Comisión de Debate - CECSO

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Aportes para la discusión del Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual de la Comisión de Debate del Centro de Estudiantes de Ciencias Sociales
Este aporte es fruto de las discusiones y reflexiones que tuvieron lugar en la Comisión de Debate sobre la Ley que se impulsó en esta Facultad, desde las organizaciones que conforman el centro de Estudiantes de Ciencias Sociales, y de las que también participaron muchos compañeros independientes. El debate pretendió trascender el mero análisis de la ley, y se planteó discutir tanto el contexto político en que este proyecto es impulsado, como las modalidades de intervención y participación generadas por sus impulsores.
En primer lugar, queremos establecer desde qué lugar intervenimos.
En esta facultad, y sobretodo en la carrera de Ciencias de la Comunicación, se vienen desde hace años discutiendo las políticas y la planificación de la comunicación en nuestro país, el rol que juegan los medios de comunicación de masas en las sociedades modernas, la creciente mercantilización de la información, la tendencia a la monopolización de los medios y la consecuente vulneración de los derechos fundamentales a la comunicación. Hemos aprendido, y sobran los ejemplos, que los medios masivos, empresas de la comunicación, no sólo lucran con la información, sino que sirven a intereses políticos y económicos. Unos pocos medios en unas pocas manos sólo pueden servir a los intereses de unos pocos. Vale también mencionar que durante las últimas décadas han surgido innumerables experiencias de comunicación alternativa, entendiendo a la comunicación como una herramienta para la construcción de un proyecto liberador para nuestro pueblo y a la alternatividad en tanto oposición a un discurso hegemónico que, desde los grandes medios masivos de comunicación, legitima un sistema de dominación,  en el que opresión e injusticia son pilares fundamentales.  Estas experiencias también vienen siendo abordadas, retomadas y discutidas en diferentes espacios de la carrera de Ciencias de la comunicación.

Es  por ello, que ante todo acordamos en la necesidad urgente de una nueva ley que garantice el acceso plural y democrático a las comunicaciones, así como también que ponga límites al poder de los monopolios mediáticos y legisle en favor de los sectores menos favorecidos.
Creemos que debemos evitar caer en la dicotomía “a favor o en contra”, “ley de la dictadura vs ley de la democracia” o “gobierno versus clarín”, significados que viene circulando en muchas de las instancias de debate en esta comunidad académica y en la sociedad. Este tipo de operaciones obturan cualquier tipo de posicionamiento crítico que pueda establecerse, y además, toda crítica a la ley termina enmarcada en un “hacerle el juego a los multimedios”. De hecho, vale destacar que la ley vigente, sancionada por decreto por la dictadura genocida, ha sido sucesivamente modificada por gobiernos democráticos, y esos cambios han contribuido a la creación y fortalecimiento de los monopolios mediáticos. El último capítulo de este proceso tuvo lugar en el 2005, con la sanción por parte de Nestor Kirchner del decreto 527, que suspendió por 10 años los plazos de las licencias, regalándole a los multimedios una década de explotación comercial de dichas licencias.
Creemos que las instancias de participación y de discusión impulsadas por el oficialismo, tanto como las modalidades en que están se llevan a cabo tienen serias limitaciones. ¿Qué ocurre con los aportes o críticas que se formulen? ¿Quién define cuales son pertinentes y cuáles no? ¿Y si no se integrarán al proyecto, al menos se difundirán? Hacemos este señalamiento porque varias organizaciones han manifestado que han realizado aportes, posicionamientos o críticas y no se les ha dado curso ni difusión.
Este proyecto de ley es, según sus impulsores, “un documento de trabajo, destinado a ser enriquecido, corregido y mejorado por virtud de la libre participación ciudadana”. Por nuestra parte, consideramos que dadas las condiciones, no existe desde el ejecutivo ningún tipo de voluntad de incorporar las críticas que desde nuestro lugar podamos formular a la ley. Sobretodo porque esto implicaría avanzar decisivamente sobre el poder de los multimedios y el sector privado de la comunicación. Para lo que hace falta voluntad política. 
Tampoco somos ingenuos con respecto al poder que efectivamente poseen los monopolios de la comunicación. Pero no podemos caer en el señalar que la ley es buena aunque tenga muchos defectos, o que es lo más progresista que puede pedirse a este gobierno, o que dado el poder que tienen los grandes medios, esta ley es lo máximo que podría obtenerse en estas circunstancias.  
Aún así, recogemos el guante. Y trataremos de desarrollar nuestra posición, que surge de la lectura, discusión y análisis del texto de la ley, y fundamentalmente, poniendo en relación el  “espíritu” plural, democrático y antimonopólico que sus impulsores le adscriben con el contenido de la misma.
En este sentido, consideramos, que esta ley resulta insuficiente a los fines de garantizar el acceso plural y democrático a los medios, la limitación del monopolio mediático y el acceso de nuevos actores al mapa de los medios de comunicación.
Centraremos los aportes en 5 puntos:
1-   La ley no limita el poder de los monopolios mediáticos. 
En primer lugar, no contempla la derogación del decreto 527/2005. Vale destacar que la Dirección y la junta de la carrera de comunicación de esta facultad se manifestaron entonces del siguiente modo:
“De esta manera los actuales propietarios de medios se ven beneficiados por una medida que suspende el cómputo de los plazos que la ley otorga de quince más diez de prórroga por única vez extendiendo por otros diez el término original.
 
      Ante esta decisión, que supone la definición de una línea de política comunicacional de parte del gobierno acorde a los intereses de los propietarios de medios de comunicación, la Dirección y la Junta de la Carrera de Ciencias de la Comunicación de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires rechazan y deploran la sanción del Decreto 527/2005”.
Resulta indispensable y urgente la derogación del mencionado decreto, pilar del sostenimiento del hiperconcentrado mapa de medios actual.
Además, la ley reduce a 10 la cantidad de licencias de radiodifusión por prestador (más 1 licencia de servicios audiovisuales).
Consideramos que esto es insuficiente para acabar con la concentración. EL número debería ser sustancialmente menor.
Además la limitación de prestar servicios a más del 35 % del total nacional de habitantes o abonados también es insuficiente. Tres grupos empresariales pueden conformar un oligopolio y cubrir con la prestación de un determinado servicio todo el territorio nacional.
 
2-   La ley reserva el 33 % del espectro radioeléctrico a “personas de existencia ideal sin fines de lucro” (art. 77)
Esto implica una nebulosa, ya que en este 33% pueden entrar desde sociedades con intereses mercantiles como la Fundación Noble o la Fundación Ford hasta iglesias sindicatos o medios alternativos. Por supuesto, al no tipificarse cuáles son las condiciones para el acceso a licencias, para el financiamiento, sostenimiento económico, desarrollo tecnológico, etc, esta indeterminación terminará beneficiando a quienes posean los medios económicos en detrimento de organizaciones sociales, medios alternativos, populares, comunitarios e indígenas. En este sentido, citamos el posicionamiento de la Red Nacional de Medios Alternativos respecto a este punto, porque nos parece pertinente para aportar al debate:
Los medios comunitarios, populares y alternativos son mucho más que entidades sin fines de lucro y tampoco deben ser confundidas con medios de baja potencia. Por el contrario, son organizaciones que cumplen un rol político-social fundamental dentro de las comunidades (geográficas o de intereses) en las que están insertas. Por ello resulta imperioso que la ley cuente con una tipología de licenciatario  que las contemple para lograr así su defensa y promoción en pos de la democratización de la comunicación.

3-   Acceso al sercivio para empresas de telecomunicaciones
La ley establece que las empresas que brindan servicios de telefonía pueden acceder a licencias. En concreto, esto beneficia a las telefónicas multinacionales.  Pensando que ya hoy día el Gobierno Nacional mantiene un profundo silencio sobre la relación entre Telefónica y Telefé creemos que se esta planteando, restarle poder a un monopolio para entregárselo a otro. Claramente, hay intereses monopólicos detrás de algunos puntos de la ley.

4-   Medios universitarios
El artículo 130 establece que “las Universidades Nacionales podrán ser titulares de autorizaciones para la instalación y explotación de servicios de radiodifusión”.
A su vez, el artículo 131 estipula los modos de financiamiento. El mismo establece que “Los servicios contemplados en este Capítulo se financiarán con recursos provenientes de: a) Asignaciones presupuestarias atribuidas en las Leyes de Presupuesto Nacional y en el presupuesto universitario propio; b) Venta de publicidad; c) Los recursos provenientes del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL o del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN; d) Donaciones y legados y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos celebrados conforme los objetivos de la estación universitaria de radiodifusión y su capacidad jurídica; e) La venta de contenidos de producción propia; f) Auspicios o patrocinios.
El financiamiento queda entonces enmarcado en una nebulosa. Es esencial la discusión respecto del financiamiento de las radios universitarias, así como los criterios para el otorgamiento de estas licencias.
Dada la crisis presupuestaria que vive nuestra universidad, y que se evidencia en las precarias condiciones edilicias, los bajos salarios, los miles de docentes que trabajan gratis, la carencia de recursos tecnológicos y didácticos para la educación, no vamos a esperar que salgan del exiguo presupuesto universitario los fondos para sostener estas emisoras.
Por otro lado, si no se estipulan fondos concretos y diferenciados para este tipo de medios, su suerte estará librada a la capacidad de entablar asociaciones con empresas comerciales (algo que está estipulado en la ley), con todas las implicancias de mercantilización y perdida de autonomía que esto puede implicar.
Además, no se señalan los criterios para el otorgamiento de estas licencias, lo que queda a criterio de la autoridad de aplicación.

5-    Autoridad de aplicación
El artículo 14 establece la conformación de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. El mismo señala que su conducción “será ejercida por un Directorio integrado por CINCO (5) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, DOS (2) de ellos a propuesta de la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL”.
En primer lugar, esto implica que todos los representantes son designados a dedo por el Poder Ejecutivo, más allá de la salvedad de la propuesta de la comisión bicameral.
A su vez, el artículo 16 establece la creación de un CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL. El mismo estará integrado por 24 representantes del PE de las provincias, 3 por los prestadores privados, 3 por las entidades sin fines de lucro, 1 por las Universidades Nacionales que posean emisoras, 1 por las Universidades Nacionales con carreras de comunicación, 1 por el Sistema de Medios Públicos y 2 por los trabajadores de prensa.
Frente a esto, nos surgen varios interrogantes: ¿Con qué criterio se van a designar los representantes de las Entidades sin fines de lucro? ¿Cómo van a estar contemplados los medios alternativos, populares y comunitarios? ¿No debería establecerse una participación definida para este tipo de medios con características y objetivos propios, y en cuya esencia está la lucha por la democratización de las comunicaciones? ¿Quién va a designar al representante de las Universidades? ¿Mediante qué proceso? ¿Qué lugar tendrán los diferentes actores de la universidad en la elección?
Entendemos que el criterio de elección del representante de las universidades nacionales que posean emisoras y carreras de comunicación debe darse al interior de cada universidad para no violar la autonomía política de estas instituciones. Pero al tratarse de una ley que pone en relación a la Universidad con el poder ejecutivo su no aclaración es un punto gris más de la ley.
A su vez, ¿es equitativa la representación en el Consejo Federal de Comunicación Audiovisual? Los sectores populares, las organizaciones sociales, las entidades educativas, los medios alternativos, ¿tienen garantizada la voz en esta instancia? Creemos que debería contemplarse ampliar la representación para que estos sectores estén contenidos.

6-   Finalmente, creemos que los medios alternativos y los trabajadores de prensa son los grandes ausentes en esta ley.
La única mención a los trabajadores es su participación en el Órgano Consultivo. Por otro lado, creemos que la discusión sobre esta legislación debe ir acompañada de otro debate, que refiere a las condiciones de precarización laboral –cada vez mayor- que tiene lugar en los medios de comunicación.  Canales de televisión, radios, productoras audiovisuales, medios de prensa violan sistemáticamente los derechos de los trabajadores, negando la libertad de asociación sindical, la posibilidad de efectuar reclamos salariales o directamente negando estos derechos a través de regímenes de trabajo en negro encubierto. Y cualquier estudiante de comunicación de esta facultad que trabaja en medios puede dar cuenta y testimonio de ello. A su vez, se debería garantizar la participación de los trabajadores de los medios de comunicación en la toma de decisiones y en la política editorial.
Estos puntos nuclean las preocupaciones y reflexiones que hemos expresado en los debates de la comisión. Creemos que debemos posicionarnos fuertemente en este sentido, y señalar críticamente estas insuficiencias que presenta la  ley, así como otras que no hemos abordado por razones de espacio.
Estas discusiones pretenden aportar a lograr que la nueva ley que reemplace a la 22.285 garantice verdaderamente la universalidad en el acceso y la participación en los medios de comunicación, y limite el poder de los monopolios mediáticos, requisito indispensable para un verdadero y plural ejercicio del derecho a la comunicación.
Para concluir, citamos la declaración de la Asamblea del Centro de Estudiantes de Ciencias Sociales respecto de la ley:
"La asamblea del CECSo se pronuncia por rechazar la actual formulación del proyecto de ley servicios de comunicación audiovisual. Por la apertura de un proceso de debate y movilización por la abolición de la ley de la dictadura y sus reformas menemistas, para terminar con la concentración mediática, y por garantizar el derecho a la comunicación al conjunto de los trabajadores y el pueblo"
Esto implica que estamos por una nueva ley, pero creemos, por todos los motivos que hemos señalado más arriba, que este proyecto resulta insuficiente para garantizar el derecho a la comunicación, así como la democratización en el acceso y la participación en los medios, y para acabar con la concentración monopólica de los medios de comunicación.

Correo electrónico: http://www.redeco.com.ar/nv/
Web: http://www.cecso.com.ar/

Gonzalo Besteiro - Comisión de Debate sobre la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

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Descargar:  Gonzalo Besteiro - Comisión Debate LSCA - Fac. Cs. Sociales - UBA  - 7.36 Mb

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