Red Eco Alternativo ***

Deuda externa: los argentinos vivimos pagando y morimos debiendo

Así lo  afirmaron abogados de la Federación Argentina de Colegios de Abogados, a través de un análisis jurídico del pasivo externo nacional. Desde FACA, pidieron iniciar una acción declarativa ante la Corte Internacional de Justicia con valor para todos los países deudores.


Asimismo, fuentes de la F.A.C.A. señalaron que la entidad está dispuesta -si es convocada- a realizar el aporte institucional que sea necesario para el diseño de una estrategia jurídica que salvaguarden los intereses nacionales.
A continuación transcribimos una síntesis del documento que expresa la posición institucional de la FACA frente a la Deuda externa argentina:

Deuda externa: los argentinos vivimos pagando y morimos debiendo

Los principios del régimen institucional argentino con la deuda externa, se afectan gravemente y se socavan sus cimientos.

a) Así, el endeudamiento argentino nos identifica con las naciones subdesarrolladas en las que el monto de aquella asciende a más de dos mil quinientos billones de dólares estadounidenses. En América Latina, la deuda externa equivale al 41% del PBI pese a la transferencia de tres mil quinientos billones de dólares de los países periféricos a los grandes centros del poder lo que se explica por el crecimiento exponencial de los intereses y obligaciones generados por la deuda.
Esto permite solicitar como estado miembro, a la Asamblea General de las Naciones Unidas, que requiera una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia para fijar el perfil jurídico de la deuda internacional. Se trata que el Tribunal Mundial efectúe el encuadramiento jurídico de la deuda y de sus consecuencias. Pese al carácter consultivo que tendría la resolución, su logro generaría una gran repercusión política por el prestigio moral y científico del Tribunal además de vinculante conforme la Carta de la ONU. Al definir el encuadre de la deuda, importará la descalificación de la que genéricamente denominamos "deuda ilegítima" principalmente por el carácter usurario del aumento de las tasas de interés que la generó. Además, se enfoca la cuestión desde el punto de vista de causa de la pobreza, como surge en la declaración del Sínodo de Obispos de América. Ello se debió al carácter usurario del alza unilateral e ilimitada de las tasas de interés decidido por la Reserva Federal de los EE.UU en 1980. Los acreedores aplicaron abusivamente ese aumento de las tasas a todas las deudas externas de los países en desarrollo violando principios generales de derecho tales como "el que reprime a la usura, la equidad, el abuso de derecho, la excesiva onerosidad sobreviniente de las prestaciones, la teoría del riesgo, la necesaria equivalencia de las prestaciones, el enriquecimiento ilícito, la buena fe objetiva, la finalidad objetiva del contrato, la lesión enorme, la teoría de la imprevisión, la corresponsabilidad de los acreedores, el favor debitoris, la inviolabilidad de los derechos humanos, en particular, del derecho a la vida, etcétera". Ese aumento determinó que, desde entonces, los países deudores hayan pagado en concepto de intereses sumas que superan varias veces las de las deudas originales.

b) El incremento de la deuda externa argentina a partir de la década del sesenta encuentra su mayor aumento durante la dictadura militar. A la caída del gobierno de Isabel Perón la deuda ascendía a 7.500 millones de dólares. En 1975 la mitad de la deuda era pública y la otra mitad privada, a la vez que el 32% de la deuda derivaba de operaciones comerciales, siendo en 1983 el 11% para operaciones comerciales mientras que el 89% restante tenía origen financiero. En 1983 la deuda privada representaba el 30% y la pública el 70%. Esto ha minado la calidad de vida condicionando su crecimiento y desarrollo afectando a todos por existir una vida colectiva precaria por mas que los ingresos puedan asegurar una vida individual más desahogada o dignas, porque no se puede escapar de las condiciones generales en las que vive la sociedad y el Estado.-
A partir del golpe militar de 1976 se profundizó un modelo económico que permitió el endeudamiento para financiar la evasión de capitales por parte de agentes privados nacionales y extranjeros (44%), al pago de intereses a la banca extranjera (33%) y a la compra de armas e importaciones no registradas (informe Banco Mundial del 22 de junio de 1984, pág. 17 a 19.). Como el comercio exterior no alcanzaba para proveer de dólares a todos los que los reclamaban, se resolvió obtenerlo por endeudamiento estatal y sobre todo de las empresas públicas. Se abrió la economía con libertad absoluta de cambio y una conveniencia práctica que permitía procurar liquidez en pesos para comprar dólares en el sistema cambiario, que se depositaban en el exterior.- Esto explica que con semejante deuda no se haya afectado la inversión neta. Por ultimo, el círculo cerró con la estatización de la deuda externa privada, capitalizándose las ganancias y socializándose las pérdidas.-
Luego de seis años, en 1983, al cesar la dictadura, debíamos 43.000 millones, habiéndose remesado ya, al exterior, 21.500 millones. En el período presidencial del doctor Carlos Saúl Menem la deuda se incrementó de 63.000 a 147.000 millones, pese al pago de 117.000 millones de dólares. A julio de 2003, los montos eran de 76.700 millones de dólares, que representaba el 44% en "default" y 95.483 millones de dólares que se están pagando, en total, 172.183 millones de dólares. De esta última cifra el porcentaje mayor equivale al pago a organismos multilaterales. Pese a no estar atendiéndose el pago de la deuda en "default" sus montos se han seguido incrementando.
¿Es verdad que los argentinos debemos 180.000 millones de dólares?. La realidad es que no se debe el 100% si se separa la deuda legítima de la ilegítima; si se separa lo que es responsabilidad de la República Argentina del porcentaje que corresponde atribuir a los organismos internacionales de crédito, a los agentes financieros, a la banca internacional y a la participación que en las negociaciones cupo a los responsables argentinos por abuso de atribuciones o, lo que es peor, lisa y llanamente, por corrupción.
Si detraemos de la deuda los datos referidos se llega a la curiosa conclusión de que poco o nada se debe.

c) Quienes contrataron con los distintos gobiernos argentinos, como mínimo debieron verificar si los negociadores estaban legitimados para contraer obligaciones. La respuesta es por la negativa ya que, en este lamentable proceso, el Congreso de la Nación,  al que por imperativo del artículo 75, inciso 7° de la Constitución Nacional corresponde "arreglar el pago de la deuda exterior e interior de la Nación", para nada intervino en las múltiples gestiones que fueron incrementando la deuda, salvo el rechazo de las cuentas de inversión de la deuda externa correspondientes al tiempo de la dictadura. De aquí en más, como imperativo para encarar el problema, el Poder Legislativo debe recuperar el ejercicio de esta atribución, perdida tanto por el avance del Poder Ejecutivo como por omisión de las obligaciones propias de los legisladores.
En el orden contractual la falta de representación produce la nulidad del pacto. A lo ya expuesto respecto de la deuda ilegítima, puede agregarse que se pervierte la causa fin del contrato cuando el FMI no responde a lo que prescribe el artículo 1° de su Carta Orgánica, ya que los fondos acordados deben tener como finalidad el fomento de la actividad económica, el mantenimiento de los niveles de ingreso y el desarrollo de la capacidad productiva. A ello debe agregarse el desvío sistemático de las sumas recibidas por el Tesoro Nacional a fines distintos a los previstos y lo que es aún más grave las renegociaciones de los compromisos pendientes en forma perjudicial para nuestro país de lo que son muestra el Plan Brady y el "megacanje" de 2001.

d) Debe precisarse dentro de qué esquema jurídico se ha de encarar la acción. Para ello señalamos cuales son los legitimados pasivos, por hallarse incursos en el incumplimiento de normas de aplicación al caso.
Enumeraremos: a) los Bancos, que hicieron la colocación de los bonos incumpliendo la obligación de asesorar sobre los riesgos de la inversión (al respecto existen antecedentes de condena por esta causa tanto en Italia como en Alemania); b) el Fondo Monetario Internacional, por el incumplimiento de sus fines estatutarios; c) los funcionarios del Gobierno Argentino incursos en abuso de poder y en actos de corrupción.
En cuanto al accionar contra los responsables argentinos debe tenerse presente, con relación al "megacanje" y la desorbitada comisión que se abonó para adeudar más de lo que se estaba debiendo, que existe en trámite un proceso judicial que debe activarse para no caer en el riesgo que con la prescripción de la acción penal concluya la investigación y se frustre la sanción de los responsables, como lamentablemente ocurrió con los involucrados en la causa iniciada por Don Alejandro Olmos, probados culpables pero sin castigo.
La acción declarativa ante la Corte Internacional de Justicia con valor para todos los países deudores y las propias acciones que admite la legislación de nuestro país ante nuestros tribunales son cursos de acción paralelos que deben robustecerse y proseguirse.

Fuente: Infosur

 

Logo agenda

SUSCRIPCIÓN / para recibir información

Una vez por semana el colectivo elabora un boletín con las noticias más relevantes a nivel nacional e internacional

 
Our website is protected by DMC Firewall!