
Juicio a las Brigadas: 10 represores a perpetua
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- Categoría: DDHH
- Publicado: Martes 26 de Marzo de 2024

Así lo resolvió el Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata por los crímenes de lesa humanidad cometidos contra 605 víctimas, entre ellas bebés nacidos en cautiverio, en los centros clandestinos de detención, tortura y exterminio Pozo de Banfield, Pozo de Quilmes y Brigada de Lanús, dependientes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
Los condenados a prisión perpetua fueron el ex ministro de Gobierno de la provincia durante los primeros años de la dictadura, Jaime Lamont Smart; el médico de la bonaerense que atendió partos en cautiverio y colaboró con el robo de los bebés nacidos, Jorge Antonio Bergés; el ex jefe del Regimiento de Infantería Mecanizada 3 de La Tablada, Federico Antonio Minicucci; el ex jefe de Actividades Psicológicas del Destacamento de Inteligencia 101 de La Plata, Guillermo Domínguez Matheu; el ex jefe de la sección de Operaciones Especiales del Destacamento de Inteligencia 101 de La Plata, Jorge Héctor Di Pasquale; el ex jefe de Reunión Interior del Destacamento 101 de La Plata, Carlos María Romero Pavón; el ex jefe de Contrainteligencia del Cuerpo de Actividades Especiales del Destacamento 101 de La Plata, Roberto Balmaceda; el ex jefe de la División Delitos contra la Propiedad y de la División Delitos contra las Personas y de la dirección de investigaciones Zona Metropolitana, Juan Miguel Wolk; el ex comisario que actuó en la Brigada de Investigaciones de Lanús (Infierno de Avellaneda) y en el Pozo de Banfield, Horacio Luis Castillo; y Carlos Gustavo Fontana, que actuó de enlace entre el Destacamento 101 y el Batallón de Inteligencia 601.
Además, el entonces jefe de la sección Comando del Destacamento 101 de La Plata, Julio Condioti fue condenado a 25 años de prisión (a pesar de que la pena requerida por la fiscalía había sido de prisión perpetua), mientras que el segundo jefe de la División Delitos contra la Propiedad que funcionaba en el Pozo de Banfield, Enrique Barre, fue absuelto. Cabe señalar que Barre fue defendido hasta diciembre por el actual ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona.
En su fallo, los jueces Ricardo Basílico, Walter Venditti y Esteban Carlos Rodríguez Eggers declararon que los hechos objeto de este proceso "resultan constitutivos de crímenes de lesa humanidad y así deben ser calificados" y como crímenes contra el derecho de gentes, de acuerdo con el artículo 118 de la Constitución Nacional y la Convención sobre Imprescribitilidad sobre los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.
En minoría, Basílico consideró que "los hechos, a más de resultar crímenes de lesa humanidad, lo fueron cometidos en el marco de un genocidio".
En la calificación de los hechos, el tribunal condenó por el delito de desaparición forzada en los casos de personas que permanecen desaparecidas; en los casos de sustracción, retención y ocultación de niños y niñas que nacieron durante el cautiverio de sus madres y que aún no fueron localizados; y también por las agravantes previstas para la desaparición forzada por haberse producido el resultado muerte (aquellos casos en que fueron hallados e identificados los restos de las víctimas), de mujeres embarazadas y de personas menores de 18 años de edad. Entre estas últimas se encuentran varios y varias estudiantes secundarios víctimas de "la noche de los lápices".
También condenó por los diferentes delitos que implicaron el ejercicio de la violencia sexual en los centros clandestinos de detención, como el abuso deshonesto y el abuso sexual con acceso carnal, y por privaciones ilegales de la libertad y aplicación de tormentos calificadas, homicidios calificados, reducción a la servidumbre y aborto forzado.
Tal como lo requirió la Unidad Fiscal en su alegato, los magistrados consideraron, entre las víctimas del terrorismo de Estado, a un grupo de personas transgénero que fueron secuestradas y sometidas a torturas y a violencia sexual dentro del denominado Pozo de Banfield.
En el veredicto, también se dispuso la realización, con carácter de "muy urgente", de peritajes en la salud por parte del Cuerpo Médico Forense para los condenados que actualmente cumplen prisión domiciliaria. Hasta el momento, el único condenado privado de la libertad a disposición del Servicio Penitenciario Federal es Di Pasquale. Los jueces indicaron que el informe pericial deberá indicar si quienes permanecen en sus domicilios tienen patologías que habiliten que continúen el presidio en esa condición y una evaluación sobre el impacto en la salud que conllevaría su traslado a la cárcel.
El juicio había comenzado el 27 de octubre de 2020, por lo que fueron tres años y cinco meses de audiencias. Al leer el fallo, en la parte de los puntos de determinación de las penas, se volvieron a leer para cada uno de los condenados los nombres de las víctimas por las cuales el tribunal los consideró responsables:
* Federico Minicucci fue condenado como coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencias o amenazas y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 187 casos; privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, doblemente agravada por mediar violencia o amenazas y por haber durado más de un mes, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 87 casos; abuso sexual con acceso carnal en 6 casos; abuso deshonesto en 4 casos; aborto forzado en un caso; sustracción, retención y ocultación de una persona menor de 10 años en 5 casos, en 2 de los cuales además condenó por desaparición forzada, puesto que se trata de personas que aún continúan desaparecidas; homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 14 casos; desaparición forzada agravada por el resultado muerte en 7 casos; desaparición forzada en 81 casos; desaparición forzada agravada por tratarse de mujeres embarazadas en 13 casos; y desaparición forzada agravada por tratarse de personas menores de 18 años de edad en 5 casos.
* Guillermo Alberto Domínguez Matheu fue condenado en carácter de coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencias o amenazas y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político en 168 casos; privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, doblemente agravada por mediar violencia o amenazas y por haber durado más de un mes y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 83 casos; abuso sexual con acceso carnal en 5 casos; abuso deshonesto en 6 casos; sustracción, retención y ocultación de una persona menor de 10 años en 3 casos, en uno de los cuales además por desaparición forzada; homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 14 casos; desaparición forzada agravada por el resultado de muerte en 2 casos; desaparición forzada en 53 casos; desaparición forzada agravada por tratarse de mujeres embarazadas en 4 casos; y desaparición forzada agravada por tratarse de personas menores de 18 años de edad en 3 casos.
* Carlos Gustavo Fontana fue considerado coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencias o amenazas, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 114 casos; privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, doblemente agravada por mediar violencia o amenazas y por haber durado más de un mes, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 45 casos; abuso sexual con acceso carnal en 3 casos; sustracción, retención y ocultación de una persona menor de 10 años en 3 casos, en 1 de los cuales además condenó por desaparición forzada; homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 11 casos; desaparición forzada agravada por el resultado de muerte en un caso; desaparición forzada en 36 casos; desaparición forzada agravada por tratarse de mujeres embarazadas en 3 casos; y desaparición forzada agravada por tratarse de personas menores de 18 años de edad en dos casos.
* Jorge Héctor Di Pasquale fue condenado en carácter de coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencias o amenazas, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 31 casos; privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, doblemente agravada por mediar violencia o amenazas y por haber durado más de un mes y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 87 casos; abuso sexual con acceso carnal en 4 casos; abuso deshonesto en 2 casos; sustracción, retención y ocultación de una persona menor de 10 años en 3 casos; homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 1 caso; desaparición forzada en 45 casos; desaparición forzada agravada por tratarse de mujeres embarazadas en 5 casos; y desaparición forzada agravada por tratarse de una persona menor de 18 años de edad en 1 caso.
* Carlos María Romero Pavón fue condenado como coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencias o amenazas, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 100 casos; privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, doblemente agravada por mediar violencia o amenazas y por haber durado más de un mes, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 114 casos; abuso sexual con acceso carnal en 10 casos; abuso deshonesto en 2 casos; aborto forzado en un caso; reducción a la servidumbre en 3 casos; sustracción, retención y ocultación de una persona menor de 10 años en 5 casos, en 1 de los cuales condenó por desaparición forzada; homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 2 casos; desaparición forzada agravada por el resultado de muerte en 2 casos; desaparición forzada en 77 casos; desaparición forzada agravada por tratarse de mujeres embarazadas en 10 casos; y desaparición forzada agravada por tratarse de personas menores de 18 años de edad en 1 caso.
* Roberto Armando Balmaceda fue condenado como coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencias o amenazas, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 31 casos; privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, doblemente agravada por mediar violencia o amenazas y por haber durado más de un mes, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 81 casos; abuso sexual con acceso carnal en 4 casos; abuso deshonesto en 2 casos; sustracción, retención y ocultación de una persona menor de 10 años en 3 casos; homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 2 casos; desaparición forzada en 43 casos; desaparición forzada agravada por tratarse de mujeres embarazadas en 5 casos; y desaparición forzada agravada por tratarse de una persona menor de 18 años en 1 caso.
* Jaime Lamont Smart fue condenado en carácter de coautor de delos delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencias o amenazas, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político en 286 casos; privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, doblemente agravada por mediar violencia o amenazas y por haber durado más de un mes, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 196 casos; abuso sexual con acceso carnal en 16 casos; abuso deshonesto en 10 casos; aborto forzado en un caso; reducción a la servidumbre en 3 casos; sustracción, retención y ocultación de una persona menor de 10 años en 10 casos, de los cuales en 3 condenó por desaparición forzada; homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 16 casos; desaparición forzada agravada por el resultado de muerte en 9 casos; desaparición forzada en 148 casos; desaparición forzada agravada por tratarse de mujeres embarazadas en 20 casos; y desaparición forzada agravada por tratarse de personas menores de 18 años de edad en 6 casos.
* Juan Miguel Wolk fue condenado en grado de coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencias o amenazas, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 199 casos; privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, doblemente agravada por mediar violencia o amenazas y por haber durado más de un mes, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 118 casos; abuso sexual con acceso carnal en 12 casos; abuso deshonesto en 8 casos; aborto forzado en 1 caso; reducción a la servidumbre en 3 casos; sustracción, retención y ocultación de una persona menor de 10 años en 6 casos, de los cuales en 1 condenó por desaparición forzada; homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 10 casos; desaparición forzada agravada por el resultado de muerte en 6 casos; desaparición forzada en 86 casos; desaparición forzada agravada por tratarse de mujeres embarazadas en 15 casos; y desaparición forzada agravada por tratarse de personas menores de 18 años de edad en 5 casos.
* Jorge Antonio Bergés fue condenado como coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencias o amenazas, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 257 casos; privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, doblemente agravada por mediar violencia o amenazas y por haber durado más de un mes, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 154 casos; abuso sexual con acceso carnal en 15 casos; abuso deshonesto en 6 casos; aborto forzado en 1 caso; reducción a la servidumbre en 3 casos; sustracción, retención y ocultación de una persona menor de 10 años en 6 casos, entre los cuales en 2 condenó por desaparición forzada; homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 13 casos; desaparición forzada agravada por el resultado de muerte en 6 casos; desaparición forzada en 67 casos; desaparición forzada agravada por tratarse de mujeres embarazadas en 11 casos; y desaparición forzada agravada por tratarse de personas menores de 18 años de edad en 3 casos.
* Horacio Luis Castillo fue condenado como coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencias o amenazas, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 61 casos; privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, doblemente agravada por mediar violencia o amenazas y por haber durado más de un mes, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 29 casos; abuso sexual con acceso carnal en 3 casos; abuso deshonesto en 5 casos; abuso deshonesto en 5 casos; sustracción, retención y ocultación de una persona menor de 10 años en 3 casos, entre los cuales en 1 condenó por desaparición forzada; homicidio calificado por alevosía y por haberse cometido con el concurso premeditado de dos o más personas en 3 casos; desaparición forzada agravada por el resultado de muerte en 2 casos; desaparición forzada en 25 casos; desaparición forzada agravada por tratarse de mujeres embarazadas en 5 casos; y desaparición forzada agravada por tratarse de personas menores de 18 años de edad en 4 casos.
* Julio Alberto Candioti fue condenado en grado de coautor de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, agravado por haberse cometido con violencias o amenazas, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, en 30 casos; privación ilegal de la libertad cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones, doblemente agravada por mediar violencia o amenazas y por haber durado más de un mes, y aplicación de tormentos por parte de un funcionario público a los presos que guarde, agravada por ser la víctima un perseguido político, en 103 casos; abuso sexual con acceso carnal en 2 casos; abuso deshonesto en 6 casos; sustracción, retención y ocultación de una persona menor de 10 años en 1 caso; desaparición forzada en 43 casos; desaparición forzada agravada por tratarse de mujeres embarazadas en 5 casos; y desaparición forzada agravada por tratarse de una persona menor de 18 años de edad en 1 caso.
Cabe recordar que algunos represores que estaban imputados en la elevación a juicio murieron antes de su finalización, como es el caso del represor Miguel Etchecolatz.
Los fundamentos del veredicto se conocerán el 5 de julio.