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Un primer paso contra la “Ley Antiterrorista”

La Cámara de Senadores paraguaya resolvió el viernes no aprobar las modificaciones al Código Penal de la denominada “Ley Antiterrorista”. Un ambiente festivo se vivió luego de conocerse el resultado de la votación en las afueras del Congreso.

(Jakueke/ TeleSUR) Paraguay - “Estamos celebrando, pero el festejo no es total. Si bien se rechazaron tres delitos de terrorismo que se referían a actos, asociación y financiamiento terrorista hubo otros retrocesos en la modificación global del Código Penal. Esto se refiere al aumento de las penas máximas a 30 años de cárcel más los 10 años de posibilidad de encierro por medidas de seguridad con lo que la posibilidad de encierro sube a 40 años”, enfatizó Martens.
Solo dos senadores se opusieron al rechazo de la “Ley Antiterrorista”, según comentó Juan Martens, de la Coordinadora de Derechos Humanos de Paraguay (Codehupy). Según dijo, de aprobarse en el Senado se corría el peligro que cualquier tipo de manifestación callejera, corte de ruta, ocupaciones o la sola asociación con el objetivo de exigir derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional , sean tildados y tratados como terrorismo.
La vicepresidenta primera de la Cámara Alta , Ana María Mendoza, dijo que "las principales objeciones de las organizaciones civiles eran que no se daban elementos suficientes a los jueces como para que puedan determinar que un hecho delictivo estaba vinculado con el terrorismo".
Por su parte, el senador Emilio Camacho, impulsor del rechazo, argumentó durante la sesión que "la determinación de la existencia o no del delito de terrorismo podría quedar librada a una extrema subjetividad del juzgador".
El artículo que fue rechazado y devuelto a la Cámara de Diputados para un nuevo análisis estipula penas de 10 a 30 a años de prisión para "el que realizare o intentase realizar hechos" vinculados al terrorismo, y de cinco a quince años para los que incurrieran en asociación terrorista o la financiaran.
Varias movilizaciones similares a las que hubo en la ciudad de Asunción se sucedieron en las ciudades de Concepción, Ciudad del Este y Coronel Oviedo. “Eso se hizo sentir en la Cámara de Senadores y se rechazó el proyecto. Ahora vamos a seguir con nuestra campaña de información”, indicó Martens.
Según Codehupy existen regulaciones imprecisas y alcances peligrosos de varios delitos y crímenes, en especial los de terrorismo, entre las que se destacan:
1) La definición del crimen de terrorismo que adopta el proyecto de ley, infringe el principio de legalidad penal, contemplada en la Carta Magna y el propio Código Penal, que garantiza que las conductas sancionadas estén estrictamente definidas en la ley, pues deja al arbitrio de los jueces determinar cuándo un hecho es terrorista.
2) La redacción del crimen de terrorismo engloba bajo un nuevo rótulo, innumerables conductas delictivas completamente dispares.
3) De este modo, conductas tan simples como una manifestación o una marcha de protesta, si el juez así lo considera, puede ser declarada como terrorista.
4) Existe una falta de precisión en la definición de terrorismo. Al realizarse un entrecruzamiento de conductas prohibidas se configura una trama abierta que conlleva a un tipo penal abierto donde cualquiera de las conductas contempladas anteriormente con carácter autónomo pueda ser considerada terrorismo.
5) De esta manera, se facilita la aplicación de un derecho penal de autor donde no importa realmente lo que hizo la persona sino su condición personal, o lo que es peor su clase social, fisonomía o ideología política, quebrantándose derechos humanos fundamentales.

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