Red Eco Alternativo ***

Delitos específicos

Durante la décima audiencia del juicio unificado “Pozo de Banfield”, “Pozo de Quilmes” e “Infierno” se escucharon los testimonios de María Sondéreguer y Alejandra Paolini, investigadoras de los delitos sexuales y la violencia de género en el marco del Terrorismo de Estado, que plantearon la necesidad de investigar y condenar en específico esos crímenes como hechos autónomos, distintos a la tortura y con alcances e implicancias particulares. Compartimos crónica de la audiencia realizada por HIJOS La Plata.

LA INVASIÓN DEL CUERPO DE LAS MUJERES
La última audiencia de 2020 en el juicio por las Brigadas de Investigaciones de Banfield, Quilmes y Lanús (Avellaneda) comenzó con la exposición de MARÍA SONDERÉGUER, abogada e investigadora del Centro de Cultura y memoria de la Universidad de Quilmes que se ha dedicado a estudiar la temática de Género y Derechos Humanos, y expuso en particular sobre violencia sexual y violencia de género en el Terrorismo de Estado. La especialista afirmó que su tarea comenzó en 2008 con un equipo de la Unqui y de la Universidad de Lanús, tratando de visualizar cómo distintas sobrevivientes de la dictadura que habían sufrido múltiples formas de violencia sexual y de género explicitaban su vivencia en los juicios a los genocidas. Destacó que si bien en el juicio a las juntas, causa 13 y 44 de los años ’80, y en el informe “Nunca Más” de la Conadep aparecían esas denuncias, habían quedado subsumidas en la figura penal de torturas y tormentos y no se las calificaba específicamente como delitos autónomos en el marco del plan genocida. A partir de ello se propusieron observar las nuevas denuncias de nuevas testimoniales con una mirada de género que aporte elementos para conceptualizar la especificidad de esas violencias, ligada a los avances en la normativa y la jurisprudencia nacional e internacional en la temática.

En este último sentido definió que la vieja concepción de la tortura como toda afectación a la dignidad de las personas abarca pero no define ni distingue a la violencia sexual como un delito particular y recién a partir de la década del ’90 en las Convenciones de Viena, Beijing y Belém de Pará y las experiencias de juzgamiento de los genocidios cometidos en Yugoslavia y Ruanda (que dieron curso al Estatuto de Roma) se comienza a definir a la violencia sexual y de género como la afectación física, sexual y psicológica de la mujer que comprende la violación, el maltrato y el abuso sexual, en una situación desigual de poder tanto en el ámbito doméstico como en la comunidad, en este último caso incluye hechos perpetrados por agentes del Estado como los que se juzgan en este debate.

Sondéreguer explicó que para que se empezara a cambiar el paradigma se dio una modificación de los marcos interpretativos y “aquellas violencias que estaban naturalizadas pudieron ser pensadas en su especificidad y como parte de un plan sistemático de exterminio. Si uno ve la larga historia de la humanidad observa que la violencia y las violaciones hacia las mujeres formaban parte de las situaciones de guerra y de conflictos armados, y era utilizada como un arma de guerra por los ejércitos de ocupación, una práctica naturalizada en el contexto de una situación de dominio. La invasión del territorio implicaba también la invasión del cuerpo de las mujeres”.

En el mismo sentido señaló como fundamental el cambio de la tipificación de la violación sexual en el código penal argentino, pasando del concepto del viejo código de 1921 de “delito a la honestidad” al “delito contra las personas”, lo que implica que el bien jurídico protegido comienza a ser la libertad sexual y la dignidad de las personas. Tomando el concepto de la antropóloga Rita Segato, quien refiere que no se debe conceptualizar la violencia hacia las mujeres como crimen sexual sino como agresiones por medio sexual, ya que esa violencia no opera en términos de relaciones interpersonales sino como una demostración de poder, la especialista señaló que así como se viene evidenciando una ampliación del concepto de tortura y del de violencia y una clausura del paradigma de la mujer honesta, se ha modificado la noción de consentimiento a la hora de conceptuar esta problemática. Citó casos juzgados en Yugoslavia y Ruanda de reducción a la servidumbre sexual, donde los tribunales definieron que en situaciones de abuso sexual con coerción, aunque no se recurra a la fuerza física, se comete este tipo de delitos específicos contra la libertad e integridad de la mujer ya que la amenaza y la extorsión se aprovechan del miedo generado para concretar la comisión del delito sexual.

En particular sobre las situaciones vividas en los CCD de argentina Sondéreguer refirió que tanto la desnudez forzada como los abusos sexuales, los partos clandestinos, la esclavitud sexual, los embarazos forzados, los tocamientos, todos ellos conformaban el delito específico de violencia sexual y de género en el contexto del plan sistemático de exterminio que significó el genocidio perpetrado por la última dictadura. En el caso de la esclavitud sexual señaló que durante muchos años se la señaló como un vínculo entre víctimas y perpetradores, supuestamente amparados en el consentimiento de las víctimas, pero hoy es claro que no hay posibilidad de consentimiento legítimo en el contexto del cautiverio en un CCD.

Por último la testigo señaló la función específica sobre las mujeres que operó el plan de extermino: el disciplinamiento psicológico, discursivo, físico y sexual en los CCD hacia aquellas mujeres militantes que se habían apartado del rol tradicional de madre, ama de casa, esposa e hija obediente y a su vez el señalamiento de esas mujeres como transgresoras a ese orden tradicional y la habilitación de las violencias sexuales para operar ese disciplinamiento.

CONDENA ESPECÍFICA A LOS DELITOS SEXUALES
La audiencia continuó con la testimonial de ALEJANDRA PAOLINI, abogada penalista formada en la Universidad de Rosario, ex integrante de la Unidad Fiscal de delitos de lesa humanidad, actual defensora pública en Santa Fe e integrante del Comité de América Latina para la Defensa de los Derechos de la Mujer.

El testimonio fue cortado por la abogada María Carmen Ibañez, defensora del jefe del Regimiento 3 de La Tablada y genocida ya tres veces condenado Federico Minicucci, que intempestivamente se opuso a que la testigo exhiba un power point con testimonios de sobrevivientes de los CCD de la dictadura narrando los delitos sexuales de que fueron víctimas. La doctora Ibañez viene cumpliendo un destacado rol en entorpecimiento del debate y, junto a su padre Gerardo Ibañez, han defendido al genocida Rodolfo Godoy, condenado a 25 años con domiciliaria en la causa por la Brigada de Investigaciones de San Justo y al piloto de los vuelos de la ESMA Julio Poch, a quien le consiguieron una absolución en el veredicto de 2017. El tribunal rechazó el planteo y le recordó a la doctora que en audiencias anteriores otros testigos ya habían exhibido información de apoyo y ella no había planteado ninguna oposición.

La especialista, coautora con otras cinco investigadoras del libro “Grietas en el silencio”, una investigación sobre la violencia sexual en el marco del Terrorismo de Estado, explicó que la tarea para ese volumen se inició en 2009 con un amicus curiae en la Causa “Riveros” ante el TOF de San Martín con aportes jurídicos y jurisprudencia en relación a la posibilidad de juzgar y condenar los delitos sexuales cometidos como parte del genocidio y ante el dictado falta de mérito de varios represores allí imputados. Para Paolini “las violencias hacia las mujeres han sido siempre invisibilizadas tanto a nivel nacional como internacional. Primero por una alta resistencia de las víctimas a relatar las agresiones sexuales, pero también en los procesos de investigación de estas causas que, pese a la existencia de una pluralidad de declaraciones desde los legajos de la Conadep en adelante, el operador judicial no las relevaba o no las tomaba como un hecho independiente a la tortura”.

La testigo citó varios de los testimonios que fueron base para el libro “Grietas…”, por cierto ninguno perteneciente a víctimas de este proceso, y analizó pormenorizadamente

Las modalidades y las implicancias de las diversas formas de la agresión sexual sufrida por las mujeres en el cautiverio de los centros de exterminio. E hizo un llamamiento a los operadores judiciales en la necesidad de diferencias las agresiones sexuales de la tortura y condenar por esos hechos en su especificidad.

Paolini explicó que las agresiones sexuales se desplegaron tanto contra varones como contra mujeres, pero en el caso de las mujeres era doblemente sistemática. Agregó que en la mayoría de los casos con las agresiones sexuales se buscaba mortificar y humillar y la búsqueda de información quedaba en un segundo plano. Así para finalizar Paolini explicó que esta violencia sexual masiva y sistemática en los CCD, que incluía violaciones reiteradas y múltiples, tocamientos, desnudez forzosa, embarazos forzosos y abortos forzosos, intentaba imprimir en las subjetividades femeninas un control y un tipo de identidad acorde a los roles sociales históricamente asignados a las mujeres en su relación con los varones de acuerdo al patriarcado, y las mujeres eran especialmente agredidas por desafiar esos roles.

La jornada dejó un claro panorama de los límites impensables a que llegó la represión dentro de los campos de concentración de la dictadura e incluso por fuera de ellos en situaciones de libertad vigilada, y planteó la paradoja de que pese a los cambios de paradigma en la concepción de las violencias sexuales, queda mucho por hacer en materia de castigo de estos crímenes. Porque pese a los avances en los criterios de acusación en las causas contra los genocidas de la última dictadura queda mucho por hacer en materia de delitos sexuales. Según datos del Ministerio Público en menos del 15 % de las causas de lesa humanidad con sentencia en todo el país se han juzgado y condenado delitos sexuales. Y sólo unos 110 de los más de 1400 represores condenados recibieron sentencia por este tipo de crímenes. El rol del estado en este sentido ha dejado mucho que desear porque si hoy, al igual que lo que sucede respecto al delito internacional de Genocidio por el que las querellas oficiales suelen pedir pena subsidiaria, los fiscales del país recién comenzaron a acusar plenamente por este tipo de hechos en 2012, es decir 6 años después de iniciado el proceso de los juicios.

El juicio durante todo enero y febrero de 2021, pues no habrá receso de verano. Se puede seguir en vivo todos los martes por la mañana por los canales youtube del CIJ y del Tribunal Oral Federal 1 de La Plata.

Crónicas del debate en: https://juiciobanfieldquilmesinfierno.blogspot.com/

 

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