Pidieron ampliar delitos en el juicio por la Brigada de San Justo

En el marco de la audiencia de alegatos del juicio por los crímenes de lesa humanidad cometidos en ese Centro Clandestino de Detención, la querella de Justicia Ya! realizó un pedido de ampliación por delitos sexuales que se sumarían a las imputaciones evaluadas durante el debate oral iniciado en 2018.

Reproducimos nota de Agencia Andar:
Ante los magistrados del TOF 1 de La Plata, la abogada Pía Garralda argumentó que la prueba sobre delitos sexuales “se produjo durante el juicio, bajo tutela de todas las partes, y si el tribunal no hace lugar a este pedido de ampliación posibilitará la continuidad de la impunidad biológica a sus autores y coautores”.

En base a los relatos de víctimas y testigos de abusos, agresiones y violaciones sexuales cometidos durante la última dictadura cívico-militar bajo la órbita del centro clandestino de detención Brigada de San Justo, una de las querellas en el juicio presentó este miércoles un pedido de ampliación para esos delitos sexuales al considerar que la prueba fue producida durante el debate oral y no antes.

“Específicamente los delitos sexuales son motivo de un doble silenciamiento: uno, por parte del propio Estado para garantizar la impunidad de los agentes; y otro, las mismas víctimas que internalizan un sentimiento de vergüenza y representaciones sociales culpabilizantes, lo que impide a su vez recibir apoyo. Estos son los motivos por los cuales los delitos sexuales pueden ser visibles ahora y no hace 40 años”, explicó Pía Garralda, de Justicia Ya!

Inscriptos en el marco del plan de exterminio y genocidio, estos delitos que solicitan incluir entre las imputaciones en el juicio fueron expuestos desde la especificidad y particularidad de su naturaleza y considerados, no como casos aislados, excepcionales y ejecutados por mano propia por parte de algunos agentes de los centros clandestinos, sino como parte del esquema de planificación para el disciplinamiento de la mujer autónoma e independiente representada en las militantes.

Asimismo, se enfatizó en la necesidad de diferenciar los delitos sexuales del tipo penal “tormentos”, ya que esta categoría no advierte la especificidad de la lesión objetiva del abuso sexual.

“La propia modalidad de cautiverio en un CCD configura un abuso sexual en sí mismo, toda vez que las víctimas definen el avasallamiento al pudor cuando son obligadas a permanecer desnudas. Esto mismo ha sido considerado por la CIDH, para quien haber forzado a mujeres y hombres a permanecer desnudos durante la etapa de cautiverio representa violencia sexual”, manifestó la querella.

En este sentido, ampliaron en la consideración de que “la violencia sexual no fue un exceso producto de decisiones individuales ni un crimen promovido por la búsqueda de placer ni por el odio a las víctimas. Se trató de una política que se proponía atemorizar y confinar a los detenidos y detenidas a un espacio psíquico y simbólico de subordinación y temor permanentes”.

Por último, desde el pedido de ampliación de delitos se definió la necesidad de considerar a los imputados en este juicio como coautores de esos delitos, aunque no hubieran participado directamente en su ejecución.

“Los jefes o superiores de los ejecutores de este tipo de delitos no solo fueron los responsables de todo lo ocurrido en los CCD, sino también quienes decidieron las condiciones materiales de detención, el tiempo de cautiverio y la vulneración integral de derechos de las víctimas, incluyendo los abusos y violaciones. Posteriormente, además, garantizaron la impunidad de los autores de primera mano”, afirmaron.

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