Otra vez el 45

Un fallo de la Justicia federal declaró inconstitucional el actual artículo 45 de la Ley de Radiodifusión 22.285, haciendo lugar a una planteo presentado por la Cooperativa de Servicios Públicos de Morteros, Córdoba, a la que se le impedía ser titular de una licencia de TV por cable.
(Celeste Neyra- Red Eco) Córdoba- La Confederación Cooperativa de la República Argentina (COOPERAR) festejó el fallo del juez Federal de Bell Ville, Dr. Oscar Velentinuzzi, quien declaró inconstitucional el artículo 45 de la Ley de Radiodifusión.
De esta forma autoriza a la cooperativa de Servicios Públicos de Morteros a ser titular de licencias de TV por cable, no obstante hay un prestador de dicho servicio en la localidad.
El artículo 45 tiene una larga historia de reclamos y ahora, contra reclamos. En sus orígenes impedía a las organizaciones sin fines de lucro acceder a la titularidad de una licencia de radiodifusión y de esta forma quedaban bajo el manto de la indefectible ilegalidad miles de radios comunitarias.
En el año 2005, meses después de que el Gobierno de Néstor Kirchner le regalara 10 años de licencias a los grandes medios, el Congreso Nacional aprobó la ley 26.053 que modificó el artículo 45 del Decreto Ley de Radiodifusión permitiendo que las “personas jurídicas no comerciales o sin fines de lucro” obtengan  licencias.
Sin embargo, la misma ley también agregó que entre los requisitos para ser licenciatarios es necesario: “No ser persona jurídica prestadora de un servicio público”. Y además, en caso que “el solicitante de una licencia para la explotación de servicios de radiodifusión sea una persona jurídica sin fines de lucro prestadora de servicios públicos, la autoridad de aplicación le adjudicará la licencia cuando no exista en el área primaria de cobertura, o área de servicio en el caso de servicios complementarios de radiodifusión, otro licenciatario prestando de manera efectiva el servicio solicitado”.
Este fue el principal problema del nuevo artículo 45, ya que muchas cooperativas de todo el país brindan servicios públicos (telefonía, electricidad, por ejemplo) y a su vez son o desean ser licenciatarios de radiodifusión, como es el caso de los canales de TV por cable, que en la actual ley se tipifican como licencias de “servicios complementarios”.
El fallo actual de la justicia federal, dictado por el Dr. Oscar Valentinuzzi de la Ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba, el 29 de abril de 2009, hizo lugar al planteo que efectuó el Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe, en nombre de la Cooperativa de Servicios Públicos de la Ciudad de Morteros.
De esta forma se declara la nulidad de la modificación del artículo 45 “por conculcar las disposiciones del artículo 81 de la Constitución Nacional, como también de todas las demás resoluciones que se hubieren dictado en su consecuencia, reconociendo que las Cooperativas de Servicios Públicos, eléctricas y telefónicas, como la accionante, tienen el derecho a ser titulares de licencias de radiodifusión, tanto por adjudicación directa como por concurso; aún cuando exista en el área primaria de cobertura, o área de servicio en el caso de servicios complementarios de radiodifusión, otro licenciatario prestando de manera efectiva el servicio”.
Otro caso de estas características se había dado en la provincia de Jujuy donde la  Justicia federal también falló a favor de la Cooperativa de Servicios Públicos de Libertador General San Martín.
COOPERAR manifiesta que “Las resoluciones judiciales muestran al desnudo la urgencia que se dicte otra ley en la materia, que no deje dudas de manera definitiva, respecto a los derechos que deben reconocerse, integralmente, a cooperativas y mutuales”.
Sin duda, una nueva ley debe ser clara en este sentido. Por eso una de las cuestiones que surgen en los foros y debates es cómo dar lugar a las cooperativas y poner límites a las telefónicas como Telefónica o Telecom.
El debate sigue. La ley de Servicios de Comunicación Audiovisuales debería ingresar próximamente al Congreso.
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