que contempla tanto a medios públicos, privados y comunitarios.

 

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