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Ecuador: carta de intención para generar un convenio que definirá una hoja de ruta más clara para este propósito

La creación del primer Instituto Técnico Superior de Comunicación Comunitaria y Pública para Ecuador ahora es una posibilidad luego de la firma de una carta de intención que tendrá como plazo 90 días para generar un convenio que definirá una hoja de ruta más clara para este propósito.

En la propuesta están ya establecidas las mallas curriculares que formarán parte de lo que revisará la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), aseveró Gabriela Suárez, subsecretaria de Formación Técnica y Tecnológica.

Este acuerdo tuvo la participación de tres entidades: el Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para América Latina (CIESPAL); la Coordinadora de Medios Comunitarios Populares y Educativos del Ecuador (CORAPE) y la SENESCYT

La rúbrica, en el auditorio principal de CIESPAL, tuvo lugar en el contexto del encuentro de “Medios Comunitarios, construyendo una comunicación del común”, que reunió a representantes de organizaciones, colectivos, investigadores y estudiantes para reflexionar sobre la comunicación comunitaria en Ecuador y su relevancia para el proceso de democratización de la comunicación en el país. Según la funcionaria, también existe la posibilidad de crear carreras semipresenciales y virtuales.

Propuesta del sector comunitario para reformar la Ley Orgánica de Comunicación del Ecuador

En el marco del Encuentro de Medios Comunitarios, celebrado en CIESPAL el 21 de febrero de 2018, las organizaciones y personas que suscribimos hacemos las siguientes propuestas para reformar la Ley Orgánica de Comunicación:

1. La Ley Orgánica de Comunicación NO debe ser derogada, sino reformada.

2. Eliminar la Superintendencia de Comunicación – SUPERCOM (artículo. 55, 56, 57, 58 y 59).
Sus competencias reguladoras deberán ser asumidas por el CORDICOM.

3. Eliminar el artículo 26 de la LOC referido al linchamiento mediático.

4. Reformular la conformación del Consejo de Regulación de la Información y Comunicación – CORDICOM, con una participación mayoritaria de ciudadanos y ciudadanas que no tengan intereses en el sector, conforme el artículo 232 de la Constitución. También deben reformularse sus competencias y funcionamiento.

5. Revisar el artículo 71 de la LOC que tipifica a la comunicación como un servicio público. La comunicación es un derecho humano y universal. Esto implicará derogar la enmienda constitucional referida al tema.

6. Eliminar la exigencia de títulos profesionales y académicos para el ejercicio de la comunicación, porque atenta contra el derecho a la comunicación, libertad de expresión y la normativa internacional.

7. Garantizar que los medios comunitarios, por su naturaleza sin fines de lucro, puedan recibir colaboradores en calidad de pasantes y voluntarios, con la revisión del artículo 44 de la LOC.

8. Eliminar el artículo 83 de la LOC que se refiere a los “Medios Públicos de Carácter Oficial”, y establecer los mecanismos adecuados para que éstos se consideren únicamente como medios públicos.

9. Fortalecer las medidas de Acción Afirmativa (artículo 86) incluyendo, entre otras, la creación de un Fondo de Fomento para medios comunitarios.

10. Incluir a los medios comunitarios en la distribución de la publicidad estatal, para favorecer su sostenibilidad (artículo 95). El 10% de la publicidad privada (artículo 96) será destinado a alimentar el Fondo de Fomento de los medios comunitarios.

11. Diferenciar y facilitar los requisitos para la adjudicación de frecuencias a los medios comunitarios (artículo 110) y eliminar los pagos por concesión y uso de frecuencias, dado el carácter social y sin fines de lucro de dichos medios.

12. Incluir en el artículo 110 que la apertura de concursos para la adjudicación de frecuencias para medios comunitarios, puedan ser solicitadas por los mismos colectivos, organizaciones, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades a la autoridad de telecomunicaciones, según sus propias necesidades.

13. Hacer efectiva la distribución tripartita del espectro radioeléctrico (artículo 106) y la NO concentración de frecuencias (artículos 112, 113 y 114) e incluir una transitoria para que la autoridad de telecomunicaciones revise las concesiones que incumplen con la ley.

14. Crear una defensoría del público de carácter ciudadano y no sancionadora.
Además de estas propuestas, exhortamos a que el CORDICOM dé respuesta a las solicitudes presentadas en el concurso de frecuencias.

Fuente: Agencia Andes

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