Red Eco Alternativo ***

Liberan el camino para las fumigaciones con agrotóxicos

La Justicia rechazó la medida cautelar que buscaba suspender las fumigaciones con glifosato. Alegó una “evidente dificultad probatoria” a la hora de examinar la existencia “de efectos nocivos” para el ambiente y la salud en la utilización de los organismos “genéticamente modificados”.
El pedido de la medida fue iniciado por un grupo de ciudadanos que demandó a las provincias de Buenos Aires, Santiago del Estero y Entre Ríos, al Consejo Federal de Medio Ambiente (CEFEMA), y a empresas agroquímicas como Monsanto Argentina, Dow AgroSciences, Nidera y Syngenta.
Hasta tanto se resolviera si los agroquímicos son nocivos para la salud y el medio ambiente, los amparistas buscaban suspender, provisionalmente, “la comercialización, venta y aplicación de productos que contengan glifosato y sales derivadas” y estén directamente relacionados con el cultivo de soja, maíz, girasol, trigo, algodón, además de todos los actos administrativos que aprobaron ello. La solicitud abarcaba a su vez la aplicación de agroquímicos, herbicidas, fitosanitarios, fungicidas y/o “cualquier otro paquete químico atado al uso de las semillas transgénicas”, ya sea mediante fumigaciones terrestres (mosquitos, mochilas, aspersores) o aéreas (avión) que “contengan Glifosato como principio activo o sales derivadas del mismo”.
En primera instancia, la solicitud fue denegada porque se consideró que no estaban dadas las condiciones para ordenar la suspensión de los efectos de las resoluciones que autorizaron la comercialización de semillas genéticamente modificadas, porque los actos administrativos -que gozaban de presunción de legitimidad- en los que había intervenido la Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria (CONABIA), daban cuenta de que el organismo genéticamente modificado “no generaba un impacto sobre el ambiente que difiriese significativamente del que produciría el organismo homólogo no modificado genéticamente”.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la postura del juzgado que intervino inicialmente, alegando que, a pesar de la cantidad de informes presentados en la causa, no son suficientes para determinar “sobre la prueba relativa a la existencia de peligro concreto de producción de un daño grave e irreversible sobre el ambiente y la salud, ni -por ende- a formar convicción suficiente que torne procedente las medidas requeridas”.

 

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