Defensa de María Ovando recusó con causa a los jueces de la Cámara de Apelaciones

Algunos portales de prensa de la Provincia de Misiones difundieron una presunta resolución judicial según la cual se habría revocado la excarcelación de María Ovando y “debería volver a la cárcel”. El Equipo Misionero de Derechos Humanos, Justicia y Género consideró que la filtración constituye “un caso institucionalmente grave de preopinión”, ya que la defensa de Ovando no fue notificada, ni de la resolución, ni tan siquiera de la integración de la Sala. Advirtieron, además, que la revocación de la libertad no puede ser ejecutada hasta que sea revisada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia. Por Indymedia Derechos Humanos.

Compartimos comunicado del Equipo Misionero de Derechos Humanos, Justicia y Género:
La defensa de María Ovando recusó con causa a los jueces de la Cámara de Apelaciones

Lo hizo ante la filtración a los medios de prensa de que habría una resolución tomada en el caso por los jueces Ricardo Venialgo y Marisa Ruth Dilaccio. La defensa se enteró a través del portal digital del diario El Territorio de que existiría una resolución de la Cámara de Apelaciones contraria a la libertad de María Ovando, que había sido ordenada hace dos semanas por el Juez Jiménez. Asimismo, la defensa de Ovando advirtió que la revocación de la libertad no puede ser ejecutada hasta que sea revisada por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.

Recusación con causa
La defensa de María Ovando consideró que la filtración de una supuesta resolución tomada en el caso por la Cámara de Apelaciones cuando ni siquiera le ha sido notificada hasta el presente la integración de la Sala interviniente constituye un caso grave institucionalmente de preopinión, por lo que presentó la recusación con causa de los jueces que integran esa Sala de la Cámara de Apelaciones.

“Habiendo tomado conocimiento por medios de comunicación de que vuestra Cámara habría revocado la resolución del Hábeas Corpus que motiva la presente -se adjuntan copias de copias y horarios de los medios locales digitales, asimismo se acompaña captura de pantalla del SIGED donde consta que a la hora aún no habría notificado la supuesta resolución, tampoco siquiera la integración de la Cámara, lo que de ser verificada tal actitud, es un prístino caso de preopinión grave institucionalmente, en consecuencia se recusa con expresión de causa a los miembros de la Cámara Dilaccio y Venialgo en los términos de los artíclos 48 inc. a de la Ley Procesal Provincial y la doctrina pretoriana constitucional citada”, expresaron.

A pesar de no haber recibido la notificación formal sobre la misma, a partir de lo publicado por los medios de prensa la defensa presentó también un escrito advirtiendo que “en caso de que Vuestra Cámara revoque la resolución del Hábeas Corpus, debe TENERSE PRESENTE QUE TRATÁNDOSE DE UNA REVOCACIÓN LA MISMA NO ES EJECUTORIABLE HASTA TANTO -POR EL PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA Y DERECHO A LA REVISIÓN- NO SEA CONFIRMADA EN EL CASO POR EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA”.

Eduardo Paredes, integrante del Equipo Misionero de Derechos Humanos, Justicia y Género y defensor de María, remarcó que “la resolución que haya sacado la Cámara -que hay que decir actuó de muy mala fe porque no fue comunicada por los canales formales que tiene el Poder Judicial- no es ejecutable porque cuando se revoca una libertad como en este caso tiene que haber una instancia de revisión para que sea ejecutable, y contra esta resolución va a ir el recurso de casación que van a tener que revisar obligatoriamente y hasta tanto no quede firme la revisión en segunda instancia, no puede ser ejecutada. Ovando sigue en las mismas condiciones en las que está”, destacó.

Paredes recordó que una de las salas de esta misma Cámara de Apelaciones ya había sostenido que el Hábeas Corpus es la vía procedente contra resoluciones judiciales. Lo hizo en la causa Rocío Santa Cruz y el propio Superior Tribunal de Justicia también se expresó en ese sentido en el año 2000.

“Esta es una Cámara que tiene dos Salas de dos miembros. La otra Sala, compuesta por José Alberto López y José Jacobo Mass en el caso Santa Cruz dijo que el Hábeas Corpus es la vía procedente cuando no hay otros medios de revisión” y agregó que “el Superior Tribunal ya dijo en el 2000 en el caso Cerenich que el Hábeas Corpus es procedente contra resoluciones judiciales y en ese caso fue contra la resolución judicial del Chaco contra la orden de detención de un médico de Posadas”.

Además de estos precedentes de la propia justicia misionera, Paredes destacó que existen sobrados fallos y resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que respalda la vía del Hábeas Corpus para corregir graves arbitrariedades como la detención de María Ovando, con una sentencia recurrida y habiendo estado ella en libertad durante todo el proceso.

Nota relacionada: Organizaciones presentaron Amicus Curiae por María Ovando

DMC Firewall is developed by Dean Marshall Consultancy Ltd